Resolución número 3676 de 2025, por la cual se modifican las tasas de Propiedad Industrial del Capítulo Primero del Título X de la Circula Única para la vigencia 2025
| Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio |
| Número de Boletín | 53023 |
El Secretario General, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstas en el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 277 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina faculta a las oficinas nacionales competentes para establecer las tasas que consideren para la tramitación de los procedimientos a que hace referencia dicha Decisión.
Que, el inciso primero del artículo 273 de la citada Decisión establece que, para sus efectos, se entiende por "Oficina Nacional Competente al órgano administrativo encargado del registro de la Propiedad Industrial".
Que, de conformidad con el numeral 51 de artículo 1º del Decreto número 4886 de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto número 092 de 2022, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde " Administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma".
Que, de acuerdo con las normas supranacionales y nacionales en cita, es la Superintendencia de Industria y Comercio, la Oficina Nacional Competente en materia de propiedad industrial en el territorio colombiano.
Que, el artículo 119 de la Ley 6a de 1992, artículo declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-144/93, establece la facultad que tiene el Gobierno nacional para fijar tasas para los procedimientos de Propiedad Industrial.
Que, conforme el artículo 78 de la Ley 1480 de 2011, "la Superintendencia de Industria y Comercio podrá cobrar a su favor, en los casos en los que considere conveniente, tasas por los servicios de instrucción, formación, enseñanza o divulgación que preste en los temas relacionados con consumidor, propiedad industrial y protección a la competencia. Para estos efectos, la Entidad podráfijar la tarifa correspondiente a la recuperación de los costos de los servicios que preste a los usuarios interesados".
Que, el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011 establece como función de la Secretaría General "Señalar los precios públicos y demás tarifas o tasas que deban ser cobrados por la venta de bienes y las prestaciones de servicios que preste la Superintendencia".
Que, la Superintendencia requiere de las tasas para asegurar su operatividad, toda vez, que estas guardan directa correspondencia con los gastos de operación y el costo de los programas de tecnificación de los servicios de información relativos a la propiedad industrial.
Que, mediante Resolución número 58632 del 30 de septiembre de 2024, se fijaron las tasas de Propiedad Industrial que rigen desde el 1º de enero de 2025 con un aumento del IPC proyectado del 5,70%, ya que, para septiembre de 2024, no era posible conocer el IPC de 2024.
Que, conforme lo dispone el artículo 119 de la Ley 6a de 1992, las tasas no tienen efectos retroactivos, por lo que, las mismas debieron ser fijadas con la proyección económica realizada desde el mes de septiembre de 2024, rigiendo desde el 1º de enero de 2025.
Que, de conformidad con el informe administrativo emitido por el Grupo de Estudios Económicos de la Superintendencia de Industria y Comercio, se tiene que: "el IPC para la vigencia de 2024 calculado por el DANE (enero de 2025) fue del 5,20% y, específicamente, del 5,17% para Clase Media. De ahí que, las proyecciones del Banco de la República y de la encuesta EME tenían una tendencia para un valor mayor. De igual forma, la tendencia calculada por el DANE del IPC presentaba valores elevados con los que era difícil de predecir que los cálculos de la inflación del país fuesen a disminuir hasta el 5,20% y el 5,17% (IPC Clase Media). Por lo tanto, se necesita actualizar las tasas editadas en septiembre de 2024 a una cifra menor al IPC Clase Media".
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I Parte General
1.1.5. Prioridades
Para los efectos del artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexando para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en los numerales 1.1.1.1.9 y 1.1.2.2.6 del presente capítulo.
Parágrafo. Tratándose de solicitudes de patentes de invención, patentes de modelo de utilidad y registro de diseños industriales, se podrá presentar el documento de prioridad en físico o electrónicamente mediante el suministro del código de acceso a la biblioteca digital del Servicio Digital de Acceso de la OMPI (DAS).
1.1.6. Conversión de solicitudes en trámite de Nuevas Creaciones
Para los efectos de los artículos 35 y 83 de la Decisión486 de la Comisión de la Comunidad Andina, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea el caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de conversión.
En el caso de división, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de realizada la solicitud de división.
La solicitud de conversión o de división de...
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