Resolución número 4 de 2021, por la cual se modifica y compila la reglamentación del destino del crédito agropecuario y rural, se definen sus beneficiarios, condiciones financieras y se adoptan otras disposiciones - 2 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 858007307

Resolución número 4 de 2021, por la cual se modifica y compila la reglamentación del destino del crédito agropecuario y rural, se definen sus beneficiarios, condiciones financieras y se adoptan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín51576

En ejercicio de las Leyes 16 de 1990, 101 de 1993, Decreto Ley números 663 de 1993, 731 de 2002, 811 de 2003, 1731 de 2014, y los Decretos números 1313 de 1990 y 2371 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 216 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, (Fuente Ley 16/90; artículo 1º), se crea el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario para proveer y mantener un adecuado financiamiento de las actividades del sector agropecuario, de conformidad con las políticas sectoriales establecidas en los planes y programas de desarrollo que adopte el Congreso o el Gobierno, cuyos objetivos principales son la formulación de la política de crédito para el sector agropecuario y la coordinación y racionalización del uso de sus recursos financieros.

Que de acuerdo con el artículo 219 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, (Fuente Ley 16/90; Artículo 2º), se entiende por "crédito de fomento agropecuario el que se otorga a favor de personas naturales o jurídicas, para ser utilizado en las distintas fases del proceso de producción y/o comercialización de bienes originados directamente o en forma conexa o complementaria, en la explotación de actividades agropecuarias, piscícolas, apícolas, avícolas, forestales, afines o similares, y en la acuicultura. El crédito agropecuario se otorgará para la financiación de capital de trabajo, la inversión nueva o los ensanches requeridos en las actividades indicadas." "El crédito de fomento se destinará primordialmente para impulsar la producción en sus distintas fases, capitalizar el sector agropecuario, incrementar el empleo, estimular la transferencia tecnológica, contribuir a la seguridad alimentaria de la población urbana y rural, promover la distribución del ingreso, fortalecer el sector externo de la economía y mejorar las condiciones sociales y económicas del sector rural del país. Para tal fin, la programación del crédito se hará teniendo en cuenta las directrices que determinen el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, y el Ministerio de Agricultura".

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16 de 1990 y los Decretos números 1313 de 1990, 2371 de 2015, y el EOSF, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario es el organismo rector del financiamiento del sector agropecuario y dentro de sus funciones está entre otros asuntos, los siguientes:

"Artículo 218 EOSF

(...) b) Establecer las actividades, los costos y los porcentajes de estos últimos que podrán ser objeto de financiación por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

c) Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República, políticas sobre las tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

d) Dictar los reglamentos para el control de los gastos o inversiones que se hagan con el producto de los créditos.

e) Aprobar, mediante normas de carácter general y con el voto favorable del Ministro de Agricultura, la refinanciación de los créditos otorgados por las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario cuando se afecte negativamente la producción o se disminuya apreciablemente la inversión que se realizó con el crédito por la presencia, a su juicio, de razones de fuerza mayor o caso fortuito.

Las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario determinarán las políticas de refinanciación a los usuarios individualmente, siguiendo los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario cuando sea del caso.

f) Fijar las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que apruebe Finagro.

i) Determinar anualmente el Plan Indicativo de Crédito Agropecuario y Rural. (...).

"Artículo 220 EOSF

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL CRÉDITO AGROPECUARIO. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para conceder créditos con destino al sector agropecuario, afines y similares, tales como: a) Para producción en sus distintas fases, en particular adquisición de insumos y capital de trabajo; b) Para comercialización y mejoramiento de su infraestructura; c) Para la adquisición de ganado vacuno destinado a la producción de leche y carne; d) Para maquinaria agrícola; e) Para construcción, adquisición o mejoramiento de vivienda rural; f) Para adquisición y explotación de parcelas cualquiera que sea la forma que esta asuma, por parte de profesionales y técnicos especializados de conformidad con las normas que apruebe la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario; g) Para mejoramiento de la infraestructura predial, en particular la adecuación de tierras; h) Para el establecimiento de zoocriaderos y para la captura y transporte de los productos provenientes de la pesca y la acuicultura, sean estas marítimas o continentales; i) Para plantación, conservación y explotación de los bosques y actividades afines o similares; j) Para el establecimiento de cadenas de frío y en general para la transformación y conservación de productos agrícolas, pecuarios, apícolas, avícolas, de pesca, acuícolas y forestales; k) Para estudios de factibilidad de proyectos agroindustriales, especialmente los que propendan por la conservación de alimentos y materias primas alimenticias, y l) Para investigación en aspectos pecuarios, agrícolas, piscícolas y de acuicultura.

Parágrafo. Corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definir los bienes y servicios que podrán financiarse con cada una de las clases de crédito de que trata el presente artículo".

Que la Resolución número 2 de 2004 la CNCA autorizó la apertura de líneas de crédito de redescuento para Mipymes que desarrollen actividades agropecuarias y rurales en los términos de los Artículos y de la Ley 731 de 2002.

Que, en virtud de sus facultades, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario expidió la Resolución 1 de 2016 que compiló las Resoluciones número 24 de 1993 y número 19 de 1994, que definieron lo relacionado con el control de inversión que deben realizar los Intermediarios Financieros sobre las inversiones que han financiado con el crédito agropecuario; la Resolución número 4 de 2001, modificada por las Resoluciones número 2 de 2002, 4 de 2004, 15 de 2012, 9 de 2013 y 13 de 2015, que definen el destino del crédito agropecuario; la Resolución número 10 de 2011, modificada por la Resolución número 11 de 2012, que creó y reglamentó los programas especiales de fomento y desarrollo agropecuario con encadenamiento y las Resoluciones números 11 y 16 de 2011, que reglamentaron los créditos para población víctima del conflicto armado, población reinsertada y población vinculada a los programas de desarrollo alternativo.

Que, en virtud de sus facultades, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario expidió las resoluciones que se detallan a continuación, y que se pretenden modificar y compilar en la presente Resolución:

· Resolución número 1 de 2016, "por medio de la cual se compila la reglamentación del destino del crédito agropecuario y rural, se definen sus beneficiarios, condiciones financieras y se adoptan otras disposiciones";

· Resolución número 7 de 2017, "por la cual se Modifica la Resolución 04 de 2017", relacionada con las condiciones para los esquemas asociativos y esquemas de integración;

· Resolución número 9 de 2017 "por medio de la cual se define un beneficiario de crédito agropecuario y rural, sus condiciones financieras y se adoptan otras disposiciones", que adicionó a los departamentos, distritos, y municipios como beneficiarios de crédito, y modificó las condiciones financieras de los créditos;

· Resolución número 10 de 2017, "por la cual se adiciona una actividad financiable al Artículo 2º y se modifica el Artículo 3º de la Resolución número 1 de 2016 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario", que adicionó las actividades financiables y modificó las actividades no financiables a través del crédito de fomento agropecuario y rural;

· Resolución número 16 de 2017, "por la cual se modifica la Resolución número 1 de 2016, que modificó la definición de la población desmovilizada, reinsertada y reincorporada dentro de los beneficiarios del crédito;

· Resolución número 8 de 2018 "por la cual se modifica la Resolución número 1 de 2016, por medio de la cual se compila la reglamentación del destino del crédito agropecuario y rural, se definen sus beneficiarios, condiciones financieras y se adoptan otras disposiciones" que incluyó la IBR como tasa posible para indexar las condiciones de los créditos del sector y definió estas condiciones financieras por tipo de productor;

· Resolución número 3 de 2019 "por la cual se establece una Línea Especial de Crédito para la Reactivación Agropecuaria destinada a la financiación de anticipos de las operaciones Forward celebradas a través de las Bolsas de Bienes y Productos Agropecuarios, Agroindustriales o de otros Commodities y se adoptan otras disposiciones", que adicionó la definición y categoría de Integrador Bursátil Comprador como beneficiaria de crédito, y definió las condiciones financieras en DTF e IBR para este grupo;

· Resolución número 16 de 2019 "por la cual se modifica la Resolución número 8 de 2018, por medio de la cual se modifica la Resolución número 1 de 2016", que establece que las condiciones de crédito de cada obligación podrán establecerse entre el Intermediario Financiero y el beneficiario en DTF o IBR, pero a partir de 2021, solo se podrán pactar indexadas al IBR;

· Resolución número 2 de 2020 "por medio de la cual se modifica la Resolución 1 de...

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