Resolución número 4 0599 de 2015, por medio de la cual se adopta el Glosario Técnico Minero - 27 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 572301258

Resolución número 4 0599 de 2015, por medio de la cual se adopta el Glosario Técnico Minero

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49524

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto número 381 de 2012 y el artículo 68 de la Ley

685 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 685 de 2001, corresponde al Gobierno nacional adoptar un glosario o lista de definiciones y términos técnicos en materia minera

que serán de obligatorio uso por los particulares y por las autoridades y funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por este Código;

Que el Ministerio de Minas y Energía, bajo la coordinación del entonces Ingeominas hoy Servicio Geológico Colombiano, con la participación de otras entidades adscritas y vinculadas lideró la estructuración del Glosario Técnico Minero donde se integra la terminología relacionada con la actividad minera en el territorio colombiano y que se adecua a los requerimientos nacionales, y considera estándares y normas internacionales;

Que el Glosario Técnico Minero servirá para enmarcar el Sistema de Información Minero Colombiano, Simco, dentro de una terminología única para el sector, y a su vez dicho Sistema posibilitará que el Glosario sea consultado y obtenido a partir de la red con el fin de lograr su mayor difusión a partir de la red con el fin de lograr su mayor difusion;

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adóptese para todos los efectos el Glosario Técnico Minero, el cual se adjunta como anexo a esta resolución.
Artículo 2º El Glosario Técnico Minero que por este acto se adopta será de obligatorio uso por parte de los particulares y de las autoridades y funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por la Ley 685 de 2001 y decretos reglamentarios.
Artículo 3º El Glosario Técnico Minero que por este acto se adopta será incorporado al Sistema de Información Minero Colombiano, Simco, con el fin de facilitar su consulta y difusión.
Artículo 4º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2015. El Ministro de Minas y Energía,

Tomás González Estrada.

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA GLOSARIO TÉCNICO MINERO

Bogotá, D. C., mayo de 2015 GLOSARIO TÉCNICO MINERO

PRESENTACIÓN

La Ley 685 de agosto 15 de 2001, Código de Minas vigente, en su artículo 68 contempla la "definición de un glosario o lista de definiciones y términos técnicos en materia minera que serán de obligatorio uso por los particulares y por las autoridades y funcionarios en la elaboración, presentación y expedición de documentos, solicitudes y providencias que se produzcan en las actuaciones reguladas por el Código".

El Ministerio de Minas y Energía, bajo la coordinación de Ingeominas y con la participación de las otras entidades adscritas y vinculadas, lideró la estructuración de un documento que integra la terminología relacionada con la actividad minera en el territorio colombiano y que es adecuado a los requerimientos nacionales y considera estándares y normas internacionales.

El Glosario que hoy entrega el Ministerio de Minas y Energía al sector minero, facilitará las actividades de compilación, integración e intercambio de información minera desarrolladas entre las diferentes entidades, toda vez que considera las temáticas minera, geológica, ambiental, económica, legal e informática y que ha consultado instancias como la UPME, Minercol, Ingeominas hoy Servicio Geoplogico Colombiano, Ministerio de Minas y Energía, corporaciones autónomas regionales, Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE), Departamento de Impuestos yAduanas Nacionales (DIAN), Departamento Nacional de Planeación (DNP), universidades, agremiaciones y otras entidades públicas y privadas.

Servirá, además, para enmarcar al Sistema de Información Minera Colombiano (Simco), dentro de una terminología única para el sector. El Simco, a su vez, posibilitará que el Glosario sea consultado y obtenido a partir de la red logrando con ello una mayor difusión de este.

El diseño y la conceptualización de este Glosario buscan convertirlo en una herramienta dinámica, de forma tal que pueda actualizarse periódicamente de acuerdo con las características que el entorno le vaya marcando a la actividad minera colombiana. Para ello se conformará un grupo de trabajo interinstitucional liderado por la Dirección de Minas del Ministerio de Minas y Energía, el cual deberá interactuar con cada uno de los diferentes sectores que componen el gremio minero nacional e internacional.

CONTENIDO

La estructuración del presente Glosario Técnico Minero y la selección de sus 2.224 términos, consideró las diferentes áreas de la información relacionadas con el sector minero, tales como: ciencias básicas (incluyen geología, geografía, química y física), industria (minera, metalúrgica), aspectos económicos (incluyen finanzas, mercadeo, comercio exterior), medio ambiente, aspectos jurídicos y legales y sistemas de información.

Se debe aclarar que debido a que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adelanta en la actualidad la elaboración de un glosario ambiental, en el presente glosario para esta temática solo se incluyeron aquellos términos que permiten la adecuada utilización y entendimiento de los documentos oficiales como son, el Código de Minas y las Guías Minero Ambientales.

Como acción paralela e igualmente a la estandarización de la terminología minera se elaboró una Clasificación Oficial de Minerales para Colombia, la cual consideró parámetros internacionales en la materia. En esta clasificación se presenta, para cada mineral, una codificación y su respectiva definición. Por esta razón el presente glosario no incluye en su contenido definiciones de minerales.

Este Glosario se presenta en dos formatos, impreso el cual puede consultarse en orden alfabético, y el formato magnético en Access, que lo convierte en un elemento interactivo que permite ver la información relacionada al término, como es la fuente, los términos relacionados o equivalentes, las expresiones en inglés, cuando se consideran relevantes y además, la clasificación temática a la que pertenece el término.

A

Abandono (industria minera)

Fase del Ciclo Minero durante la cual tiene lugar la disminución gradual de la producción, la elaboración del plan de cierre de la mina, el retiro de los equipos mineros, la disposición de activos y excedentes, el cierre y la restauración de las excavaciones mineras, y las actividades para la prevención y la mitigación de los impactos ambientales por el cierre de la operación.

Abanico aluvial

Cono o abanico aluvial en posición de terraza como consecuencia de un entalle fluvial posterior, lo que hace que su forma superficial en su base se exprese tanto como un cono/ abanico, como una terraza, lo que hace difícil su separación.

Abanico aluvial (sedimentología)

Depósitos dejados por corrientes fluviales cuando disminuyen la pendiente y la capacidad de carga de sedimentos. Generalmente tienen forma cónica o de abanico. Un lugar favorable para su formación son los piedemontes.

Abatimiento del nivel de agua

Descenso del nivel del agua subterránea observado en pozos de extracción, medido en metros y centímetros en un tiempo dado.

Abscisa

  1. Coordenada correspondiente a la distancia al eje de ordenadas.

  2. Una de las dos coordenadas que determinan un punto del plano en un sistema de coordenadas cartesianas.

  3. La coordenada de un punto, en un sistema plano de coordenadas cartesianas, obtenida por la medida paralela al eje x (el valor de x).

    Abrasión (equipos)

  4. Desgaste de brocas y equipos de perforación por fricción con el material rocoso penetrado o por el contacto con los detritos producidos durante la perforación.

  5. Tendencia de un material a corroerse o erosionarse.

    Abrasivo

  6. Cualquier sustancia, natural o artificial, que puede ser usada para pulverizar, brillar, pulir, corroer, fregar, limpiar o remover otros materiales sólidos, generalmente mediante la fricción, pero también mediante el impacto. Las principales propiedades de los materiales abrasivos son su elevada dureza, resistencia, forma y tamaño de los granos, fractura, clivaje, pureza y uniformidad.

  7. Material de extremada dureza, algunas veces frágil, usado para dar forma por pulimento, raspado o desgaste a otros materiales. Se clasifica en dos grupos: a) Naturales (por ejemplo, el diamante, corindón (AI2O3, óxido de aluminio) y el esmeril (óxido de aluminio con hierro, granate, feldespato, cal, creta, chert, sílice (arenisca y arena), pedernal y tierras de diatomeas); b) Sintéticos (carborundo, diamante sintético, el óxido de aluminio fundido, carburo de boro). La dureza se mide por la escala de Mohs.

    Absorción (mineralogía)

    Fenómeno observado cuando un mineral pleocroico es rotado en un plano de luz polarizada. En ciertas posiciones el mineral es más oscuro que en...

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