Resolución número 3710 de 2019, por la cual se reestructuran las Comisiones Nacionales Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, se crean otras y se dictan disposiciones generales para su funcionamiento - 25 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 813329457

Resolución número 3710 de 2019, por la cual se reestructuran las Comisiones Nacionales Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, se crean otras y se dictan disposiciones generales para su funcionamiento

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51087

La Ministra del Trabajo, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en particular las establecidas en el artículo 2.2.4.1.4 del Decreto 1072 de 2015, el numeral 27 del artículo del Decreto 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 48 de la Constitución Política, la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

Que el artículo 8º de la Ley 100 de 1993 prescribe que el Sistema de Seguridad Social Integral es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos conformado entre otros, por el régimen establecido para riesgos laborales.

Que en los términos de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1295 de 1994, el Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencias del trabajo que desarrollan y que las disposiciones vigentes de salud seguridad y salud en el trabajo relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.

Que el artículo 2.2.4.1.4 del Decreto 1072 de 2015, en el que se compiló el artículo 15 del Decreto 1530 de 1996, establece que "el Ministerio del Trabajo reglamentará y fomentará la conformación de comisiones nacionales integradas por representantes de los trabajadores, los empleadores, entidades estatales y otras organizaciones vinculadas con el Sistema General de Riesgos Laborales, cuyo objeto será la [sic]

de hacer de instancias operativas de las políticas y orientaciones del sistema para la promoción y prevención de los Riesgos Laborales por actividades de la economía nacional o por interés de tipo sectorial".

Que con fundamento en la norma mencionada en el inciso anterior, el Ministerio del Trabajo creó las siguientes Comisiones Nacionales de Salud Ocupacional:

- Del sector público, mediante Resolución 0989 de 2001;

- Del sector eléctrico, mediante Resolución 0983 de 2001;

- Del sector de las telecomunicaciones, mediante Resolución 0988 de 2001;

- Del sector de agroindustria y comercialización del banano, mediante Resolución 1436 de 2001;

- Del sector azucarero, mediante Resolución 1712 de 2001;

- Del sector de la construcción, mediante Resolución 1865 de 2001;

- Del sector minero, mediante Resolución 1228 de 2002;

- Del asbesto, crisotilo y otras fibras, mediante Resolución 1458 de 2008, y

- Del sector salud, mediante Resolución 1478 de 2010.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 1562 de 2012, la Salud Ocupacional se entiende a partir de la expedición de dicha norma como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores y que tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

Que es necesario reestructurar las Comisiones Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancias técnicas y operativas para el desarrollo e implementación de los diferentes programas, acciones, planes y actividades de prevención y promoción de la seguridad y salud en el trabajo por sectores económicos prioritarios en el país.

Que como una estrategia para fortalecer la participación democrática, así como la unificación y racionalización normativa, mediante la presente resolución, se pretende regular en un solo cuerpo normativo lo referente a la conformación y funcionamiento de las Comisiones Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sistema General de Riesgos Laborales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 4

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto restructurar las Comisiones Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo actualmente existentes en el Sistema de Riesgos Laborales y crear otras para sectores económicos prioritarios.

Artículo 2º Designación y permanencia de integrantes.

La Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo solicitará por escrito a las respectivas entidades y organizaciones, a través de medio físico o magnético, la indicación de las personas que se proponen como integrantes principal y suplente de las Comisiones Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas en la presente resolución.

La designación de los integrantes principales y suplentes de las Comisiones Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, realizada por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, será de carácter permanente. Ante la ausencia definitiva de alguno de ellos, la entidad u organización respectiva dará aviso a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo y se indicará el candidato propuesto para su reemplazo.

Artículo 3º Carácter de los integrantes.

Los miembros de las Comisiones Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo no adquieren por este solo hecho la calidad de servidores públicos.

No obstante lo anterior, les será aplicable en lo pertinente, el régimen de responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades de los servidores públicos.

Artículo 4º Sistema de Información de las Comisiones Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Las Comisiones Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo con el apoyo del Ministerio del Trabajo, estarán integradas al Sistema de Información del Sistema General de Riesgos Laborales, el cual establecerá los mecanismos para capturar, procesar y utilizar la información básica requerida acerca de la conformación, funcionamiento y resultados de estas, así como los indicadores para su seguimiento.

CAPÍTULO 2 Artículos 5 a 10

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Público

Artículo 5º Comisión Nacional de Seguridady Salud en el Trabajo del Sector Público.

Confórmese la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Público, como organismo técnico y operativo de las políticas y orientaciones del Sistema General de Riesgos Laborales, para el desarrollo e implementación de los diferentes programas, acciones, planes y actividades de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, con el fin de consolidar la correcta ejecución de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, las medidas preventivas y sistemas de vigilancia epidemiológica para dicho sector.

Artículo 6º Funciones.

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Público tendrá las siguientes funciones:

  1. Brindar apoyo al Gobierno nacional para el desarrollo normativo de las medidas de prevención de riesgos laborales en el sector público.

  2. Orientar al Gobierno nacional sobre los valores límites permisibles para la exposición ocupacional de acuerdo con los riesgos del sector público.

  3. Monitorear el desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en las entidades del sector.

  4. Proponer Sistemas de vigilancia epidemiológica, programas, acciones, planes y actividades de prevención y control de acuerdo con los riesgos laborales propios del sector público.

  5. Proponer programas de difusión de información a los trabajadores y a la comunidad, sobre las medidas de prevención de riesgos laborales del sector público.

  6. Diseñar programas que tengan por objeto la identificación de los factores de riesgo a los que están expuestos los trabajadores del sector público.

  7. Proponer procesos de formación, divulgación, capacitación y asistencia técnica para el control de los factores de riesgo que afectan a los trabajadores y a la población potencialmente expuesta en el sector público.

  8. Elaborar y ejecutar su plan de acción.

  9. Elaborar su reglamento interno.

  10. Presentar informes a la Dirección de Riesgos Laborales, sobre la gestión realizada en el periodo respectivo a más tardar el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.

  11. Las demás que le asigne la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 7º Plan de acción.

Anualmente, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Público elaborará su plan de acción para el año siguiente, el cual será entregado a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo; sus actividades deben ajustarse a lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y a las orientaciones de la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

El Plan de acción se desarrollará por los integrantes de la comisión con el apoyo de los comités departamentales, distritales y municipales de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás actores del Sistema General de Riesgos Laborales. Este plan de acción se deberá elaborar durante la primera quincena de diciembre de cada año y entregarse durante el mes de enero a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

Artículo 8º Integrantes.

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sector Público estará integrada por:

  1. El Director de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo o su delegado.

  2. El Subdirector de Riesgos Laborales del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado.

  3. Un (1) delegado del...

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