Resolución número 3990 de 2014, por la cual se efectúa un traslado y distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2014 - 11 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 543710518

Resolución número 3990 de 2014, por la cual se efectúa un traslado y distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2014

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49332

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005, modificado por el artículo 1º del Decreto 4836 de 2011 y los artículos 21 de la Ley 1687 de 2013 y 22 del Decreto 3036 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005, modificado por el artículo 1º del Decreto 4836 de 2011 disponen que: "Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas";

Que la norma citada también establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Si se trata de gastos de inversión, se requerirá además, del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que los artículos 21 de la Ley 1687 de 2013 y 22 del Decreto 3036 de 2013, disponen que: "Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos, lo hará el representante legal de estos";

Que los artículos...

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