Resolución número 347 de 2018, por la cual se acepta un impedimento y se designa un Director de Defensa Jurídica Internacional ad hoc - 11 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731620045

Resolución número 347 de 2018, por la cual se acepta un impedimento y se designa un Director de Defensa Jurídica Internacional ad hoc

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Número de Boletín50651

La Directora General (E), en uso de sus atribuciones legales, y en particular, la prevista en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 496 de 2017 la Directora General (E), procedió a designar como Director de Defensa Jurídica Internacional ad hoc al servidor Camilo Ernesto Vela Valenzuela, para dirigir y orientar la defensa jurídica de los intereses litigiosos de la Nación, dentro de la defensa jurídica del Estado colombiano frente a las peticiones P-2016-13, P-2098-13, P2106-13 y P-2175-13 que cursan ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; lo anterior dado que se aceptó el impedimento por conflicto de interés manifestado por la doctora Ana María Ordóñez Puentes, Directora titular del cargo en mención.

Que el 29 de junio de 2018, el doctor Camilo Ernesto Vela Valenzuela, en su calidad de Director de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ad hoc, mediante Oficio número 20188001215312, dirigido al doctor Luis Guillermo Vélez Cabrera, Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, manifestó estar incurso en posible impedimento por la configuración de la causal establecida en el numeral 1 del artículo 11, de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo estipulado en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, para conocer o participar en las gestiones y decisiones relativas a las peticiones P2016-13, P-2098-13, P-2106-13 y P-2175-13 ("Mega-pensiones"), en consideración a que la señora madre del servidor, esto es, familiar dentro del primer grado de consanguinidad, procederá a presentar demanda judicial para solicitar la reliquidación de la pensión de vejez, y la referida acción parte de la controversia de las Sentencias C-258 de 2013 y SU-230 de 2015, en relación con el IBL aplicable a los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Transición. Así mismo precisó que las alegaciones de las presuntas víctimas en el marco de las peticiones citadas están encaminadas a evidenciar que los fallos de constitucionalidad y de tutela referidos, resultan contrarios a la CADH, y que en consecuencia la Comisión...

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