Resolución número 40066 de 2022, por la cual se establecen requerimientos técnicos para la detección y reparación de fugas, el aprovechamiento, quema y venteo de gas natural durante las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos - 14 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897145704

Resolución número 40066 de 2022, por la cual se establecen requerimientos técnicos para la detección y reparación de fugas, el aprovechamiento, quema y venteo de gas natural durante las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51948

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 8 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Igualmente debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia indica que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Por ende, el Estado interviene por mandato de la ley en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Que el artículo 360 de la Constitución Política de Colombia hace referencia a la explotación de los recursos naturales no renovables y a las regalías que se causan a favor del Estado, como una contraprestación económica, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. Igualmente establece que la ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables.

Que la Resolución 181495 de 2009 del Ministerio de Minas y Energía, por la cual se establecen medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos, incluye en su artículo 1 el objetivo de maximizar su recuperación final y evitar su desperdicio.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, es función del Ministerio de Minas y Energía expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles.

Que el artículo 2.2.1.1.1.5 del Decreto 1073 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, indica que las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales continentales y costa afuera deberán observar los estándares y normas técnicas nacionales e internacionales y especialmente las recomendadas por el AGA, API, ASTM, NFPA, NTCICONTEC, RETIE o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

Que el artículo 2.2.1.1.1.6 del Decreto 1073 de 2015 hace referencia a que las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales continentales y costa afuera se encuentran sujetas a las disposiciones relativas a la protección de los recursos naturales, del medio ambiente, de salubridad y de seguridad industrial, así como el Convenio 174 de la OIT y todos aquellos que los modifiquen.

Que el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 1073 de 2015 expresa que le corresponde al Ministerio de Minas y Energía revisar, ajustar y/o expedir las normas técnicas y procedimientos que en materia de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales continentales y costa afuera. Estas normas deberán ser observadas por los operadores de bloques autorizados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y demás contratos vigentes o aquellos que se suscriban, aplicando las mejores prácticas y teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos, ambientales y administrativos. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental establecidas por las autoridades competentes.

Que la Resolución 40295 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, por la cual se establecen los criterios técnicos para proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos costa afuera en Colombia, estipuló que los interesados deben dar cumplimiento a las disposiciones, estándares y mejores prácticas de la industria, especialmente las señaladas en la resolución en mención o aquellas autorizadas previamente por la Entidad de Fiscalización. Igualmente indicó que el interesado está sujeto a las disposiciones ambientales, laborales, de seguridad y protección social, marítimas y demás leyes y reglamentaciones colombianas aplicables.

Que el artículo 15 de la Ley 10 de 1961 indica que se encuentra exento del pago de regalías el gas que se confine al yacimiento y el que se destine al consumo interno de la

concesión en explotación. Así mismo, el parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 141 de 1994 establece que para efectos de liquidar la regalía por explotación de gas no se tendrá en cuenta el que se reinyecte a los yacimientos, ni el que se utilice para la operación del campo.

Que la Ley 1931 de 2018, por la cual se establecen directrices para el cambio climático, incluyó en los principios orientadores para su implementación y reglamentación, la autogestión y responsabilidad, de manera que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, desarrollen acciones propias para contribuir a la gestión del cambio climático con arreglo a lo dispuesto en la ley y en armonía con las acciones desplegadas por las entidades públicas. Igualmente, deben contribuir al cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en términos de cambio climático, así como adelantar acciones en el ámbito de sus competencias que garanticen la sostenibilidad de las generaciones futuras.

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución 40350 de 2021, modificó el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático para el Sector Minero-Energético, con visión de carbono neutralidad al año 2050 -PIGCCme 2050, adoptado a través de la Resolución 40807 de 2018.

Que el numeral 2 del literal A) del artículo de la Ley 2056 del año 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, prevé, como parte de las funciones del Ministerio de Minas y Energía, establecer los lineamientos para el ejercicio de las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables; y de la fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, procurando el aseguramiento y optimización de la extracción de los recursos naturales no renovables, así como en consideración de las mejores prácticas de la industria.

Que el artículo 14 de la Ley 2056 de 2020 expresa que el ciclo de generación de regalías y compensaciones comprende las actividades de fiscalización, liquidación, recaudo, transferencia, distribución y giros.

Que el artículo 3º de la Resolución 80412 de 1995 establece los formatos adoptados para los reportes volumétricos mensuales, entre los que se encuentran el formato 30 SEE "Informe Mensual sobre Producción, Plantas y Consumos de Gas Natural y procesado", el cual debe ser modificado al no estar adaptado a las consideraciones técnicas estipuladas en la presente resolución.

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones 40310 y 41304 de 2017, el presente acto administrativo se publicó previamente en la página web del Ministerio de Minas y Energía durante los días 5 al 26 de agosto de 2021 y 4 al 10 de diciembre del 2021. Los comentarios recibidos fueron debidamente analizados y atendidos a través de la matriz resuelta y publicada en la página web oficial del Ministerio de Minas y Energía.

Que, con base en lo establecido en el artículo 4º del Decreto 2897 de 2010 reglamentario de la Ley 1340 de 2009, compilado por el Decreto 1074 de 2015, la Dirección de Hidrocarburos respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados. La respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que el presente acto administrativo no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia.

Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.1.2.1.11 del Decreto 1609 de 2015, en concepto emitido el 27 de diciembre de 2021, con radicado 20215010466991, la Directora de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano del Departamento Administrativo de la Función Pública señaló que con la expedición de este acto administrativo no se constituye trámite alguno, teniendo en cuenta que las obligaciones se generan en virtud de la relación contractual de los operadores y la entidad de fiscalización, y se expide con base en la facultad establecida en el Código de Petróleos y en la Ley 2056 de 2020.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 85
Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos y requerimientos técnicos para la detección y reparación de fugas y el aprovechamiento de gas natural para evitar al máximo razonablemente posible la quema y el venteo durante las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a todas las operaciones o actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en áreas continentales y costa afuera ubicadas en...

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