Resolución número 3629 de 2015, por la cual se adopta el Plan Especial de Manejo y Protección del centro histórico del municipio de Zipaquirá (Cundinamarca) y su Zona de Influencia, declarado como Monumento Nacional hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional - 20 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592133570

Resolución número 3629 de 2015, por la cual se adopta el Plan Especial de Manejo y Protección del centro histórico del municipio de Zipaquirá (Cundinamarca) y su Zona de Influencia, declarado como Monumento Nacional hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49761

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y por el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 087 de 2005, el Ministerio de Cultura declaró el Centro Urbano de Zipaquirá como Bien de Interés Cultural del Orden Nacional.

Que previo a la declaratoria del Centro Urbano de Zipaquirá, como bien de Interés Cultural, el Consejo de Monumentos Nacionales, a través de la Resolución número 002 de 1982, propuso la declaratoria como monumento nacional del "Centro urbano de Zipaquirá". Una década después a la aprobación de la propuesta de declaratoria, el mismo Consejo de Monumentos Nacionales, expide la Resolución número 47 de 1994, "por medio de la cual se aprueba la reglamentación del Centro Histórico de Zipaquirá", normas que fueron revisadas por el acta de julio 18 de 1995 del Consejo de Monumentos;

Que el municipio, a través de su Plan de Ordenamiento Territorial, Acuerdo número 012 de 2000 en el artículo 6º modificado por el artículo 1º del Acuerdo número 008 de 2003 y el artículo 6º del Acuerdo número 012 de 2013, sobre la visión del territorio, reconoce el potencial que desde el punto de vista turístico tiene el municipio a partir del patrimonio arquitectónico, urbanístico e histórico. Asimismo en el capítulo de políticas de ordenamiento territorial, establece el desarrollo turístico, dentro de las estrategias para potencializar esta cualidad de la ciudad, la consolidación de la Catedral de Sal y el centro histórico como elementos articuladores del clúster turístico del municipio;

Que dentro de la política de desarrollo cultural, educativo y artístico, es evidente el relevante interés del municipio por establecer políticas de ordenamiento diseñadas con el fin de conservar su riqueza patrimonial en aras a convertirla en un sector productivo de la ciudad;

Que el artículo 10 del Acuerdo número 10 de 2000, "Plan de Ordenamiento Territorial" modificado mediante el artículo 5º del Acuerdo número 008 de 2003 y el artículo 11 del Acuerdo número 012 de 2013, consagra las actuaciones integrales estratégicas que pretende ejecutar el municipio para consolidar la vocación de Zipaquirá como polo regional y que dentro de ellas, y concretamente sobre la recuperación del centro histórico, propone la recuperación urbanística del centro histórico a través del instrumento que denomina Plan Parcial, el cual fue adoptado por el Decreto Municipal número 187 de 2002, modificado por el Decreto número 279 de 2011;

Que el Plan Parcial está orientado por las siguientes directrices, las señaladas en el PEMP (Plan Especial de Manejo y Protección) del Centro Histórico, tener como referencia los análisis y conclusiones del estudio realizado por Colcultura, cuya delimitación fue determinada en la Resolución número 002 de 1982 y desarrollar las intervenciones estratégicas, adopta la normativa urbanística en desarrollo de lo ordenado en el artículo 10 del POT, establece usos del suelo según cada sector del centro histórico, con sus respectivas categorías de intervención, y normas arquitectónicas. Adicionalmente regula los instrumentos de gestión y financiación para dar sostenibilidad a la propuesta del Plan Parcial y finaliza con un cronograma de ejecución;

Que de conformidad con el objetivo del Plan Decenal de Cultura, de "construir un ciudadano democrático cultural", la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura ha diseñado el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos (PNRCH) que propende por la recuperación integral del patrimonio inmueble contenido en dichas áreas, declaradas como Bien de Interés Cultural de carácter nacional;

Que el PNRCH propone revitalizar los sectores urbanos declarados como Bien de Interés Cultural de carácter nacional, mediante una estrategia que incorpora acciones conjuntas con los departamentos, los municipios o los distritos, en tres áreas fundamentales: los valores del Bien de Interés Cultural de carácter nacional, los riesgos (de orden legal, institucional, financiero y físico, que amenacen la integridad del Bien) y su puesta en valor;

Que dicha estrategia implica el diseño coordinado de directrices del orden nacional y acciones del orden departamental, distrital o municipal.

Que el literal a) del artículo de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, determina:

"Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional";

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, señala el régimen especial de protección de los bienes de interés cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural (BIC) incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera de conformidad con lo definido en esta ley;

Que el mismo artículo 11 establece que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que consecuentemente, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015. Reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles, en la Parte III Título I, Parte IV Título I Capítulo I, Parte IV Título I Capítulo II, Parte IV Título I Capítulo III;

Que el artículo 2.3.1.3 del el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015, numeral 1.2 establece que el Ministerio de Cultura tiene competencia específica para "7. Aprobar los PEMP de bienes que declare como BIC del ámbito nacional o los declarados como tal antes de la expedición de la Ley 1185 de 2008, si tales bienes requieren de dicho plan, previo concepto del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural".

Que con base en lo anteriormente expuesto el Ministerio de Cultura suscribió con la Unión Temporal Centro Histórico de Zipaquirá, el Contrato de Consultoría número 1302 de 2012, para la formulación y complementación del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) Centro Histórico - Grupo 5: Centro Histórico de Zipaquiráy su Zona de Influencia, ubicado en el departamento de Cundinamarca;

Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, así como el artículo 2.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 establece:

"Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos";

Que el numeral 1.3., del mismo artículo señala que: "Los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial";

Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 establece que constituyen normas de superior jerarquía de los Planes de Ordenamiento Territorial, las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural de la Nación incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico;

Que el CONPES 3658 de 2010, mediante el cual se establecen los Lineamientos de Política para la Recuperación de los centros históricos, tiene entre sus objetivos el "(...) definir las estrategias para estructurar y articular las acciones de los actores institucionales de los diferentes ámbitos gubernamentales que intervienen en la implementación de las políticas de recuperación de los centros históricos, (...)" , así como que se generen las condiciones para fortalecer el uso residencial en estas áreas de la ciudad, garantizando los estándares mínimos de calidad del hábitat;

Que el documento de diagnóstico y propuesta del PEMP, fue entregado al Ministerio de Cultura, el cual surtió el debido proceso de evaluación técnica;

Que la valoración del Centro Histórico de Zipaquirá contenida en el Capítulo 3, Título VI, Tomo I del Documento Técnico de Soporte del PEMP, destacó que la relevancia histórica de Zipaquirá se origina por tener en su territorio la fuente de explotación de la sal, lo que conlleva a que Zipaquirá sea un lugar sobresaliente en la época prehispánica, hasta el punto de ser considerada "la Casa del Zipa". Igualmente, la sal es el principal elemento que atrae a los españoles, primero en el período de conquista, y luego en la colonia. Vale recordar que en 1600 se funda Zipaquirá en su localización actual como una ciudad para los indígenas, pero con el paso de los años los españoles empiezan a alquilarles las casas, atraídos por el comercio de la sal. Desde ese momento se comienza a consolidar la ciudad con las edificaciones permanentes que en gran parte se han preservado en el centro histórico hasta el momento actual y que dan muestra del poder económico de los comerciantes de la sal. Posteriormente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR