Resolución número 3602 de 2020, Por la cual se aprueba el Anexo Técnico de Servicios Transitorios en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 para la Atención de Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la ley - 28 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844904848

Resolución número 3602 de 2020, Por la cual se aprueba el Anexo Técnico de Servicios Transitorios en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 para la Atención de Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la ley

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51328

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de La Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley

7a de 1979; el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980; el artículo 2º del Decreto 987 de 2012; Decreto 380 del 2020, Decreto 563 del 2020 y demás normas concordantes y complementarias, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44, reconoce y concede una protección integral y prevalente a los niños, niñas y adolescentes, fundada en principios y garantías que promueven el respeto y la prevalencia de sus derechos fundamentales y el citado artículo constitucional señala la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos en virtud del principio de interés superior.

Que el artículo 95 de la Constitución Política establece dentro de los deberes de las personas "obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas".

Que los artículos 8 º y 9º de la Ley 1098 de 2006 establecen el interés superior y la prevalencia de derechos como principios orientadores para la adopción de todo acto, decisión o medida administrativa en relación con los niños, niñas y adolescentes.

Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 establece el deber de vigilancia del Estado a todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el ICBF, o sin ella, que aún con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, niñas o adolescentes, y ratifica la competencia del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para cumplir entre otras funciones, la de otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del sistema.

Que en los artículos 181 y 187 de la Ley 1098 de 2006, se establecieron medidas y sanciones privativas de la libertad aplicables a los adolescentes y jóvenes en conflicto...

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