Resolución número 40115 de 2021, por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios y departamentos reconocidos como zonas de frontera, a partir del 14 de abril de 2021 - 13 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864853059

Resolución número 40115 de 2021, por la cual se establecen las proporcionalidades para el cálculo del ingreso al productor de las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM que se distribuyan en los municipios y departamentos reconocidos como zonas de frontera, a partir del 14 de abril de 2021

EmisorMinisterio de Minas y Energía Ministerio de Hacienda y crédito Publico
Número de Boletín51644

Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en las Leyes 26 de 1989, 1430 de 2010, artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Que el artículo 2º de la Ley 191 de 1995 estableció que "la acción del Estado en las Zonas de Frontera deberá orientarse prioritariamente a la consecución de los siguientes objetivos: (...) Creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las Zonas de Frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte, legislación tributaria, inversión extranjera, laboral y de seguridad social, comercial y aduanera (...)".

Que el artículo 9º de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 220 de la Ley 1819 de 2016, estableció que "[e]n los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribución de combustibles líquidos, los cuales estarán excluidos de IVA, y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM (...)".

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Que en la actualidad se viene haciendo uso de la metodología de referencia para el cálculo del valor del ingreso al productor del alcohol carburante en el país, establecida a través de la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005, modificada por las resoluciones 18 0222, 18 1232, 18 0825, 18 0643 y 9 1771, del 27 de febrero de 2006, 30 de julio de 2008,27 de mayo de 2009,27 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR