Resolución número 4 1241 de 2016, por la cual se adoptan medidas dentro del racionamiento programado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) declarado mediante Resolución 41119 del 22 de noviembre de 2016 para la atención de la demanda del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - 22 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656245937

Resolución número 4 1241 de 2016, por la cual se adoptan medidas dentro del racionamiento programado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) declarado mediante Resolución 41119 del 22 de noviembre de 2016 para la atención de la demanda del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50095

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 381 de 2012 y 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2251 de 2015, "por el cual se reglamenta el artículo 210 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, con medidas para garantizar el abastecimiento de gas licuado de petróleo a los sectores prioritarios en el territorio nacional", se establecieron lineamientos en relación con el abastecimiento de GLP.

Que entre otros aspectos, el Decreto ibídem con el fin de gestionar y priorizar la asignación del GLP en períodos de escasez, facultó mediante el artículo 2.2.2.7.1 al Ministerio de Minas y Energía para declarar el inicio de un período de Racionamiento Programado cuando se prevea que en el futuro la oferta del producto va a ser inferior a la demanda.

Que de conformidad con las funciones señaladas en la Ley 142 de 1994, a través de las resoluciones 023 de 2008 y 053 de 2011, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), expidió la regulación para la distribución y comercialización minorista y mayorista de GLP.

Que el esquema regulatorio para la comercialización mayorista de GLP se encuentra previsto, entre otros, a través del reglamento de comercialización mayorista de GLP consagrado en la Resolución CREG 053 de 2011, el cual establece para la comercialización de GLP de fuentes con precio regulado, un mecanismo de asignación de cantidades denominado "Oferta Pública de Cantidades (OPC)".

Que así mismo mediante resoluciones CREG 063 y 075 de 2016, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), estableció disposiciones tendientes a garantizar la adquisición de producto por parte de los distribuidores en términos de su nivel de activos y capacidad de envase, definiendo así la capacidad disponible de compra de los distribuidores de GLP en cilindros y/o a granel.

Que conforme a lo considerado para la expedición de Resolución CREG 227 de 2016, la Comisión encontró procedente incorporar una medida transitoria en el marco de las disposiciones adoptadas mediante la referida Resolución CREG 063 de 2016, con el fin de aplicar una gradualidad en la implementación...

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