Resolución número 370 de 2021, por medio de la cual se establece el sistema de proyección cartográfica oficial para Colombia
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi |
Número de Boletín | 51722 |
La Directora General Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 6, los numerales 7 y 12 del artículo 14 del Decreto 2113 de 1992, los numerales 1, 2, 3 y 19 del artículo 6º del Decreto 208 de 2004 y el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 365 de la Constitución Política establece que los "servicios públicos son inherentes a lafinalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley (...). En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios".
Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto 2113 de 1992, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) tiene como objetivo cumplir el mandato constitucional referente a la elaboración y actualización del mapa oficial de la República; desarrollar las políticas y ejecutar los planes del Gobierno nacional en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, mediante la producción, análisis y divulgación de información catastral y ambiental georreferenciada, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial.
Que mediante la Resolución 068 del 28 de enero de 2005 "por la cual se adopta como único datum oficial de Colombia, el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia: MAGNA-SIRGAS" y su modificación a través de la Resolución 715 de 2018, expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), definió y adoptó como único datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, también denominado
MAGNA-SIRGAS.
Que el artículo 17 del Decreto 208 de 2004, modificado por el artículo 3º del Decreto 1551 de 2009, señala como funciones de la Subdirección de Geografía y Cartografía, entre otras las de: 2. Proyectar las normas que deba expedir el Instituto como máxima autoridad del país en temas técnicos relacionados con geodesia, fotogrametría, cartografía básica, geografía, ordenamiento territorial, límites de entidades territoriales y nombres geográficos. 3º. Dirigir y realizar la producción, custodia, preservación y documentación estandarizadas de la cartografía básica oficial digital del país a diferentes escalas, en los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba