Resolución número 40198 de 2021, por la cual se modifica la Resolución número 40405 del 24 de diciembre de 2020, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a las Estaciones de Servicio, Plantas de Abastecimiento, Instalaciones del Gran Consumidor con Instalación Fija y Tanques de Almacenamiento del consumidor final, que sean nuevos o existentes, que almacenen biocombustibles, crudos y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, y sus mezclas de los mismos con biocombustibles, excepto GLP - 24 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870405646

Resolución número 40198 de 2021, por la cual se modifica la Resolución número 40405 del 24 de diciembre de 2020, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a las Estaciones de Servicio, Plantas de Abastecimiento, Instalaciones del Gran Consumidor con Instalación Fija y Tanques de Almacenamiento del consumidor final, que sean nuevos o existentes, que almacenen biocombustibles, crudos y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, y sus mezclas de los mismos con biocombustibles, excepto GLP

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51715

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 4 del artículo 5º del Decreto número 381 de 2012 y el art. 2.2.1.1.2.2.3.101. del Decreto número 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del Decreto número 381 de 2012 dispone que el Despacho del Ministro de Minas y Energía, entre otras, tendrá la función de "expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles".

Que el artículo 2.2.1.1.2.2.3.101. del Decreto número 1073 de 2015 señala que los "ministerios competentes para expedir normas que tengan injerencia en las diferentes actividades que conforman la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados

del petróleo, expedirán los reglamentos técnicos respectivos y determinarán los requisitos obligatorios que deben cumplirse en cada uno de ellos"".

Que el 24 de diciembre de 2020 el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 40405, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a las Estaciones de Servicio, Plantas de Abastecimiento, Instalaciones del Gran Consumidor con Instalación Fija y Tanques de Almacenamiento del consumidor final, que sean nuevos o existentes, que almacenen biocombustibles, crudos y/o combustibles líquidos derivados del petróleo, y sus mezclas de los mismos con biocombustibles, excepto GLP.

Que el artículo 5º de la Resolución número 40405 de 2020 señala que "el presente Reglamento Técnico tendrá una vigencia de 5 años, la cual iniciará seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 9 de la Decisión 562 de la CAN (sic), y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Si transcurridos los 5 años a los que se refiere este artículo el Ministerio de Minas y Energía no considera necesario modificar parcial o totalmente el presente Reglamento, así lo señalará mediante un acto administrativo que determine la prórroga de su vigencia".

Que, con ocasión del tercer pico de la pandemia COVID-19 se expidieron en distintas ciudades del país normas que ordenan cuarentenas obligatorias, toques de queda, restricción de horarios para la apertura de ciertas empresas o establecimientos y distanciamiento estricto, tales como: el Decreto número 157 de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá; Decreto número 199 de 2021 de la Gobernación de Boyacá y Decreto número 1439 de 2021 de la Gobernación de Antioquia.

Que, mediante comunicación del 27 de abril de 2021, la Confederación General del Trabajo convocó a Paro Nacional. Por lo que, desde el 28 de abril de 2021, diferentes gremios sociales, de transportadores y sindicatos se adhirieron al mencionado Paro Nacional, lo que provocó diferentes movilizaciones en las diferentes ciudades, así como cierres y bloqueos en las principales vías que conectan los departamentos del país.

Que, de acuerdo con la comunicación pública emitida el 9 de mayo de 2021 por el Comité Nacional del Paro, se continuará con las protestas en todo el territorio nacional. Así las cosas, la actividad de distribución de combustibles en todo el país podría continuar viéndose afectada ante los cierres y bloqueos en las vías de acceso.

Que en el Balance General del Paro Nacional 2021, que comprende los hechos acaecidos desde el 28 de abril al 17 de junio de 2021, el Ministerio de Defensa informó que, durante lo corrido de la jornada de manifestación pública, se han registrado 13.675 actividades en 750 municipios de 32 departamentos y Bogotá, que han conllevado: 7.070 concentraciones, 2.426 marchas, 3.471 bloqueos y 672 movilizaciones.

Que, de acuerdo con el Balance General del Paro Nacional señalado en el considerando anterior, debido a diferentes actos vandálicos que se han producido desde el 28 de abril de 2021 hasta el 17 de junio de 2021, por lo menos, 92 estaciones de servicio han sido afectadas estructuralmente. Así, son evidentes las afectaciones económicas que la situación de orden público ha generado a los distribuidores minoristas, en tanto que, no solo no han podido operar durante varios días, sino que, muchos de ellos, además, deben realizar las reparaciones necesarias para poner su infraestructura nuevamente en funcionamiento.

Que, durante el mes de mayo se presentaron distintas afectaciones en el abastecimiento de combustibles líquidos, dentro de las cuales se encuentran: (i) afectación en el suministro de combustibles en diferentes regiones del país, principalmente en el suroccidente (Nariño, Valle del Cauca, Cauca, Putumayo, Caquetá, Huila); (ii) los departamentos de Cauca y Nariño contaron con inventarios mínimos de combustibles y con afectaciones para movilizar carrotanques desde sus fuentes de suministro principales y alternas, como son las plantas de Tumaco y Neiva; (iii) Valle del Cauca presentó inconvenientes por el bloqueo intermitente en la planta Mulaló; (iv) la presencia de bloqueos permanentes en el corredor que conecta Huila - Caquetá - Putumayo generó afectaciones en el suministro de combustibles a los departamentos de Caquetá, Putumayo y algunos municipios de los departamentos de Huila y Cauca; (vi) los departamentos de Risaralda y Quindío, así como, Boyacá, Casanare y Arauca presentaron, durante varios días del mes de mayo, presentaron bajos niveles...

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