Resolución número 40112 de 2021, por la cual se deroga la resolución 4 1281 de 2016, se adopta la estructura para lafijación de precios de la gasolina corriente motor, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 14 de abril de 2021 y se dictan otras disposiciones - 13 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864853052

Resolución número 40112 de 2021, por la cual se deroga la resolución 4 1281 de 2016, se adopta la estructura para lafijación de precios de la gasolina corriente motor, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 14 de abril de 2021 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía Ministerio de Hacienda y crédito Publico
Número de Boletín51644

Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los decretos 381 de 2012 y 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, modificado por el artículo 1º del decreto 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que mediante las resoluciones 8 2438 de 1998 y 8 2439 de 1998, conforme fueron modificadas, se estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente y ACPM.

Que a través de la resolución 18 1088 de 2005, conforme fue modificada se definió la estructura de precios de la gasolina motor corriente oxigenada.

Que a través de la resolución 18 1780 del 2005 se definió la estructura de precios del ACPM mezclado con el biocombustible para uso en motores diésel.

Que a través de las Resoluciones 18 2370 y 18 2371 de 2009 se estableció el margen de continuidad dentro de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel con el fin de remunerar a Ecopetrol S.A., las inversiones en el plan de continuidad para el abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo en el país específicamente la expansión del sistema Pozos Colorados - Galán a 60 mil barriles por día de capacidad.

Que mediante las Resoluciones 18 0721 y 18 0722 de abril de 2010 se estableció que el margen de continuidad dentro de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel estaba dirigido a remunerar a Ecopetrol S. A. las inversiones en el plan de continuidad para el abastecimiento del país y específicamente la expansión del sistema Pozos Colorados - Galán a 60 mil barriles por día de capacidad y parte del montaje del poliducto Mansilla - Tocancipá. De igual forma, la misma será aplicable a la gasolina extra y a la gasolina de origen nacional e importado que se distribuya en las zonas de frontera.

Que mediante Resolución 9 0228 de 2013 se determinó que el beneficiario del margen de continuidad de la estructura de precios de los combustibles líquidos como consecuencia de la transferencia de los activos del Sistema Nacional de Poliductos por parte de Ecopetrol S.A. era CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S.

Que, en el 2014, CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. informó que el proyecto de montaje del poliducto Mansilla - Tocancipá había sido cancelado de manera definitiva.

Que a través de la Resolución 9 0155 de 2014 se modificó el rubro del margen de continuidad contenido en la estructura de precios de la gasolina motor, gasolina motor oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel y se señaló que su valor está dirigido a remunerar a CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. las inversiones en el plan de continuidad para el abastecimiento del país y específicamente la expansión del sistema Pozos Colorados- Galán a 60 mil barriles por día de capacidad.

Que mediante la Resolución 4 1281 de 2016 se derogaron, entre otras, las Resoluciones 8 2438 de 1998, 8 2439 de 1998 y 9 0228 de 2013 y se adoptó la estructura para la fijación de precios de la gasolina corriente motor, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel a partir del 1 de enero de 2017.

Que la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, estableció el tributo denominado Impuesto al Carbono, y modificó apartes del Estatuto Tributario en referencia al impuesto a las ventas y en lo relacionado con los combustibles.

Que el numeral 4 del artículo 74 de la Ley 1955 de 2019 modificó el artículo 468-1 del Estatuto Tributario y señaló dentro de los bienes gravados el ingreso al productor en la venta de Gasolina y ACPM, entendiéndose por estos combustibles los definidos en el parágrafo 1º del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012.

Que mediante la Resolución 4 0147 de 2017 se estableció el valor correspondiente a sobretasa a la gasolina motor corriente, extra y del ACPM, para el cálculo de la sobretasa a partir del 1º de marzo de 2017.

Que mediante la Resolución 4 0079 de 2018 se establecieron los valores máximos a ser reconocidos en la estructura de precio de venta de la gasolina motor corriente oxigenada por concepto del transporte terrestre de alcohol carburante.

Que mediante la Resolución 4 0400 de 2019 se estableció la metodología de referencia para el cálculo del valor del Ingreso al Productor del Biocombustible para uso en motores diésel.

Que, de acuerdo a la comunicación con radicado MME 1-2021-006734 con fecha de 24 de febrero de 2021, CENIT señaló que: (i) la expansión del Sistema Pozos Colorados -Galán a 60.000 bpd es la única inversión remunerada a través del margen de continuidad; (ii) la expansión a 60 KBDC del sistema Pozos Colorados - Galán, ya fue terminada en su totalidad; (iii) "El recaudo a favor de Cenit por concepto de Margen de Continuidad para la ampliación del sistema Pozos Colorados - Galán a 60.000 bpd se estaría completando durante el mes de febrero del presente año. Es importante aclarar que estos recursos serán facturados por Cenit durante el mes de marzo después de la obtención de los volúmenes vendidos en febrero por los agentes recaudadores de que trata la Res. 90155/14. Por lo tanto, solo hasta marzo de 2021 se conocerán los resultados finales del recaudo en cuestión".

Que, en respuesta a la solicitud enviada por el MME el 17 de marzo de 2021, mediante comunicación con radicado MME 1-2021-011405 con fecha de 29 de marzo de 2021, CENIT señaló lo siguiente:

"1. Confirmamos que la expansión a 60 KBDC del sistema Pozos Colorados- Galán, ya fue terminada en su totalidad y que a la fecha es la única inversión remunerada a través del margen de continuidad.

2. El transporte por Pozos Colorados - Galán fue superior a 60.000 bpd durante febrero de 2021.

3. Se recibió de parte de todos los agentes recaudadores la información de las ventas de combustibles del mes de febrero, certificada por sus respectivos revisores fiscales.

4. Cenit procedió a liquidar y facturar el valor correspondiente al recaudo de margen de continuidad con base en los volúmenes mencionados en el numeral anterior.

5. A 29 de marzo de 2021, los valores facturados del año 2021 ascienden a $46.062.165.971.

6. Con base en los resultados del modelo de asignación, el cual se anexa a esta comunicación, el recaudo requerido por Cenit para finalizar la remuneración de los costos correspondientes y la inversión de la ampliación a 60.000 bpd del sistema Pozos Colorados - Galán corresponde a $37.629.065.779.

7. Teniendo en cuenta el monto facturado a la fecha, se ha generado un saldo remanente por valor de $8.433.100.192".

Que, con base en la información suministrada por CENIT, desaparecieron los fundamentos de hecho que dieron origen al rubro denominado margen de continuidad, conforme la Resolución 9 0155 de 2014, pues: (i) la remuneración de la inversión requerida para la expansión del Sistema Pozos Colorados - Galán a 60.000 bpd se completó en febrero de 2021 y (ii) que actualmente el margen de continuidad no remunera otras inversiones en el plan de continuidad para el abastecimiento del país.

Que, para evitar la dispersión normativa es necesario ofrecer claridad sobre algunas definiciones señaladas en los diferentes actos administrativos de este Ministerio relacionados con la estructura para la fijación de precios de los combustibles, así como realizar las actualizaciones correspondientes a los parámetros relevantes de la metodología, según la información técnica más reciente y disponible para tal fin, todo ello en un solo cuerpo normativo que brinde claridad en la aplicación de la estructura para la fijación de los precios de los combustibles para el territorio nacional.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 24 y el 29 de marzo de 2021; y, mediante comunicación 3-2021006726 del Grupo de...

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