Resolución número 348, de 2018, por el cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO - Normativa - VLEX 841335165

Resolución número 348, de 2018, por el cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
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RESOLUCIÓN NÚMERO — D
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"Por el cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del
SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO"
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo
10° del Decreto Ley 4131 del 3 de noviembre de 2011 y el artículo 2° del Decreto
2703 del 22 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo se estableció la
obligación de elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad para los
empleadores tanto del sector público como del privado.
Que el Decreto 614 de 1984 determinó las bases para la organización y
administración de Salud Ocupacional en el país.
Que los Ministerios del Trabajo y Seguridad Social y Salud establecieron mediante
Resoltición 1016 de 1989 que
"todos los empleadores públicos, oficiales, privados,
contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el
funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente
Resolución."
Que el artículo 4 de la citada Resolución señala que el programa de Salud
Ocupacional deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será
específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o
potenciales y el número de trabajadores, contemplando actividades en Medicina
Preventiva, Medicina de trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el
respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el programa como el
cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades
competentes de vigilancia y control."
Que mediante la Ley 962 de 2005, se dictaron disposiciones sobre racionalización de
trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y
de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.
Que el artículo 55 de la mencionada Ley, modificó el artículo 349 del Código
Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos:: "Los empleadores que tengan a
su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento
especial de higiene y seguridad.
Que mediante el Decreto Ley 4131 de 2011 se cambio la naturaleza jurídica del
Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) de establecimiento público
a Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa,
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técnica, financiera y patrimonio independiente, que se denominará Servicio
Geológico Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual hará parte
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), determinando en
el artículo 6° como uno de los órganos de dirección al Consejo Directivo.
Que el Decreto Ley 1295 de 1994 modificado parcialmente por la Ley 1562 de 2012,
establece la organización y administración del Sistema General de Riesgos
Profesionales, el cual hace parte del Sistema de Seguridad Social Integral,
establecido por la Ley 100 de 1993.
Que el, artículo 3 del citado Decreto establece que el Sistema General de Riesgos
ProfesiOnales, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de
1993, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los
trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores público, oficial, semioficial,
en todOs sus órdenes, y del sector privado en general.
Que el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012 por la cual se modifica el Sistema de
Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones, define "Salud ocupacional" como
"Seguridad y Salud en el Trabajo".
Que el artículo 2.2.22.1.5 del Decreto 1499 de 2017, que modifica el Decreto Único
Reglamentario del Sector de Función Pública en lo relacionado con el Sistema de
Gestión establece que el Sistema de Gestión se complementa y articula, entre otros,
con losi Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y
Salud én el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.
Que en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas se hace necesario
actualizar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del SERVICIO
GEOLÓGICO COLOMBIANO.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍC LO PRIMERO:
Adoptar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del
SERVI 10 GEOLÓGICO COLOMBIANO, de conformidad con lo establecido en el
Decret Ley 1295 de 1994, en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO
IDENTIFICACIÓN:
899999294-8
ARL COLMENA CONTRATO:
No. 69221
CODIGO DE ACTIVIDAD ECONOMICA:
3731002
CLASE DE RIESGO:
III
CORREO:
cliente@sgc.gov.co
Sede
Dirección
Teléfono
Principal
Diagonal 53 No. 34-53 Bogotá
2221811 — 2200200 —
2200100
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CAN
Carrera 50 No. 26-20
2200200
Cintoteca
Terminal de la Sabana de Ecopetrol
ubicada en la Vereda Mancilla del
Municipio de Facatativá
2200200 extensión
2321
Grupo de Trabajo de Cali
Carrera 98 No. 16-00
3393077
Grupo de Trabajo de
Bucaramanga
Carrera
20
No.
24-71
-
Parque
Industrial
Guatiguará
(Vereda
Guatiguará
Municipio
de
Piedecuesta -Santander).
6854580
Grupo de Trabajo Estudios
Geológicos Especiales,
Sede Medellín
Calle 75 No. 79A- 51
2644949
Grupo de Trabajo
Observatorio
Vulcanológico y
Sismológico de Manizales
Av. 12 de octubre No. 15-47
8843020
Grupo de Trabajo
Observatorio
Vulcanológico y
Sismológico de Pasto
Calle 27 No. 9 Este-25 Barrio la
Carolina.
7302593
Grupo de Trabajo
Observatorio
Vulcanológico y
Sismológico de Popayán
Calle 5B No. 2-14 Loma Cartagena
8248057
Descripción
del Riesgo
Administrativo
Riesgo
I
Código de
la
actividad
1749901
Científicos
III
3731002
Centro de investigación y energía
nuclear
V
5233001
Inspección de minas
V
5101001
Prospección
V
5742101
Estudios volcánicos
V
5742201
MISIÓN
Contribuir al desarrollo económico y social del país, a través de la investigación en
geociencias básicas y aplicadas del subsuelo, el potencial de sus recursos, la
evaluación y monitoreo de amenazas de origen geológico, la gestión integral del
conocimiento geocientífico, la investigación y el control nuclear y radiactivo,
atendiendo las prioridades de las políticas del Gobierno Nacional.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
1.
Realizar investigación científica básica para generar conocimiento geocientífico
integral del territorio nacional.
2.
Realizar investigación de recursos del subsuelo para evaluar su potencial.
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3.
Realizar investigación, seguimiento y monitoreo de las amenazas geológicas que
sirv de base para la gestión integral del riesgo, ordenamiento territorial y
amb ental y la planificación de desarrollo.
4.
Realizar investigación y caracterización de materiales geológicos en los
componentes físico, químico, mecánico, petrográfico, mineralógico y metalúrgico.
5.
Gestionar integralmente el conocimiento geocientífico del territorio nacional para
garantizar su disponibilidad.
6.
Fomentar la investigación y aplicación de tecnologías nucleares.
7.
Garantizar el control en el uso y disposición segura de los materiales nucleares y
radiactivos del país.
8.
Contar con el personal especializado, competente y comprometido para dar
cumplimiento a la misión y políticas institucionales en el marco del Sistema de
Gestión Institucional.
9.
Posicionar la entidad dentro del SNCTI por la excelencia científica de sus
proyectos de investigación en ciencias de la tierra en respuesta a las necesidades
del desarrollo del país.
Que tehiendo en cuenta la misión y los objetivos señalados, se hace necesario la
expedición del presente reglamento, el cual se encuentra regulado en los siguientes
términos a saber:
ARTICULO SEGUNDO:
El SGC se compromete a dar cumplimiento a las
disposibiones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que
asegur n una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y
enferm dades laborales, de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206,
217, 2 0, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la
1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 2346 de 2007, Decreto Ley 1295 de
Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 (Capítulo 6), Decreto Único
Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, y demás normas que con
tal fin se establezcan.
ARTIC LO TERCERO:
El SGC se compromete a promover y garantizar la
constit ción y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el
Trabaje —COPASST de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
ARTIC LO CUARTO:
El SGC destinará los recursos humanos y económicos
necesarios para desarrollar actividades permanentes, de acuerdo con el Sistema de
Gestió de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Sist ma tendrá cubrimiento tanto en la sede de Bogotá, como en los diferentes
Grupo de Trabajo Regional y Observatorios Vulcanológicos y Sismológicos -OVS's
ubicados a nivel nacional. Dicho Sistema está compuesto por los siguientes
subprogramas:
a)
Sub rograma de Medicina Preventiva y del Trabajo:
Busca promover y
mante er el bienestar y la integridad personal de cada uno de los funcionarios del
Servici Geológico Colombiano, con un criterio interdisciplinario que aborde los
factore de riesgo físicos, químicos y psicosociales del trabajador; así como
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SERVICIO
GEOLÓGICO
COLOMBIANO
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implementar acciones que conduzcan al mejoramiento integral de las condiciones de
trabajo y salud, cualquiera que sea la función desempeñada, a través de una cultura
de prevención y autocuidado de la salud en las interacciones laborales, familiares y
sociales de cada trabajador.
b)
Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial:
Se orienta al establecimiento
de condiciones óptimas para el desarrollo de cada una de las actividades del
Instituto, a través de intervenciones que controlen o eliminen los factores de riesgo
propios de cada actividad y lugar de trabajo, con el fin de prevenir la ocurrencia de
enfermedad laboral y accidentes de trabajo.
ARTICULO QUNTO:
Los factores de riesgo existentes en la Entidad están
constituidos principalmente por:
a) Condiciones del ambiente:
Condiciones físicas:
Iluminación, ruido, condiciones termohigrométricas,
vibraciones, radiación ionizante y no ionizante.
Contaminantes químicos:
Ácidos, álcalis, vapores inorgánicos, carbón,
minerales (gases, vapores, nieblas, humos, partículas de polvo en suspensión),
hidrocarburos, compuestos orgánicos volátiles (VOC, acrónimo en inglés), y sus
derivados.
Contaminantes biológicos:
Los propios del trabajo de campo en zonas
tropicales, manipulación de aguas negras e industriales, fluidos corporales
(bacterias, virus, protozoos, hongos).
Condiciones de seguridad:
Eléctricos, incendio y explosión, mecánicos
generados por las instalaciones locativas, máquinas, equipos y herramientas,
espacios de trabajo, orden y aseo, almacenamiento, trabajo en espacios
confinados.
Ergonómicos:
diseños de puestos de trabajo, carga de trabajo dinámico, carga
postural estática.
b) Condiciones de la tarea:
Carga física:
Posturas, levantamiento y movilización de cargas.
Psicosociales:
Carga mental (Demandas cuantitativas y carga mental) y
Relaciones sociales en el trabajo (Relación entre compañeros, jefes y subalternos).
Parágrafo.
Con el fin de que los riesgos contemplados en el presente artículo no se
traduzcan en accidentes de trabajo o enfermedad laboral, la Entidad ejercerá su
control en la fuente, en el medio o en el trabajador; de conformidad con lo estipulado
en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se dará a
conocer a todos los funcionarios.
ARTICULO SEXTO:
La Entidad y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las
disposiciones legales, así como de las normas técnicas internas que se adopten para
lograr la implementación de las actividades en medicina preventiva y del trabajo,
higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente reglamento y
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
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OSC ELADIO PAREDES ZAPATA
Director General
Proyectó: Flor María Salcedo — SG SST
Revisó: YP P — Oficina Asesora Jurídica
Aprobó: CarClina Pineda Murcia - Jefe Oficina
Revisó: Lina Alvarez -Secretaría Generale)...
Aprobó: Edg r Uriel Rodríguez - Secretario General
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ERVICIO
GE LÓGICO
COL MBIANO
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istema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad (SG-
con el
SST).
ARTIC LO SEPTIMO:
La Entidad suministrará la ropa de trabajo y los elementos de
protección personal de acuerdo con los factores de riesgo a los que se encuentran
expuestos los trabajadores en el desarrollo de sus actividades, los cuales serán de
uso obl
l
igatorio por parte de los mismos.
ARTIC LO OCTAVO:
La Entidad cuenta con un proceso de inducción a los
funcionarios, en las actividades que deba desempeñar; capacitándolos en las
medid s de prevención y seguridad que exige el medio ambiente laboral y el trabajo
especi ico.
ARTIC LO NOVENO:
Este reglamento permanecerá exhibido en la sede central y
en cad uno de los Grupos de Trabajo de la Entidad a nivel nacional, por lo menos
en do lugares visibles de los recintos de trabajo, cuyos contenidos se darán a
conocer a los funcionarios en el momento de su ingreso.
ARTIC LO DECIMO:
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
expedí ión.
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