Resolución número 4 1124 de 2016, por la cual se prorroga un nombramiento provisional - 24 de Noviembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 654229313

Resolución número 4 1124 de 2016, por la cual se prorroga un nombramiento provisional

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50067

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto número 1338 del 18 de junio de 2015, el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, y CONSIDERANDO:

Que actualmente en la Planta de Personal del Ministerio de Minas y Energía existen empleos ocupados por funcionarios nombrados en provisionalidad por un término no superior a seis (6) meses.

Que el nombramiento en provisionalidad mencionado a continuación, vence el 30 de noviembre de 2016:

NOMBRE IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA
Henry SebastiánAlarcónRestrepo 1057580385 Profesional Universitario 2044 11 Dirección de Minería Empresarial

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 señala:

Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo

por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.

Que el artículo 1º del Decreto número 4968 de 2007 establece:

Modifícase el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto número 1227de 2005, modificado por los artículos 1º de los Decretos 3820 de 2005y 1937de 2007, el cual quedará así: (...) "Parágrafo transitorio. La Comisión Nacional delServicio Civilpodrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrán exceder 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil _ podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada. (Subraya y negrilla fuera del texto).

Que mediante Auto de fecha 5 de mayo de 2014 la Subsección B de la Sección Segunda del...

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