Resolución número 40011 de 2021, la cual se modifica la Resolución 40185 de 2020 - 15 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856107324

Resolución número 40011 de 2021, la cual se modifica la Resolución 40185 de 2020

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51558

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 2º del Decreto 381 de 2012y el artículo 2.2.1.1.1A.2.2. del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política determinó en su artículo 332 que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos no renovables.

Que de acuerdo con el numeral 8º, artículo 2º del Decreto 381 de 2012, es función del Ministerio de Minas y Energía: “(...) expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles”.

Que el numeral 32, artículo 2º, del referido Decreto 381 de 2012 establece que el Ministerio de Minas y Energía tiene como función adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 328 de 2020, que adicionó el Decreto 1073 de 2015 con el fin de fijar los lincamientos para adelantar Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH), y se dictaron otras disposiciones.

Que el artículo 2.2.1.1.1A.2.2 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 328 de 2020, dispuso: “[e]

Ministerio de Minas y Energía, en el marco de sus competencias, señalará los requisitos técnicos para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), atendiendo a las normas internacionales para el desarrollo de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales (YNC) a través de la técnica Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH). La perforación de pozos durante los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) deberá llevarse a cabo con Tecnologías de Mínimo Impacto (TMI).”.

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40185 de 2020 por la cual se establecen lincamientos técnicos para el desarrollo de Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) en Yacimientos No Convencionales (YNC) de Hidrocarburos, a través de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH).

Que el Ministerio de Minas y Energía evidenció que es preciso ampliar el contenido de la de la Resolución 40185 de 2020, con el fin de incluir algunas definiciones y modificaciones necesarias para brindar un mejor entendimiento sobre el desarrollo de las diferentes actividades que conforman los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII).

Que, así mismo, resulta necesario prever la solución a un posible agotamiento del término para obtener licencias ambientales sin que, por lo menos, un Proyecto Piloto de Investigación Integral (PPII) la haya obtenido, pues debe propenderse siempre porque la Etapa de Evaluación pueda surtirse.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.1.7.5.6 y 2.2.1.7.5.7 del Decreto 1595 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía sometió a consideración de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio Industria y Turismo el texto del proyecto administrativo que luego se convertiría en la Resolución 40185 que aquí se modifica, con el fin de saber si era necesario surtir el trámite previo de notificación del proyecto de resolución, en relación con el cumplimiento de los lincamientos del Subsistema Nacional de la Calidad y la potencialidad de que el mismo constituyera obstáculos técnicos innecesarios al comercio con otros países.

Que, mediante correo electrónico del 11 de mayo de 2020, la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conceptuó que:

Teniendo en cuenta la solicitud realizada por usted sobre el proyecto de Resolución Por la cual se establecen lincamientos técnicos para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) en Yacimientos No Convencionales (YNC) de Hidrocarburos a través de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH) ’, adjunto a este comunicado, y si este es considerado un reglamento técnico a la luz del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio - OTC/OMC, y si dicho proyecto estaría sometido al cumplimiento del Decreto 1595 de 2015. Al respecto le podemos informar que el Proyecto de Resolución enviado por usted tiene como objetivo: Establecer y desarrollar los requerimientos técnicos para adelantar los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) en Yacimientos No Convencionales (YNC), mediante la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH), el cual trata de establecer un procedimiento que deben seguir las empresas extractor as de petróleo técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal y no tiene como finalidad establecer requisitos de producto. Por lo anterior, es claro que no estamos ante un reglamento técnico a la luz del Acuerdo OTC/OMC, y por lo tanto no deben dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 1595 de 2015.

Que según lo señalado por la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y teniendo en cuenta que mediante la presente modificación que se realiza a la Resolución 40185 no se incluyen normas de naturaleza o características distintas a las ya evaluadas por la mencionada Dirección, se tiene que el presente acto administrativo tampoco debe surtir la notificación internacional de que trata el Decreto 1595 de 2015.

Que con el objeto de dar cumplimiento al artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, la Dirección de Hidrocarburos resolvió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio de que trata el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, y en virtud del resultado de dicho cuestionario, estableció que el presente acto administrativo no tiene incidencia en la libre competencia.

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º, numeral 8, de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en el Decreto 270 de 2017 y las Resoluciones 4 0310 y 4 1304 de 2017, el presente acto administrativo se publicó para comentarios en la página web del Ministerio de Minas y Energía desde el 21 de noviembre hasta el 5 de diciembre de 2020, y los comentarios fueron recibidos y resueltos de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 2º de la Resolución 40185 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 2º. Definiciones y siglas: Para efectos de aplicar la presente resolución para el desarrollo de los PPII en YNC, a través de la...

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