Resolución número 392 de 2022, por medio de la cual se implementa administrativamente el Acuerdo 01 del 30 de junio de 2022 - 14 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908037219

Resolución número 392 de 2022, por medio de la cual se implementa administrativamente el Acuerdo 01 del 30 de junio de 2022

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
Número de Boletín52095

El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en uso de sus facultades legales, y en especial, las conferidas por el Decreto Ley 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 1º de la Ley 973 de 2005, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, tiene por objeto facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados y el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas, financieras y crediticias que sean indispensables para el mismo efecto.

Que el artículo 19 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 12 de la Ley 973 de 2005, estableció que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía deberá registrar los aportes de los afiliados mediante cuentas individuales y abonar los intereses en los términos y condiciones establecidos en la citada Ley.

Que el artículo 22 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 973 de 2005, estableció que, a partir del primero de enero de 1995, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía reconocerá un interés anual sobre los aportes de sus afiliados, cuya entrega se efectuará solamente cuando el afiliado cumpla los requisitos para solución de vivienda o presente alguna de las causales de desafiliación. Los intereses que se reconozcan y abonen a las cuentas individuales no podrán ser inferiores a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE para el periodo de causación.

Que el parágrafo 1 º del artículo 13 de la Ley 973 de 2005 facultó a la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, determinar la reglamentación de las condiciones para el reconocimiento y pago de los intereses a los afilados.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley 353 de 1994 y el artículo 13 de la Ley 973 de 2005, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía reconoce a sus afiliados intereses con la variación del IPC, índice que desde mediados de 2021 producto de la reactivación económica Pos-pandemia ha alcanzado niveles históricos hasta llegar a...

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