Resolución número 40008 de 2021, la cual se establecen los lincamientos para el desarrollo de la actividad de fiscalización de proyectos de exploración y explotación de minería en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del literal A del artículo 7º de la Ley 2056 de 2020 - 14 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856107290

Resolución número 40008 de 2021, la cual se establecen los lincamientos para el desarrollo de la actividad de fiscalización de proyectos de exploración y explotación de minería en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del literal A del artículo 7º de la Ley 2056 de 2020

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51557

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el numeral 2 del literal A del artículo de la Ley 2056 de 2020 y, entre otros, el artículo 2º, numeral 1 del Decreto 381 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Acto Legislativo 05 del 26 de diciembre de 2019 “[pjor el cual, se modifica el artículo 360 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”, estableció que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se deben destinar a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales, y en lo referente a su distribución señaló que se debe destinar el 2% para el funcionamiento, la operatividad y la administración del sistema, para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, y conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, la evaluación y el monitoreo del licénciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, y para el incentivo a la exploración y a la producción.

Que la Ley 2056 de 2020, “[pjpor la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” determina en su artículo 7º las funciones del Ministerio de Minas y Energía y de sus entidades adscritas y vinculadas, que participan en el ciclo de las regalías.

Que el numeral 2, literal A del citado artículo, señala como función del Ministerio de Minas y Energía la de “[ejstablecer los lincamientos para el ejercicio de las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables; y de la fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, procurando el aseguramiento y optimización de la extracción de los recursos naturales no renovables, así como en consideración de las mejores prácticas de la industria”.

Que en el numeral 3, literal B del mencionado artículo se dispone que “[l]

Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, además de las funciones establecidas en la Ley, ejercerá las funciones de fiscalización de la exploración y explotación de los recursos minerales, lo cual incluye las actividades de cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura”.

Que la Ley 2056 de 2020 en mención, asignó al Ministerio de Minas y Energía en el numeral 1 literal A del artículo 7º la función de: “ [fjormular, articular y hacer seguimiento a la política sectorial y coordinar la ejecución de sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías”.

Que el artículo 16 de la citada ley estipula que el ej ercicio de la exploración y explotación será realizado por quienes sean beneficiarios de derechos para explorar y explotar recursos naturales no renovables, en cumplimiento de la normativa aplicable vigente, velando por el cumplimiento especial de disposiciones ambientales. De igual forma, establece que el pago de regalías deberá acreditarse acorde con los volúmenes de producción, que serán medidos y reportados por el explotador, sin perjuicio de los requerimientos que se realicen en desarrollo de la actividad de fiscalización.

Que el artículo 17 de la precitada ley establece que “(...) lafiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, deberá estar orientada al cumplimiento de las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, incluidas las etapas de desmantelamiento, taponamientos, abandono y en general de cierres de operaciones tanto mineras como de hidrocarburos, según corresponda; igualmente, incluye la determinación y verificación efectiva de los volúmenes de producción, la aplicación de buenas prácticas de exploración, explotación y producción, el cumplimiento de las normas de seguridad en labores mineras... la verificación y el recaudo de regalías y compensaciones(...)”.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1955 de 2019, las labores de exploración y explotación que se desarrollen a través de las figuras de reconocimientos de propiedad privada, autorizaciones temporales, áreas de reserva especial declaradas y delimitadas por la autoridad minera nacional, solicitudes de legalización y formalización minera y mecanismos de trabajo bajo el amparo de un título minero serán objeto de fiscalización.

Que para la fiscalización diferencial de los subcontratos de formalización minera, para los contratos de concesión obtenidos mediante requisitos diferenciales por los mineros de pequeña escala, y para por los beneficiarios de devolución de áreas para la formalización minera, de acuerdo con lo señalado en los artículos 19 de la Ley 1753 de 2015 y 326 de la

ey 1955 de 2019, respectivamente, se requiere establecer unos lincamientos diferenciales que permitan el ejercicio de la misma.

Que por lo expuesto, se hace necesario por parte del Ministerio de Minas y Energía definir los lincamientos técnicos, estándares y condiciones mínimas para el desarrollo de la función de fiscalización, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Código de Minas y la Ley 2056 de 2020.

Que en cumplimento de lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de los interesados, del 22 de diciembre hasta el 30 de diciembre de 2020.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1º Objeto

El presente acto administrativo tiene por objeto dictar los lincamientos para realizar las labores de fiscalización y fiscalización diferencial sobre las actividades que se desarrollan en los títulos mineros y en las demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación minera.

TÍTULO 2 Artículos 2 y 3

LINE AMIENTO S DE FISCALIZACIÓN DE MINERALES

Artículo 2º Lineamientos

Para realizar las labores de fiscalización y fiscalización diferencial, se establecen los siguientes lineamientos para el ejercicio de dicha actividad por parte de la Agencia Nacional de Minería (ANM):

  1. Lineamientos estratégicos.

    1. Articulación de funciones: La fiscalización minera y la administración del recurso minero son actividades estratégicas para garantizar que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de la exploración y explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, así como para el cierre y abandono de las actividades mineras, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y de fortalecimiento económico y social del país, en los términos previstos en la Ley 685 de 2001 y demás normas concordantes.

      Como funciones interdependientes, la Agencia Nacional de Minería debe desarrollar actividades encaminadas a lograr articulación de las funciones de fiscalización minera y administración del recurso, con propósitos y metas comunes.

    2. Enfoque en resultados: La medición de la gestión adelantada debe estar orientada a la actuación, entendida como el logro de los resultados propuestos y el impacto que estos generan en la población. En tal sentido, los indicadores de gestión con los que se reporten los avances en el cumplimiento de la función deben permitir la medición de los resultados y de la gestión. Se debe tener en cuenta que: (i) Los indicadores de resultados miden el logro de los objetivos del programa, proyecto o actividades relacionados con los efectos que genera la entrega de uno o varios productos; (ii) Los indicadores de producto corresponden a la medición específica de los bienes y servicios asociados a cada programa, proyecto o actividad orientada a resultados. Los indicadores se caracterizan porque comunican cierta información de manera clave y sencilla, brindando evidencia para la toma de decisiones.

    3. Consolidación de información relativa a la riqueza del subsuelo v la...

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