Resolución número 40103 de 2021, por la cual se establecen los parámetros y requisitos de calidad del combustible diésel (ACPM), los biocombustibles para uso en motores de encendido por compresión como componentes de mezcla en procesos de combustión y de sus mezclas y, de las gasolinas básicas y gasolinas oxigenadas con etanol anhidro, combustible para uso en motores de encendido por chispa, y se adoptan otras disposiciones - 7 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864308693

Resolución número 40103 de 2021, por la cual se establecen los parámetros y requisitos de calidad del combustible diésel (ACPM), los biocombustibles para uso en motores de encendido por compresión como componentes de mezcla en procesos de combustión y de sus mezclas y, de las gasolinas básicas y gasolinas oxigenadas con etanol anhidro, combustible para uso en motores de encendido por chispa, y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51638

El Ministro de Minas y Energía y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 7º de la Ley 939 de 2004, los numerales 2, 10, 11, 14 y 25 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, los numerales 2 y 8 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012 modificado por los Decretos 1617 de 2013 y 2881 de 2013, el artículo 2.2.5.1.3.3 y el artículo 2.2.5.1.4.5 del Decreto 1076 de 2015 y el Decreto 1073 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley 939 de 2004 dispuso que el combustible diésel que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.1.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecerá las normas y los criterios ambientales de calidad que deberán observarse en el uso de combustibles.

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2.2.5.1.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía establecerán las especificaciones de calidad, en materia ambiental y técnica respectivamente, de los combustibles que se han de importar, producir, distribuir y consumir en todo el territorio nacional.

Que, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, el porcentaje de biocombustible dentro de la mezcla de combustibles líquidos, estará en todo caso sujeto a lo que establezcan los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Ambiente y Desarrollo Sostenible y Minas y Energía.

Que la Resolución 898 de 1995 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, regula los criterios ambientales de calidad de los combustibles líquidos y sólidos, utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial, y en motores de combustión interna de vehículos automotores.

Que el artículo 1º de la Resolución 898 de 1995 modificado por la Resolución 1180 de 2006, establece los requisitos de calidad de las gasolinas básicas y de las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro para uso como combustible en motores de encendido por chispa. Adicionalmente, el artículo 2º de la misma Resolución estableció que todas las gasolinas que se distribuyan en el país para consumo nacional deberían contener aditivos dispersantes, detergentes y controladores de depósitos.

Que el artículo 4º de la Resolución 898 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Resolución 90963 de 2014, establece los requisitos de calidad de los combustibles diésel, los biocombustibles para motores diésel y sus mezclas, entre ellos el contenido de aromáticos, número de cetano y la temperatura máxima del 95% del volumen recobrado (T95) en la destilación de la Norma ASTM 086.

Que el artículo 4º de la Resolución 898 de 1995, modificado por el artículo 1º de la Resolución 40730 del 2019, establece el contenido máximo de biocombustible para mezcla con combustible diésel.

Que el artículo 1º de la Resolución 4 0184 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía establece que, a partir del 1 de marzo de 2018, se deberán distribuir mezclas de un 10%

de alcohol carburante con un noventa por ciento (90%) de gasolina motor corriente y extra fósil, denominadas E-10 y EX - 10 en todos los municipios y departamentos que actualmente consuman combustibles oxigenados en virtud de la política nacional de biocombustibles.

Que, desde el 31 de diciembre de 2012, el combustible diésel que se distribuye en el país cumple la especificación de contenido máximo de 50 partes por millón (ppm) en masa de azufre, en consideración a lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley

1205 de 2008.

Que el control de algunos parámetros de calidad de los combustibles como la reducción del contenido de azufre, la reducción en el contenido de compuestos aromáticos Y poliaromáticos, el control de la temperatura T95, y el aumento del número de cetano, en los combustibles diésel, reducen las emisiones contaminantes al aire generado por los procesos de combustión en motores diésel.

Que según las estimaciones expuestas en el numeral 6 "Balance Oferta Demanda" del Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos publicado por la UPME en 2018, la demanda nacional de diésel será atendida con producto local entre 2019 Y 2021, y posteriormente se deberán hacer importaciones permanentes para atender esta demanda.

Que, de acuerdo con el numeral mencionado del Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Liquidas publicado por la UPME en 2018, en el país es indispensable la importación de gasolinas aún en épocas de equilibrio de oferta y demanda, por razones de calidad del producto nacional, que exige mezclas con gasolina importada de alta calidad para adecuarse a las especificaciones que ordena la normatividad colombiana.

Que el artículo 6º de la Ley 939 de 2004, además de establecer el concepto de biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel, prevé un listado mínimo de los que se pueden considerar biocombustibles para motores diésel, entre los que incluye: Biocombustibles sintéticos (hidrocarburos sintéticos o mezclas de los mismos que han sido producidos a partir de biomasa).

Que, de acuerdo con el concepto técnico emitido por la Dirección de Hidrocarburos con número de radicado interno 3-2020-006658 del 23 de abril de 2020, el cual se sustenta en los estudios adelantados por Ecopetrol S.A., el "Diésel Renovable", es un Biocombustible Sintético que se obtiene en el proceso de la transformación de los aceites de origen vegetal o animal en procesos de hidrotratamiento e isomeración, lo cual fue definido en la reglamentación americana (RFS2) y europea (RED).

Que, según el mismo concepto emitido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, se señaló que, fruto de los estudios realizados por el Ministerio de Minas y Energía, a través de convenios celebrados con la Universidad de Antioquia (Contratos interadministrativos GGC 267-2014, GGC157-2015, GGC 2302015, GGC 376-2015 y 270 de 2016), se hace necesario actualizar las exigencias de las especificaciones de calidad en las Tablas 3A, 3B y 3C de la Resolución 898 de 1995.

Que, conforme con lo establecido en el documento Conpes 3943 del 31 de julio de 2018, que dicta la política para el mejoramiento de la calidad del aire, se recomendó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Ministerio de Minas y Energía, actualizar los parámetros de calidad del combustible diésel y el biocombustible empleado en su mezcla, que sean producidos y comercializados en el país. Así mismo, el mencionado documento Conpes recomendó una senda para la reducción del contenido máximo de azufre presente en el combustible diésel.

Que según concepto técnico de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía bajo radicado interno 3-2020-006657 del 23 de abril de 2020, "( ...) los resultados de los estudios realizados por el Ministerio de Minas y Energía a través del contrato GGC 412 de 2018, la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad de Antioquia, recomendaron la actualización de las tablas 2A y 28 de la Resolución 1180 de 2006, tomando como referencia: los resultados de calidad de gasolinas básicas y oxigenadas evaluados en Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Medellín, Bogotá, Pereira y Cali; los parámetros de calidad regulados en Brasil, Argentina y Perú; las recomendaciones de la Norma Técnica Colombiana-NTC y; la tendencia de parámetros de calidad establecida por los organismos de contribución técnica reconocidos a nivel internacional tales como American Society far Testing and Materials - ASTM de Estados Unidos,...

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