Resolución número 3673 de 2019, por la cual se fijan los términos para la entrega de los documentos electorales con ocasión a la realización de las consultas populares, internas o interpartidista para la toma de decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, a realizarse el 26 de mayo de 2019, en el municipio de Líbano en el departamento del TOLIMA - 24 de Abril de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 780338069

Resolución número 3673 de 2019, por la cual se fijan los términos para la entrega de los documentos electorales con ocasión a la realización de las consultas populares, internas o interpartidista para la toma de decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, a realizarse el 26 de mayo de 2019, en el municipio de Líbano en el departamento del TOLIMA

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50934

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 120 y 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 12 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), artículos 5º y 36 del Decreto Ley 1010 de 2000 y el artículo 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 26 del Código Electoral, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, dictar y hacer conocer las Resoluciones que fijen los términos para la entrega de pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales al respectivo Registrador del Estado Civil.

Que, el numeral 11 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 de 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana.

Que, el numeral 13 del artículo 36, del Decreto Ley 1010 de 2000, establece que le corresponde a la Dirección de Gestión Electoral, elaborar las Resoluciones que fijen los términos para la entrega de documentos electorales.

Que, el inciso segundo del artículo 42, de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, faculta al Registrador Nacional del Estado Civil, para fijar los términos de entrega de documentos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía o sectores rurales a los claveros del municipio respectivo.

Que, el inciso 2º del artículo 144, del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), establece que los documentos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales, deben ser conducidos por los Delegados del Registrador del Estado Civil y entregados a los claveros respectivos dentro de los términos que se señalen en la presente Resolución.

Que, mediante la Resolución número 386 del 22 de enero de 2019, por la cual se establece el Calendario Electoral para la realización de las consultas populares, internas o interpartidista para la toma de decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, a realizarse el 26 de mayo de 2019.

Que, en mérito de lo expuesto, es necesario fijar los términos de entrega para los corregimientos e inspecciones de policía y sectores rurales del departamento.

RESUELVE:

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