Resolución número 3526 de 2021, por la cual se modifica la Resolución número 3572 de 2003, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil y se traslada un número NUIP asignado a la oficina de código A4KRegistraduría Antioquia - Medellín, a la oficina de código A3HNotaría 52 de Bogotá, D. C., - Bogotá, D. C., para garantizar el derecho a la identificación de la niña Daniela Gómez Silva - 22 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866300440

Resolución número 3526 de 2021, por la cual se modifica la Resolución número 3572 de 2003, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil y se traslada un número NUIP asignado a la oficina de código A4KRegistraduría Antioquia - Medellín, a la oficina de código A3HNotaría 52 de Bogotá, D. C., - Bogotá, D. C., para garantizar el derecho a la identificación de la niña Daniela Gómez Silva

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51653

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, y, en especial, las consagradas en el artículo 10 y numerales 1, 7 y 12 del artículo 41 de la Ley 1098 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 3571 del 30 de septiembre de 2003, el Registrador Nacional del Estado Civil determinó la nueva estructura del Número Único de Identificación Personal (NUIP), para la identificación de los colombianos, el cual estará compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando en el 1.000.000.000.

Que el Número Único de Identificación Personal (NUIP) será asignado en las oficinas que ejercen la función de registro civil, al inscribir el nacimiento o al momento de solicitar el trámite para la expedición de la Tarjeta de Identidad o la Cédula de Ciudadanía.

Que mediante Resolución número 3572 de 30 de septiembre de 2003, el Registrador Nacional asignó unos cupos numéricos a las oficinas que ejercen la función de registro civil, entre ellas las siguientes:

Que la Notaría 52 de Bogotá, D. C., uso el NUIP 1017884439 para la inscripción del nacimiento de la niña Daniela Gómez Silva, el 12 de julio de 2012, el cual estaba asignado a la Registraduría de "Medellín", municipio de Medellín, Antioquia, según consta en la Resolución número 3572 de 30 de septiembre de 2003, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil. Este NUIP fue utilizado para la inscripción del nacimiento.

Que mediante correo electrónico con fecha 8 de abril de 2021, Giovanny Ernesto Gómez Campos y María Fernanda Silva Vargas, padres de la niña Daniela Gómez Silva. elevan derecho de petición ante el Director Nacional de Registro Civil, solicitando que el NUIP 1017884439, se mantenga asignado a su hija Daniela Gómez Silva, con lo cual se le garantizará el ejercicio de los derechos y evitando con ello afectaciones por el eventual cambio de NUIP.

Que, de acuerdo con lo expuesto, se observa que efectivamente la Notaría 52 de Bogotá, D.C., al momento de realizar la inscripción del nacimiento de Daniela Gómez Silva, en el serial número 52997752, utilizó el número...

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