Resolución número 40100 de 2021, por la cual se modifica temporalmente el contenido máximo de alcohol carburante en la mezcla con gasolina motor corriente fósil y motor extra fósil a nivel nacional y se adoptan otras disposiciones - 31 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864232301

Resolución número 40100 de 2021, por la cual se modifica temporalmente el contenido máximo de alcohol carburante en la mezcla con gasolina motor corriente fósil y motor extra fósil a nivel nacional y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51633

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la Ministra de Minas y Energía (e) y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2 del artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, la Ley 693 de 2001, artículos 2º y 5º del Decreto 381 de 2012, modificado por el Decreto 1617 de 2013, los numerales 2, 10, 11 y 14 y 25 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, los artículos 2.2.1.1.2.2.3.111 y 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto 1073 de 2015, los artículos 2.2.5.1.3.3 y 2.2.5.1.4.5 del Decreto 1076 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que en virtud del artículo 212 del Código de Petróleos, el transporte y distribución de petróleos y sus derivados, constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades dedicadas a esas actividades deberán ejercerlas de conformidad con los reglamentos que dicte el gobierno, en protección de los intereses generales.

Que el artículo 1º de la Ley 39 de 1987, establece que "(...) la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo es un servicio público que se prestará de acuerdo con la ley. "

Que en relación con el abastecimiento de combustibles líquidos como servicio público esencial, la Corte Constitucional estableció en Sentencia C-796 de octubre 30 de 2014, que "[e]n efecto, el abastecimiento normal de combustibles derivados del petróleo es esencial para la prestación de servicios básicos tales como la salud y el transporte de pasajeros, y por tanto, su suspensión podría poner en riesgo derechos fundamentales tales como la vida y la salud. (...)".

Que el artículo 1º de la Ley 693 de 2001 establece que las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes deberán tener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes.

Que conforme lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 1 º de la Ley 693 de 2001, mediante Resolución 180687 de 2003, modificada por las Resoluciones 181069 y 181761 de 2005, el Ministerio de Minas y Energía expidió la reglamentación técnica sobre producción, acopio, distribución y puntos de mezcla de los alcoholes carburantes y su uso en los combustibles nacionales e importados.

Que uno de los objetivos del Documento CONPES 3510 del 31 de marzo de 2008 sobre "Lineamientos de política para promover la producción sostenible de biocombustibles en Colombia" es, precisamente, "Diversificar la canasta energética del país mediante la producción eficiente de Biocombustibles, haciendo uso de las tecnologías actuales y futuras".

Que conforme el artículo 2º del Decreto 4892 de 2011, compilado el artículo 2.2.1.1.2.2.3.111 y siguientes del Decreto 1073 de 2015, se establecieron las disposiciones aplicables al uso de alcoholes carburantes y biocombustibles para vehículos automotores.

Que el inciso 1 del numeral 1 del mencionado artículo dispuso que a partir del 23 de diciembre de 2011 se utilizarán en Colombia los siguientes combustibles: "Gasolina motor con porcentajes de mezcla obligatoria que variarán entre el 8% y el 10% de mezcla de alcohol carburante en base volumétrica (E-8 - E-10 corriente y extra)."

Que sin perjuicio de lo anterior, el inciso 3 del artículo 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto 1073 de 2015 señala que el Ministerio de Minas y Energía podrá fijar porcentajes inferiores a los señalados en el citado decreto, teniendo en cuenta la oferta nacional de alcohol carburante y/o biocombustibles para motores diesel.

Que el parágrafo 2º, artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, dispuso que los porcentajes de biocombustibles dentro de la mezcla de combustibles líquidos debe ser regulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta la relación directa con el sector agrícola.

Que la Resolución 898 de 1995 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y sus modificaciones regulan los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores.

Que el artículo 1º de la Resolución 898 de 1995, modificado por la Resolución 1180 de 2006, establece los requisitos de calidad de las gasolinas básicas y de las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible para uso como combustible en motores de encendido por chispa.

Que el artículo 5º de la Resolución 18 0687 de 2003 establece el programa de oxigenación de combustibles, el cual ha sido modificado a través de actos administrativos en los que se ha señalado los porcentajes de mezcla con el alcohol carburante con la gasolina y en las ciudades en las que esta aplicará.

Que la Resolución 4 0185 del 27 de febrero de 2018 del Ministerio de Minas y Energía dispuso que a partir del 1 º de marzo de 2018 se deberán distribuir mezclas de un diez por ciento (10%) de alcohol carburante con un noventa por ciento (90%) de gasolina motor corriente fósil y extra fósil, denominadas E10 y EX10 en todos los municipios y departamentos que actualmente consuman combustible oxigenado.

Que conforme con los pronósticos del IDEAM, desde el mes de enero de 2021 se vienen...

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