Resolución número 40206 de 2022, por la cual se instruye sobre la adopción de medidas en relación con la Oferta Pública de Cantidades de GLP para el segundo semestre de 2022 - 10 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 906404011

Resolución número 40206 de 2022, por la cual se instruye sobre la adopción de medidas en relación con la Oferta Pública de Cantidades de GLP para el segundo semestre de 2022

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52061

El Viceministro de Energía encargado de las funciones del Empleo del Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en el numerales 32 del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos , y de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos domiciliarios y esenciales, y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

Que la Corte Constitucional, en sentencia C-663 del 2000 determinó la constitucionalidad del artículo 4º de la Ley 142 de 1994, señalando que el servicio público de gas combustible contribuye al logro de los cometidos sociales, y a la realización efectiva de ciertos derechos fundamentales de las personas, por lo cual, debe ser calificado como un servicio público esencial.

Que de acuerdo con el numeral 32, del artículo 2º del Decreto 381 de 2012, adicionado por el Decreto 1617 de 2013, es función del Ministerio de Minas y Energía, adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural.

Que la Corte Constitucional, en sentencias C-187 de 2020 y C-330 de 2020, ha señalado que es una obligación estatal garantizar la continuidad en la prestación y accesibilidad económica de los servicios públicos esenciales, especialmente frente a circunstancias especiales y excepcionales.

Que, de acuerdo con la información reportada en el informe anual del año 2021 de la Asociación Colombiana de GLP - Gasnova, en Colombia, el Gas Licuado de Petróleo ("GLP") es el segundo combustible más utilizado para la cocción de alimentos, con una cobertura en el 95% del territorio nacional (1.050 municipios), y es usado por el 22% de las familias colombianas: 3,4 millones de hogares, es decir, 12 millones de...

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