Resolución número 3819 de 2019, por la cual se reglamentan las prácticas laborales en el Ministerio de Relaciones Exteriores de estudiantes colombianos que se encuentran cursando estudios de pregrado en instituciones colombianas de educación superior, se delega una competencia y se derogan las Resoluciones 2730 de 2018y 7793 del 14 de septiembre de 2018 - 23 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 800450329

Resolución número 3819 de 2019, por la cual se reglamentan las prácticas laborales en el Ministerio de Relaciones Exteriores de estudiantes colombianos que se encuentran cursando estudios de pregrado en instituciones colombianas de educación superior, se delega una competencia y se derogan las Resoluciones 2730 de 2018y 7793 del 14 de septiembre de 2018

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51023

La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 17 del artículo del Decreto 869 de 2016

CONSIDERANDO:

Que la práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por estudiantes de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño, para cumplir el requisito y culminar sus estudios u obtener un título que lo acredite para el desempeño laboral, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016.

Que las prácticas laborales consisten en adelantar una actividad formativa, acorde a los temas establecidos por el programa académico respectivo, en la cual, el estudiante desarrolle una serie de competencias, en escenarios de trabajo real, que lo preparen para su desempeño en el mercado laboral y le permitan formar experiencia profesional, sin que se constituya una relación de trabajo.

Que de conformidad con las funciones de la entidad, los estudiantes colombianos podrán realizar su práctica laboral en asuntos propios de las diversas dependencias de la entidad, como también en las Misiones Permanentes, Embajadas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, de acuerdo con los lineamientos académicos del centro educativo superior en el que se encuentre matriculado y conforme a las directrices del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que se hace necesario establecer los requisitos y el procedimiento para que los estudiantes colombianos que se encuentren cursando estudios de pregrado en instituciones colombianas de educación superior, debidamente reconocidas y acreditadas por las autoridades correspondientes, puedan adelantar su práctica en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, las Misiones Permanentes, Embajadas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, de acuerdo con el artículo 15 de que trata la Ley 1780 de 2016, tanto en el sector público como en el privado.

Que el Ministro de Relaciones Exteriores puede transferir el ejercicio de funciones a los colaboradores y dependencias de la entidad que cumplen tareas afines o complementarias y delegar en estos la atención y decisión de los asuntos confiados por la ley, de conformidad con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998.

Que teniendo en cuenta que la Dirección de Talento Humano dirige el proceso gerencial, en sus componentes de planeación, gestión y desarrollo del personal de la entidad y asesora al Ministro en el ejercicio del control administrativo en relación con talento humano; cumple funciones que guardan relación con el componente de administración de personal establecido por la Resolución 3546 de 2018 y, por lo tanto, es la dependencia idónea para que se le delegue la tarea de identificar los escenarios de aprendizaje disponibles en la entidad, así como la potestad para convocar, seleccionar y aprobar los estudiantes que deseen realizar la práctica laboral en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objetivo.

Reglamentar las prácticas laborales de estudiantes colombianos que cursen estudios de pregrado en instituciones colombianas de educación superior, en asuntos propios de las diversas dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y en las Misiones Permanentes, Embajadas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior.

Artículo 2º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Escenario de práctica laboral: La entidad estatal que recibe al practicante para que realice actividades formativas relacionadas con su área de conocimiento, durante el tiempo determinado por el programa académico respectivo para el cumplimiento de la práctica laboral.

Institución educativa: Escuela Normal Superior o Institución de Educación Superior a la que se encuentra adscrito el estudiante que desarrolla la práctica laboral.

Plaza de práctica laboral: Vacante que contiene el conjunto de actividades que el estudiante realizará para el cumplimiento de la práctica laboral.

Práctica laboral: Actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

Practicante: Estudiantes colombianos de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores o de educación superior de pregrado colombianas, que desarrollan actividades de práctica laboral.

Monitor: Docente vinculado a la institución educativa, que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el tutor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.

Tutor: Persona designada por el escenario de práctica que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el monitor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.

Artículo 3º Competencia.

Delegar en la Dirección de Talento Humano, la función de identificar los escenarios de aprendizaje disponibles en la Entidad, así como la potestad para convocar, seleccionar y aprobar los estudiantes que deseen realizar la práctica laboral en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º Naturaleza de la práctica.

La práctica laboral es de naturaleza académica, por consiguiente, no constituye un contrato de aprendizaje ni genera vínculo laboral con el Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo en cuenta que la actividad que los estudiantes desarrollan, constituyen un requisito académico exigido por la institución educativa.

Artículo 5º Vinculación...

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