Resolución número 40141 de 2021, por la cual se modifica la Resolución MME 4 0590 de 2019 - 31 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868940472

Resolución número 40141 de 2021, por la cual se modifica la Resolución MME 4 0590 de 2019

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51691

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 2.2.3.6.2.2,1.1 del Decreto 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 697 de 2001 declaró "el uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales";

Que el artículo 2º, ibídem, señaló que "El Estado debe establecer las normas e infraestructura necesarias para el cabal cumplimiento de la presente ley, creando la estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria para lograr el desarrollo de proyectos concretos, URE, a corto, mediano y largo plazo, económica y ambientalmente viables asegurando el desarrollo sostenible, al tiempo que generen la conciencia URE y el conocimiento y utilización de formas alternativas de energía";

Que en el artículo 9º, la Ley 697 de 2001 dispuso que "[e]l Ministerio de Minas y Energía formulará los lineamientos de las políticas, estrategias e instrumentos para el fomento y la promoción de las fuentes no convencionales de energía (...)";

Que la Ley 1715 de 2014 dio un nuevo impulso a los parámetros establecidos en la Ley 697 de 2001, disponiendo "el marco legal y los instrumentos para la promoción del aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable (.)" , para lo cual indicó en el literal d) del artículo 2º que corresponde al Estado "a través de las entidades del orden nacional, departamental, municipal (sic) o desarrollar programas y políticas para asegurar el impulso y uso de mecanismos de fomento de la gestión eficiente de la energía (sic) de la penetración de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en la canasta energética colombiana" ;

Que para el logro de tales fines elevó a la connotación de utilidad pública e interés social "[l]apromoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable (...)" como un asunto "fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables";

Que para la concreción de proyectos que impulsen el uso de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCER), según las directrices plasmadas en las normas anteriores, el Gobierno nacional expidió el Decreto 0570 del 23 de marzo de 2018, mediante el cual adicionó una Sección 7 al Capítulo 8 del Título III del Decreto Único Reglamentario (DUR) 1073 de 2015, adoptando los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica;

Que para dar cumplimiento a las directrices plasmadas en el Decreto 0570 de 2018, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 4 0791 de 2018, implementando un mecanismo para promover la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista ("MEM"), la cual fue derogada por la Resolución MME 4 0590 del 09 de julio de 2019 y esta a su vez, modificada por la Resolución MME 4 0678 del 26 de agosto de

2019;

Que mediante Resoluciones 4 0795 de 2018 y 4 0591 de 2019, el Ministerio de Minas y Energía efectuó las convocatorias a la 1a y 2a subasta de contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica. Como resultado en la 2a subasta se asignaron un total de energía de 10.186 MWh-día distribuida en los bloques horarios definidos de la siguiente manera: Bloque No.1 393,5 MWh, Bloque No.2 690,6 MWh, Bloque No.3 75 MWh con un precio promedio ponderado de 95,65 $/kWh en el mecanismo voluntario y un total de energía de 1.864 MWh-día, distribuida en los bloques horarios definidos de la siguiente manera: Bloque No.1 99 MWh, Bloque No.2 93,4 MWh, Bloque No.3 34 MWh a un precio promedio ponderado de 106,66 $/kWh en el mecanismo complementario;

Que la experiencia obtenida de tales subastas conduce a considerar el ajuste de las directrices establecidas en la Resolución MME 4 0590 de 2019, con el fin de dar agilidad al proceso y permitir la elección del subastador más conveniente;

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones 4 0310 y 4 1304 de 2017, la presente resolución se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre los días 3 y 18 del mes de marzo de 2021, los cuales fueron recibidos, analizados e incluidos en lo que se consideró pertinente;

Que conforme a lo señalado en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009 y sus actos administrativos reglamentarios, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados. Este cuestionario, el proyecto de la presente resolución y demás documentos fueron remitidos a la SIC para surtir el proceso de consulta de Abogacía de la Competencia;

Que la SIC, mediante Radicado número 21-143069-1-0 del 20 de abril de 2021, dio respuesta al Ministerio de Minas y Energía con las siguientes recomendaciones con respecto al proyecto de la presente resolución:

· Remitir el presente concepto a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG para que someta al análisis de abogacía de la competencia los actos administrativos mediante los cuales se establezcan las condiciones de competencia mencionadas en el artículo 19 del Proyecto y los topes máximos mencionados en el artículo 7 del mismo.

· Eliminar el criterio de desempate que se aplicará en los casos en que haya empate en el precio entre una oferta de compra y una oferta de venta que puedan resultar adjudicadas, el cual consiste en incrementar la oferta de compra en 0.001 COP$/kWh.

· Diseñar un criterio de desempate que se aplicará en los casos en que haya empate en el precio entre una oferta de compra y una oferta de venta que puedan resultar adjudicadas, que no influya de ninguna manera sobre los precios que se formen en las subastas y que promueva la competencia.

· Definir de manera explícita los aspectos que no podrán ser modificados por el subastador al elaborar los pliegos y bases de condiciones específicas de la subasta en aplicación de las obligaciones contenidas en el artículo 13 del Proyecto.

· Diseñar una regla de participación de proyectos de energía en la subasta que no traiga consigo la exclusión total de determinados agentes de alguno de los bloques;

Que respecto de la primera recomendación de la SIC, el Ministerio de Minas y Energía remitió el concepto de abogacía de la competencia en mención a la CREG para su conocimiento y fines pertinentes, mediante Radicado MME 2-2021-007156 del 26 de abril de 2021;

Que respecto de la segunda y tercera recomendación de la SIC, el Ministerio de Minas y Energía aclara que los criterios de desempate propuestos tienen el objetivo de contar con una herramienta puramente cuantitativa que prioriza la asignación de energía dentro del algoritmo de optimización. Adicionalmente, es de resaltar que este tipo de regla de desempate es común en el funcionamiento del MEM. Por lo tanto, es un criterio ampliamente conocido y aceptado por los agentes participantes en este;

Que, además, se aclara que el criterio de desempate propuesto en el literal a) del artículo 25 de la Resolución 4 0590 de 2019, aumenta exclusivamente el valor ofertado por el comprador y se aplica con el fin de maximizar el beneficio del consumidor. Esto significa que la metodología propuesta no afecta o influye en los precios de los contratos, toda vez

que el artículo 8º la Resolución MME 4 0590 de 2019 establece que este precio será el valor ofertado por el vendedor. Por lo anterior, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR