Resolución número 3818 de 2021, por medio de la cual se adopta el plan de ordenamiento del recurso hídrico del río Tune, quebrada La Guagua y sus principales tributarios que discurren por los municipios de Teruel y Palermo en territorio del departamento del Huila - 1 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 901053166

Resolución número 3818 de 2021, por medio de la cual se adopta el plan de ordenamiento del recurso hídrico del río Tune, quebrada La Guagua y sus principales tributarios que discurren por los municipios de Teruel y Palermo en territorio del departamento del Huila

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín51994

La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de las facultades delegadas a través de la Resolución número 4041 del 21 de diciembre de 2017, modificada bajo las Resoluciones 104 de 2019 y 466 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Así mismo, le corresponde regular, entre otros aspectos, la clasificación de las aguas, señalar las que deben ser objeto de protección y control especial, fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento, estableciendo la calidad de las mismas y ejerciendo control sobre los vertimientos que se introduzcan en las aguas superficiales o subterráneas, interiores o marinas, a fin de que estas no se conviertan en focos de contaminación que pongan en riesgo los ciclos biológicos, el normal desarrollo de las especies y la capacidad oxigenante y reguladora de los cuerpos de agua.

Que el Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector, y es de obligatorio cumplimiento para las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.

Que el citado Decreto estableció las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento del Recurso Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico y al suelo.

Que la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", en su artículo 13, establece "Solo requiere permiso de vertimiento la descarga de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo".

Que el artículo 2.2.3.3.1.4 del Decreto 1076 de 2015, modificado parcialmente por el artículo 3 del Decreto 050 de 2018, señala que "el Ordenamiento del recurso hídrico es un proceso de planificación mediante el cual se fija la destinación y usos de los cuerpos de agua continentales superficiales y marinos, se establecen las normas, las condiciones y el programa de seguimiento para alcanzar y mantener los usos actuales y potenciales y conservar los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies. Para el ordenamiento la autoridad ambiental competente deberá: 1. Establecer la clasificación de las aguas.

2. Fijar su destinación y sus posibilidades de uso, con fundamento en la prioriza-ción definida por el artículo 2.2.3.2.7.6.

3. Definir los objetivos de calidad por alcanzar en el corto, mediano y largo plazos.

4. Establecer las normas de preservación de la calidad del recurso para asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies.

5. Determinar los casos en que deba prohibirse el desarrollo de actividades como la pesca, el deporte y otras similares, en toda la fuente o en sectores de ella, de manera temporal o definitiva.

6. Fijar las zonas en las que se prohibirá o condicionará, la descarga de aguas residuales o residuos líquidos o gaseosos, provenientes de fuentes industriales o domésticas, urbanas o rurales, en las aguas superficiales y marinas.

7. Establecer el programa de seguimiento al recurso hídrico, con elfin de verificar la eficiencia y efectividad del ordenamiento del recurso.".

Que, a su vez, el Artículo 2.2.3.3.1.8 del Decreto 1076 de 2015 señala que, una vez la autoridad ambiental competente haya priorizado la fuente o fuentes hídricas por ordenar, deberá adelantar el proceso de Ordenamiento del Recurso Hídrico, el cual se realizará en cuatro fases:

1. Declaratoria de Ordenamiento mediante acto administrativo.

2. Diagnóstico.

3. Identificación de los usos potenciales del recurso.

4. Elaboración del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico.

Que, en el citado artículo, también se señala que el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico deberá ser adoptado mediante resolución.

Que el proceso de ordenamiento del recurso hídrico por parte de la Autoridad Ambiental se inició con la declaratoria de ordenamiento de los cuerpos de agua o acuíferos involucrados, de acuerdo con la priorización y gradualidad establecida por la Autoridad Ambiental, a partir de los criterios definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el Decreto 1076 de 2015 y considerando la información actualmente disponible en la Corporación.

Que, en este orden de ideas, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM, mediante la Resolución número 0811 de 2007, la CAM aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) del municipio de Palermo (Huila), presentado por la Empresa de Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Aseo del Municipio de Palermo E.S.P., como responsable de la prestación del servicio de alcantarillado del municipio en mención y, por ende, responsable de la ejecución de las actividades estimadas en el cronograma del PSMV sobre el río Tune.

Que, mediante Resolución número 2836 del 22 de diciembre de 2011, la CAM aprobó la propuesta de Reformulación del cronograma del PSMV del municipio de Palermo (H).

Que, mediante el contrato de Consultoría número 0368 del 2012, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena - CAM contrató la elaboración del estudio de priorización de los cuerpos de agua con fines de Ordenamiento del Recurso Hídrico en la Jurisdicción de la CAM, en el marco de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, conforme a lo establecido en el Decreto número 3930 de 2010, compilado en el Decreto 1076 de 2015.

Que, en el estudio entregado, se estableció el orden de priorización de los cuerpos de agua para adelantar el proceso de Ordenamiento del Recurso Hídrico, incluyendo en el Plan de Gestión Integral de la Corporación, el cauce principal de las corrientes La Guagua y Tune que discurren por los municipios de Teruel y Palermo.

Que la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) llevó a cabo la revisión de los objetivos de calidad inicialmente establecidos en la Resolución número 825 de 2006, teniendo en cuenta las dinámicas presentadas desde la aprobación de los objetivos de calidad en los 19 tramos y/o corrientes, la entrada en operación del proyecto hidroeléctrico El Quimbo, la formulación y adopción de Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico en corrientes con objetivo de calidad definido, la construcción de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales y las proyectadas por los municipios en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), realizando ajustes en algunos tramos.

Que, mediante Acuerdo número 019 de 19 de diciembre de 2018, la CAM proyectó y estableció las metas de carga contaminante de DBO y SST para los vertimientos puntuales efectuados a los cuerpos de agua superficiales con objetivos de calidad y complementados en la jurisdicción de la CAM, durante el quinquenio 2019-2023.

Que, en este orden de ideas, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), mediante la Resolución número 3543 del 26 de diciembre de 2019, estableció los objetivos de calidad para las fuentes hídricas superficiales receptoras de vertimientos en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), a alcanzar en el año 2030.

Que, mediante Resolución número 1625 del 07 de septiembre de 2020, se declaró en Ordenamiento el recurso hídrico de las corrientes de uso público Tune, La Guagua y sus principales tributarios que discurren en jurisdicción de los municipios de Teruel y Palermo, en el departamento del Huila, y se establecieron los plazos...

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