Resolución número 352 de 2020, por la cual se establecen las alternativas para obtener trazabilidad metrológica en mediciones de velocidad de vehículos, y se adoptan otras disposiciones - 8 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847834387

Resolución número 352 de 2020, por la cual se establecen las alternativas para obtener trazabilidad metrológica en mediciones de velocidad de vehículos, y se adoptan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Instituto Nacional de Metrología
Número de Boletín51431

El Director General del Instituto Nacional de Metrología, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por la Ley 1843 de

2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto número 4175 de 2011, el Instituto Nacional de Metrología (INM), es una Unidad Administrativa Especial, de carácter técnico, científico y de investigación, cuyo objetivo es la coordinación nacional de la metrología científica e industrial, y la ejecución de actividades que permitan la innovación y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante la investigación, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la diseminación de mediciones trazables al Sistema Internacional de unidades (SI).

Que atendiendo el objeto mencionado al Instituto Nacional de Metrología (INM), le corresponde, entre otras funciones las siguientes:

  1. Fortalecer las actividades de control metrológico que adelanten las autoridades competentes para asegurar la confiabilidad de las mediciones.

  2. Establecer, custodiar y conservar los patrones nacionales de medida correspondientes a cada magnitud, salvo que su conservación o custodia sea más conveniente en otra institución, caso en el cual el Instituto Nacional de Metrología (INM) establecerá los requisitos aplicables y, con base en ellos, designará a la entidad competente.

  3. Asegurar la trazabilidad de las mediciones al Sistema Internacional de unidades (SI) definido por la Conferencia General de Pesas y Medidas de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y hacer su divulgación.

  4. Proporcionar servicios de calibración a los patrones de medición de los laboratorios, centros de investigación, a la industria u otros interesados, cuando así se solicite de conformidad con las tasas que establezca la ley para el efecto, así como expedir los certificados de calibración y de materiales de referencia correspondientes.

  5. Asesorar y prestar servicios de asistencia técnica a las entidades que lo soliciten, en aspectos científicos y tecnológicos de las mediciones y sus aplicaciones.

Que el 14 de julio de 2017, se expidió la Ley 1843, por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.

Que de acuerdo con la Ley 1843 de 2017, le fue asignado al Instituto Nacional de Metrología (INM), la función y competencia relacionada con la calibración de equipos medidores de velocidad mientras no existan laboratorios acreditados que suplan dicho servicio de Calibración, denominados para los efectos de la Metrología a nivel jerárquico como laboratorios secundarios.

Que específicamente, la citada ley establece en su artículo 14, lo siguiente:

"Artículo 14. Laboratorios. Los laboratorios que se acrediten para prestar el servicio deberán demostrar la trazabilidad de sus equipos medidores de velocidad conforme a los patrones de referencia nacional, definidos por el Instituto Nacional de Metrología. El servicio de trazabilidad de los equipos medidores de velocidad, se prestará con sujeción a las tarifas establecidas por dicho instituto. Hasta tanto existan laboratorios acreditados en el territorio nacional, la calibración de los equipos, medidores de velocidad, estará a cargo del instituto nacional de metrología".

Que la Ley 1843 de 2017, en su artículo segundo (2º), modificado por el artículo 109 de Decreto-ley 2106 de 20191, sobre los criterios para la instalación y puesta en operación establece lo siguiente:

"Artículo 109. Criterios para la instalación y puesta en operación. El artículo 2º de la Ley 1843 de 2017 quedará así: "Artículo 2º. Criterios para la instalación y puesta en operación. Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar, deberá cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial que para su instalación y operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se pretendan instalar, deberán contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual se otorgará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Parágrafo. Toda autorización otorgada en Colombia para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

Parágrafo transitorio. La autorización de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial entrará a operar en un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto ley. Las solicitudes de autorización que se presenten durante el periodo de transición serán tramitadas por el Ministerio de Transporte, hasta su culminación, bajo la normativa vigente al momento de su radicación".

Que mediante Resolución número 718 de 2018 del Ministerio de Transporte y de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), como reglamentación de la Ley 1843 de 2017, se estableció lo siguiente con respecto al tema de la calibración de las SAST, lo siguiente:

"Condiciones de operación

Artículo 8º. Condiciones de calidad en la operación: Todos los SAST autorizados por el Ministerio de Transporte y los que se utilicen para el control en vía apoyado en...

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