Resolución número 4 0670 de 2018, por medio de la cual se corrigen unos yerros en la Resolución 4 0907 de 2017, 'por la cual se define el esquema de incentivos para el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables y se establece la metodología para su distribución, aplicación y asignación, para el bienio 2017-2018 y se determinan los cupos para las entidades territoriales beneficiarías
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 50632 |
El Ministerio de Minas y Energía, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. (...)".
Que mediante la Resolución 4 0907 del 5 de septiembre de 2017 se definió el esquema de incentivos para el aprovechamiento y la explotación integral de los recursos naturales no renovables, se estableció la metodología para su distribución, aplicación y asignación, para el bienio 2017-2018 y se determinaron los cupos para las entidades territoriales beneficiarias.
Que en la parte considerativa y resolutiva de la citada Resolución se dispuso que el valor a distribuir por incentivo a la producción para el bienio 2017-2018 corresponde a $172.100.922.623 Moneda Corriente; sin embargo, en el anexo del citado acto administrativo se distribuyó la suma de $172.100.922.632, es decir, nueve (9) pesos más entre los municipios beneficiarios.
Que es necesario corregir el Anexo 1 de la citada resolución, para lo cual se procederá a descontar el valor que se asignó de más como consecuencia del yerro presentado al momento del cálculo.
Que cumpliendo lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en las Resoluciones 4 0310 y 4 1304 de 2017, el presente proyecto se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía, durante el período comprendido entre el 10 y el 24 de mayo de 2018, sin recibirse comentarios.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
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