Resolución número 3631 de 2019, por la cual se reglamenta los usos y aprovechamientos de las aguas de la corriente Sardinata y sus principales afluentes, que discurren por el municipio de Campoalegre, en el departamento del Huila - 22 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 843920310

Resolución número 3631 de 2019, por la cual se reglamenta los usos y aprovechamientos de las aguas de la corriente Sardinata y sus principales afluentes, que discurren por el municipio de Campoalegre, en el departamento del Huila

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín51293

La Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de sus facultades legales, en especial las que delega la Ley 99 de 1993 y las conferidas por la Dirección General según la Resolución número 4041 del 21 de diciembre de 2017 y modificado bajo resolución 104 de 2019,

CONSIDERANDO:

Que mediante estudio preliminar se revisó los usos existentes sobre la Quebrada Sardinata y sus principales afluentes, que discurren por el municipio de Campoalegre (H), concluyéndose la necesidad de reglamentar dicha corriente hídrica, debido a que la mayoría de usuarios no cuentan con concesión de aguas superficiales y a la necesidad de ajustar la demanda a la oferta hídrica disponible.

Que en atención a lo anterior y en especial a lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, se ordenó adelantar los estudios para la reglamentación de los usos y aprovechamientos de las aguas de la corriente hídrica Sardinata y sus principales afluentes que incluye las quebradas Los Monos, El Volcán y Bejucal, que discurren por el municipio de Campoalegre, en el departamento del Huila, mediante Resolución número 3992 del 9 de diciembre de 2016, emanada de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM).

Que dicha providencia fue comunicada por la CAM a los usuarios de la quebrada Sardinata y sus principales afluentes que incluye los afluentes Los Monos, El Volcán y Bejucal, a través de un aviso publicado en los diarios La Nación y Diario del Huila, el día martes 14 de marzo de 2017.

Que se celebró una reunión el día sábado 25 de marzo de 2017, en la Escuela de la Vereda Bajo Bejucal, del municipio de Campoalegre (H), a partir de las 2:00 p.m., con el propósito de informar a todos los asistentes que profesionales de la CAM estarían recorriendo los cauces de las quebradas Sardinata, Sardinatica, El Lindero, El Chorro, El Chontaduro, El Volcán, Bejucal, La Aguadita y Los Monos, el Zanjón La Carbona, los nacederos 1 y 2 del predio El Mirador, el nacedero afluente zanjón La Carbona y nacedero La Miel, con el fin de recolectar información en campo, georreferenciar y localizar puntos y áreas de interés; se indicaron trámites y se definieron sitios donde se llevaría a cabo visitas de inspección ocular a que hace referencia el artículo 2.2.3.2.13.1., del Decreto 1076 de 2015.

Que una vez efectuadas las respectivas publicaciones se procedió a realizar las correspondientes visitas oculares, se revisaron las concesiones de las corrientes por los funcionarios idóneos de la Corporación y se tuvieron en cuenta aspectos tales como cartografía, censo de usuarios de aprovechamiento de aguas, hidrometeorológicos, agronómicos, riego y drenaje, socioeconómicos, obras hidráulicas, de incidencia en el desarrollo de la región, de incidencia ambiental del uso actual y proyectado del agua, legales, módulos de consumo y control y vigilancia de los aprovechamientos.

Que una vez presentada la documentación requerida para hacerse parte dentro del proceso de la Reglamentación se determinaron las necesidades de cada uno de los predios solicitantes y se diagnosticó lo referente a los actuales y potenciales consumos de agua para cada predio.

Que uno de los principales objetivos para considerar la concesión del recurso hídrico es el cubrimiento general a todos los usuarios localizados dentro del área de influencia de estas fuentes, para las actividades propias como: Uso doméstico agrícola y pecuario, consecuencialmente garantizar el no agotamiento del caudal de la corriente asegurando la preservación de cualquier forma de vida ictiológica que en dicho cauce existan (caudal ambiental para el mantenimiento y preservación del cauce principal).

Que con base en todos los estudios y visitas a los diferentes predios a beneficiarse de las aguas de estas corrientes, se elaboró el cuadro de distribución de caudales de las quebradas Sardinata, Sardinatica, El Lindero, El Chorro, El Chontaduro, El Volcán, Bejucal, La Aguadita y Los Monos, el Zanjón La Carbona, los nacederos 1 y 2 del predio El Mirador, nacedero afluente zanjón La Carbona y nacedero La Miel, el cual fue puesto en conocimiento de los usuarios mediante aviso, publicado por dos veces en los diarios de mayor circulación de la región, así: Primer aviso, durante el día miércoles 29 de mayo de 2019 en el Diario del Huila y La Nación; segundo aviso, publicado durante el día martes 18 de junio de 2019 en el Diario del Huila y La Nación; además se puso a disposición en la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental y en la Dirección Territorial Norte (Carrera 1 Nº 60-79 Neiva-Huila), así como en la Alcaldía del Municipio de Campoalegre (Calle 18 Nº 7-32. Tel. 8380088), para la respectiva revisión y formulación de las objeciones a que hubiera lugar conforme a lo estipulado en el artículo 2.2.3.2. 13.5., del Decreto 1076 de 2015 "Con base en los estudios y visitas a que se refieren los Artículos anteriores, se elaborará un proyecto de distribución de aguas. Este proyecto se comunicará a los interesados mediante aviso que se publicará por dos (2) veces con intervalo de diez (10) días entre uno y otro, en dos de los periódicos de mayor circulación en el departamento o municipio correspondiente, con el fin de que puedan presentar las objeciones que consideren pertinentes dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación del último aviso".

Que cumplidos los trámites señalados en los artículos 2.2.3.2.13.5 y 2.2.3.2.13.6., del Decreto 1076 de 2015, la Corporación recibió y analizó las objeciones presentadas por los futuros usuarios de las fuentes, concluyendo lo siguiente:

Que el Proyecto Final de Distribución de Caudales de las quebradas Sardinata, Sardinatica, El Lindero, El Chorro, El Chontaduro, El Volcán, Bejucal, La Aguadita y Los Monos, el Zanjón La Carbona, los nacederos 1 y 2 del predio El Mirador, nacedero afluente zanjón La Carbona y nacedero La Miel, es acogido por la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental por competencia.

Que en el Estudio de Reglamentación de la Quebrada Sardinata y sus principales afluentes, que discurren por el municipio de Campoalegre (H), generado de oficio a partir de la consolidación del trabajo efectuado por profesionales de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, en el marco del desarrollo de sus actividades contractuales de...

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