Resolución número 40099 de 2021, por la cual se aclaran condiciones de exigibilidad del etiquetado de algunos requisitos establecidos en el Anexo General del Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ) - 29 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863716464

Resolución número 40099 de 2021, por la cual se aclaran condiciones de exigibilidad del etiquetado de algunos requisitos establecidos en el Anexo General del Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51631

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 9 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, y el literal c) numeral 1 del artículo de la Ley 1715 de 2014 y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía, con base en las atribuciones otorgadas por las Leyes 697 de 2001 y 1715 de 2014, expidió la Resolución 41012 del 2015, por la cual se expide el Reglamento Técnico de Etiquetado (RETIQ), con fines de Uso Racional de la Energía aplicable a algunos equipos de uso final de energía eléctrica y gas combustible, para su comercialización y uso en Colombia;

Que el Decreto 381 de 2012 establece en el numeral noveno del artículo segundo que el Ministerio de Minas y Energía tiene por función expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones;

Que es objetivo del Programa de Etiquetado reconocer los avances y fomentar la integración de tecnología energéticamente eficiente, así como informar y limitar tanto el uso como la comercialización de equipos con niveles bajos de desempeño, procurando que los consumidores participen activamente de los beneficios económicos por menor consumo y de aquellos conexos con mejores condiciones de asequibilidad de los energéticos y mayor bienestar social.

a. Refrigeradores domésticos:

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral primero del artículo segundo de la Resolución 40247 de 2020, el RETIQ aplica a refrigeradores y refrigeradores-congeladores de hasta 850 litros y a congeladores domésticos de hasta 1104 litros operados por motocompresor hermético. Sin embargo, del análisis de la Norma IEC-62552:2015 llevado a cabo por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, y en respuesta a las observaciones planteadas por la ciudadanía, este Ministerio concluye que debe aclararse que esta norma aplica a refrigeradores y refrigeradores-congeladores de hasta 1104 litros y a congeladores domésticos de hasta 850 litros operados por motocompresor hermético. Por otra parte, se identificó que el compartimiento para conservación de alimentos frescos debe tener una temperatura media de 4º C y no de 5º C.

b. Acondicionadores de aire:

Que, en relación con los acondicionadores de aire, el Ministerio de Minas y Energía recibió comentarios por parte de la ciudadanía interesada en el RETIQ para discutir la inclusión del parámetro de presión sonora y la aplicación de la Norma ISO 16358-1 de 2013. Estos interesados manifestaron algunos inconvenientes que existen en la evaluación de eficiencia energética de los acondicionadores de aire, en donde el más evidente ha sido el desarrollo de una propuesta técnica para la implementación de curvas climáticas en el país. Adicionalmente, y en este mismo sentido, fueron manifestadas observaciones en cuanto a la implementación de la ISO 16358-1:2013 como norma única para la evaluación de la eficiencia energética de los equipos de acondicionamiento de aire, según lo establecido en la Resolución 40247 del 2020. Estos comentarios están relacionados con sobrecostos, disponibilidad de laboratorios y ausencia referencias técnicas necesarias para correcta implementación de la norma;

Que, en consideración de estas observaciones, el Ministerio de Minas y Energía identificó que no existe en Colombia una curva climática propia para que sea implementada la norma ISO 16358-1:2013. La revisión de la norma incluyó referencias regulatorias de otros países como México y Brasil, en donde se evidenció que en algunas de estas condiciones regulatorias se adoptaron parametrizaciones climáticas propias de países como Estados Unidos;

Que, por esta razón, el Ministerio de Minas y Energía concluye que la entrada en vigencia de dicha norma, que actualmente está para el día primero de abril del 2021, requiere la construcción de parámetros meteorológicos que sirvan como datos de referencia para la realización de los ensayos. Así mismo, el análisis de las alternativas normativas requiere del apoyo de entidades del sector ambiente y expertos técnicos en temas de acondicionamiento de aire. En síntesis, es necesario posponer la fecha en entrada en vigencia de la norma ISO 16358-1: 2013;

Que en el marco de la discusión de la aplicación de los nuevos requisitos para acondicionadores de aire establecidos por la Resolución 40247 del 2020, se planteó la problemática de la evaluación del parámetro de presión sonora, relacionada con la correcta aplicación de las normas para medirlo, los costos asociados al registro del valor en la etiqueta y el valor agregado aportado al usuario final. Para tal efecto, el Ministerio de Minas y Energía realizó un análisis del escenario real en los procesos de certificación de dichos productos, evidenciando que el parámetro de presión sonora no influye en la medición de consumo de energía, ni en el desempeño energético del equipo, los cuales son puntos amparados por el RETIQ;

Que, así mismo, con el fin de mejorar la implementación del RETIQ, es necesario incluir etiquetas ejemplo para los acondicionadores de aire tipo precisión y para las condensadoras de sistema de múltiple salida y, también, actualizar los ejemplos de etiquetas conforme lo incluido en la Resolución 40247 del 2020 expedida por parte del Ministerio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR