Resolución número 3683 de 2021, por la cual se expide la Resolución Única de Comités Internos de la Superintendencia de Transporte - 6 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866825560

Resolución número 3683 de 2021, por la cual se expide la Resolución Única de Comités Internos de la Superintendencia de Transporte

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Transporte
Número de Boletín51666

El Superintendente de Transporte, en ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y, en especial, las que le confiere la Constitución Política, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 105 de 1993, 222 de 1995, 1010 de 2006, 1150 de 2007, 1955 de 2019, el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, la subsección 2 de la Sección 1 del Capítulo 3 del Decreto 1069 de 2015, los Decretos 2741 de 2001, 614 de 1984, 1068 de 2015, 2409 de 2018, las Resoluciones 2646 de 2008, 652 de 2012, modificada parcialmente por la Resolución 1356 de 2012, 2013 de 1989, 2646 de 2008 y 652 de 2012 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, económica, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que por disposición del artículo 189 de la Constitución Política, las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República sobre el tránsito, el transporte y su infraestructura, fueron delegadas a la Superintendencia de Transporte.

Que la Superintendencia de Transporte al ser un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte, debe contar con instancias asesoras -Comités- que sirvan de apoyo al Superintendente de Transporte y a las áreas misionales en cualquiera de los procesos que se deban adelantar por la entidad, las cuales serán creadas e implementadas dentro de la estructura de la entidad, según así lo establezca la ley o por discrecionalidad y autonomía de la Superintendencia de Transporte en el área o áreas que lo ameriten.

Que, conforme a lo anterior, es preciso indicar que desde 2005 hasta la fecha están creados y se encuentran vigentes dentro de la Superintendencia de Transporte, 11 Comités internos: i) el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST); ii) Comité de Convivencia; iii) Comité de Conciliación; iv) Comité Institucional de Gestión y Desempeño; v) Comité Institucional de Coordinación de Control Interno; vi) Comité Técnico de Sostenibilidad Contable; vii) Comité de Cartera; viii) Comité Jurídico Institucional; ix) Comité de Dirección de Sometimiento a Control; x) Comité de Contratación y; xi) Comité de Evaluación de Bienes de la Superintendencia de Transporte.

Que mediante esta resolución se adoptará y creará el Comité de Coordinación establecido en el Decreto 2409 de 2018.

Que luego de un análisis cuidadoso de la naturaleza y vigencia de los actos administrativos por los cuales se crearon e implementaron los Comités mencionados, se concluyó que, la estructura de estos ha sido actualizada conforme a las normas vigentes.

En atención a ello, teniendo en cuenta las estrategias y lineamientos fijados y adoptados por la Superintendencia de Transporte, en el sentido de racionalizar y simplificar los procesos que deben realizarse ante, y, al interior de la entidad, y en atención a los principios de transparencia, eficiencia, eficacia y legalidad, se requiere la compilación, en un solo cuerpo, de los actos administrativos que la entidad ha expedido con ocasión a la creación y/o implementación de los diferentes Comités que la integran, esto con el fin de contar con un único acto administrativo que contenga: i) naturaleza, ii) objeto, iii) estructura, iv) funciones, v) integrantes, vi) compromisos adquiridos y/o actividades por desarrollar o adoptar, y vii) expedición de actas e informes según se requiera.

En ese sentido, es claro entonces, que la expedición de la presente Resolución Única corresponde a un cuerpo compilatorio de actos administrativos preexistentes, por lo que los antecedentes y la parte motiva de dichos actos compilados no serán transcritos en la presente Resolución, pero se entienden incorporados a su texto, para lo cual en cada capítulo de esta Resolución Única se indicará su origen, individualizando de esta manera el acto administrativo correspondiente.

Que, de la tarea de compilar y racionalizar los actos administrativos expedidos, se actualizaron aspectos puntuales en cada uno de ellos, esto con la finalidad de ajustarlos a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en esos aspectos puntuales, el ejercicio de la facultad de instrucción en cabeza de la Superintendencia.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1 Objeto y Estructura

Artículo 1.1.1 Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto compilar y modificar las Resoluciones que la Superintendencia de Transporte ha expedido con ocasión a la creación y/o implementación de los diferentes Comités que se encuentran activos dentro de la entidad.

Artículo 1.1.2 Estructura.

La estructura de la presente Resolución Única será la siguiente:

· La Resolución estará dividida en tres títulos: Título I. Disposiciones Generales

Título II Comités Internos de la Superintendencia de Transporte Título III. Disposiciones Finales Artículos 1.2.1 y 1.2.2

· Cada Título está dividido en Capítulos.

El Título II estará dividido en Capítulos, cada uno de los cuales se refiere a un Comité Interno e incorpora todas las reglas aplicables al mismo.

· Cada Capítulo se compone de numerales y subnumerales que facilitan la identificación de los artículos

Los numerales y subnumerales se construirán así: [número del título]

[número del capítulo]

[número del artículo].

Por ejemplo:

- Artículo 1.1.1 corresponde al Título 1, Capítulo 1, artículo 1.

- Artículo 2.2.5 corresponde al Título 2, Capítulo 2, artículo 5.

CAPÍTULO 2 Artículos 1.2.1 y 1.2.2

Modificaciones y Actualización

Artículo 1.2.1 Modificaciones.

Las modificaciones o adiciones que se realicen en el futuro deberán incorporarse a esta Resolución Única, adicionando o modificando los Títulos y Capítulos de la misma, según corresponda. Tratándose de nuevos Comités, se adicionarán Capítulos al Título II. Tratándose de reglas nuevas aplicables a un Comité existente, se adicionarán artículos al Capítulo del comité correspondiente.

Artículo 1.2.2 Actualización.

La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Transporte tendrá la responsabilidad de mantener publicada en la página web de la entidad una versión actualizada de la Resolución Única, incorporando todas sus enmiendas, modificaciones y reformas, según corresponda de tiempo en tiempo. Para el efecto, se incluirá (i) un índice actualizado de la Resolución Única, con todos sus Títulos y Capítulos; y (ii) la fecha en la cual se realizó la última actualización del texto publicado.

TÍTULO II Artículos 2.1.1 a 2.12.6

COMITÉS INTERNOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

CAPÍTULO 1 Artículos 2.1.1 a 2.1.8

Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST)

(Resoluciones 211 de 2011, 5444 del 1º de agosto del 2019 y 414 del 2 de febrero de 2021)

Artículo 2.1.1 Objeto.

Convocar mediante correo electrónico a los empleados de la Superintendencia de Transporte para elegir a sus representantes al Comité Paritario de

Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), para un periodo de dos (2) años vigentes a partir de la expedición de la Resolución de designación.

Artículo 2.1.2 Requisitos e Inscripción de candidatos.

Podrán inscribirse como Representantes de los empleados, quienes se encuentren vinculados a la entidad como funcionarios de planta que tengan como mínimo un (1) año de vinculación y no tengan sanción disciplinaria vigente; verificación que se hará a través del Grupo de Talento Humano.

Parágrafo. Los aspirantes deberán remitir correo electrónico al Grupo de Talento Humano dentro de los plazos señalados en la convocatoria.

Artículo 2.1.3 Inscripción de candidatos.

La inscripción de los candidatos a representantes y los respectivos suplentes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), se realizará mediante el sistema de lista.

Cada lista estará conformada por dos candidatos, en donde uno (1) será quien se postule como representante principal de los empleados y el otro actuará en calidad de suplente nominal ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Superintendencia de Transporte.

Las personas que se postulen como candidatos a representantes de los empleados de la Superintendencia de Transporte ante el COPASST, deberá hacerlo bien sea como candidatos principales a representantes o como suplentes de este, en una sola lista y no podrán integrar diferentes listas.

Artículo 2.1.4 Votaciones.

Para efectos de la elección a que se refiere el presente capítulo, tendrán derecho a votar, todos los funcionarios de planta de la entidad.

Artículo 2.1.5 Lugar de votación.

El lugar de votación será el que se determine en la convocatoria para participar en el proceso de votación. En caso tal que la votación sea presencial, el elector antes de depositar su voto, el cual será secreto, deberá identificarse ante los jurados de votación y firmar el listado correspondiente.

Artículo 2.1.6 Comisión electoral.

Se designa una comisión electoral compuesta por los siguientes funcionarios:

· El coordinador del Grupo de Talento Humano de la Superintendencia de Transporte, quien será el encargado de dirigir todo el proceso electoral, así como de designar los jurados y preparar...

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