Resolución número 4 1550 de 2017, por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diesel, que regirá a partir del 1º de enero de 2018 - 29 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700052465

Resolución número 4 1550 de 2017, por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diesel, que regirá a partir del 1º de enero de 2018

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50461

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en los Decretos 381 de 2012, 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, modificado por el artículo 1º del Decreto 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que a través de la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005, modificada por las Resoluciones 18 0222, 18 1232, 18 0825, 18 0643 y 9 1771 del 27 de febrero de 2006, 30 de julio de 2008, 27 de mayo de 2009, 27 de abril de 2012 y 29 de noviembre de 2012, respectivamente, entre otras disposiciones, se definió lo relacionado con la metodología de referencia para el cálculo del precio del alcohol carburante en el país.

Que mediante Resolución 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, modificada por las Resoluciones 18 0134 del 29 de enero de 2009, 18 1966 del 24 de noviembre de 2011, 18 1489 del 30 de agosto de 2012, 9 1566 del 27 de septiembre de 2012 y 4 0211 del 29 de febrero de 2016, entre otras disposiciones, se definió la metodología de referencia para el cálculo del precio del biocombustible para uso en motores diésel.

Que es necesario fijar el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible de la estructura de precios de referencia de venta al público que regirá a partir del 1 º de enero de 2018.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1

º. Fijar el Ingreso al Productor del alcohol carburante en ocho mil ciento setenta y ocho pesos con veintitrés centavos ($8.178,23) moneda corriente por galón.

Dicho ingreso al productor será igualmente el que rija para el alcohol carburante en todas las zonas del país, en el evento en que se modifique el nivel de mezclas con gasolina motor corriente.

Artículo 2º Fijar el Ingreso al Productor del biocombustible para uso en motores diésel en diez mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos con setenta y cinco centavos ($10.434,75)...

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