Resolución número 352 de 2018, por la cual se fijan los criterios para evaluar la capacidad económica de las solicitudes de contrato de concesión, cesión de derecho y cesión de áreas de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, se deroga la Resolución número 831 del 27 de noviembre de 2015 y se dictan otras disposiciones - 5 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731038925

Resolución número 352 de 2018, por la cual se fijan los criterios para evaluar la capacidad económica de las solicitudes de contrato de concesión, cesión de derecho y cesión de áreas de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, se deroga la Resolución número 831 del 27 de noviembre de 2015 y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50645

La Presidenta de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 78 y 92 de la Ley 489 de 1998, el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, los artículos 3º y 10 del Decreto- ley 4134 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 209 establece que la administración pública estará al servicio del interés general y se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que artículo 317 de la Ley 685 de 2001 -Código de Minas- establece que se entenderá por autoridad minera o concedente, el Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en este Código, con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras.

Que mediante el Decreto-ley 4134 de 2011 el Gobierno nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos mineros cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.

Que los numerales 1, 2 y 3 del artículo 4º del mismo decreto, establecen que la Agencia Nacional de Minería ejerce las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, en ejercicio de las cuales deberá promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros, para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado, así como recaudar y distribuir las regalías producto de la explotación de los recursos minerales al Sistema General de Regalías.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1666 del 21 de octubre de 2016, "por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la clasificación Minera".

Que el artículo 17 del Código de Minas dispone que la capacidad legal para formular propuesta de concesión se regula por las disposiciones generales sobre contratación estatal. Dicha capacidad, si se refiere a personas jurídicas, públicas o privadas, requiere que en su objeto se hallen incluidas, expresa y específicamente, la exploración y explotación mineras.

Que el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país" dispuso como obligación de la Autoridad Minera Nacional previo al otorgamiento de títulos mineros, cesiones de derechos y de áreas requerir a los interesados acreditar la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero.

Que a efectos de contar con criterios uniformes que permitan evaluar la capacidad económica del proponente para la ejecución del proyecto minero, se hace necesario fijar los criterios para la acreditación de este requisito por parte de los interesados, en el marco de las nuevas solicitudes de contratos de concesión minera, las cesiones de derechos y las cesiones de áreas de qué trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, teniendo en cuenta la clasificación de la minería.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objetivo.

La presente resolución tiene como objetivo fijar los criterios a aplicarse por parte de la Autoridad Minera para determinar el cumplimiento de la capacidad económica dentro de los trámites de: (i) Evaluación de propuestas de contratos de concesión, (ii) cesión de derechos y, (iii) cesiones de áreas.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución aplica para las personas naturales o jurídicas que presenten propuestas de contrato de concesión, cesión de derechos y cesión de áreas. Igualmente regula la forma en la cual la Autoridad Minera deberá evaluar la información aportada por los interesados a efectos de acreditar la capacidad económica, en el ámbito de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015.

Parágrafo. Los beneficiarios de áreas de reserva especial que deriven su contrato de un proceso de formalización, no requerirán acreditar su capacidad económica en el marco de estos procesos, salvo en casos de cesión del contrato.

Artículo 3º Capacidad económica.

A efectos de la presente resolución se entiende por capacidad económica el cumplimiento de los requisitos que deberán cumplir los interesados en la celebración de un contrato de concesión minera; cesión de derechos y cesión de áreas en los términos del artículo anterior, para acreditar que cuentan con los recursos económicos para adelantar el proyecto minero que pretenden desarrollar.

Artículo 4º Documentación a aportar para acreditar la capacidad económica.

Con independencia del tipo de minería que se trate, todos los interesados en la celebración de un contrato de concesión minera, en la cesión de derechos, o en la cesión de áreas, deberán, al momento de la radicación de la solicitud correspondiente, aportar ante la Autoridad Minera, junto con los demás documentos técnicos y jurídicos que se requieran según el caso, los siguientes documentos, en medio físico o digital:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR