Resolución número 40236 de 2022, por la cual se reglamenta la medición del volumen y la determinación de la calidad de los hidrocarburos producidos en el territorio nacional - 8 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907951908

Resolución número 40236 de 2022, por la cual se reglamenta la medición del volumen y la determinación de la calidad de los hidrocarburos producidos en el territorio nacional

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52089

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 7º de la Ley 2056 de 2020, el artículo 2º del Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo del Decreto 381 de 2012, es función del Ministerio de Minas y Energía "[e]xpedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles".

Que el numeral 2 del literal A), del artículo de la Ley 2056 de 2020 dispuso que corresponde al Ministerio de Minas y Energía, entre otras funciones, "fejstablecer los lineamientos para el ejercicio de las actividades de (...) la fiscalización de la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, procurando el aseguramiento y optimización de la extracción de los recursos naturales no renovables, atendiendo las mejores prácticas de la industria" .

Que el artículo 1º de la Resolución 8 0245 de 1994 estableció el método ASTM D- 4377 Agua en Crudos por Titulación (Karls Fischer) para determinar el contenido de agua y sedimentos en el petróleo crudo.

Que la Resolución 181495 de 2009, modificada parcialmente por la Resolución 40048 de 2015, fijó medidas para regular y controlar las actividades relativas a la exploración y explotación de hidrocarburos, maximizar su recuperación final y evitar su desperdicio.

Que el artículo 37 de la Resolución 181495 de 2009, establece los requerimientos generales para la aprobación de los sistemas de medición.

Que mediante Resolución 40048 de 2015 se establecieron medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales en el territorio nacional. Entre estas, dispuso en su artículo 7º que el Ministerio de Minas y Energía señalará los requerimientos que deben cumplir los equipos de medición de hidrocarburos.

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Contrato GGC-463-2121 contrató en el mes de abril de 2021 los servicios de una consultoría para llevar a cabo la revisión y propuesta de modificación de la Resolución 41251 de 2016, por medio de la cual se establecieron los requisitos mínimos que deben cumplir los operadores para la medición del volumen y determinación de la calidad de los hidrocarburos que se producen en el país, para prevenir las prácticas que pueden inducir a errores en el cálculo de las regalías y contraprestaciones económicas a favor del Estado.

Que, de acuerdo con los resultados de la consultoría, es necesario expedir una nueva reglamentación que contemple las recientes normas técnicas internacionales para la medición de hidrocarburos, con el fin de actualizar los requisitos y requerimientos que deben cumplir las empresas que desarrollan labores de exploración y producción de hidrocarburos. Lo anterior, con el fin de determinar los lineamientos técnicos que permitan ejercer control sobre la medición de la producción de hidrocarburos en cuanto a calidad y cantidad, para efectos de la liquidación de las regalías y demás contraprestaciones que se generen por la explotación de hidrocarburos.

Que, una vez realizado el análisis correspondiente y diligenciado el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección de Hidrocarburos concluyó que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el Capítulo 30 "Abogacía de la Competencia", del Decreto 1074 de 2015, reglamentario del artículo 7º de la Ley 1430 de 2009.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con las Resoluciones 40310 y 41304 de 2017, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía durante los días 11 al 26 de abril de 2022. Los comentarios recibidos de la ciudadanía fueron debidamente analizados y se tuvieron en cuenta aquellos que en consideración de este Ministerio resultaron pertinentes.

Que, por lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir los Operadores para la correcta medición del volumen y determinación de la calidad de los hidrocarburos que se produzcan en el territorio nacional.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a la medición del volumen y determinación de la calidad de todos los hidrocarburos líquidos y gaseosos, así como la calidad y cantidad del agua de producción que se recupere en pozos y Campos productores ubicados en el territorio nacional, en todas las fases o etapas.

Artículo 3º Siglas y definiciones.

Para los efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes siglas y definiciones:

AGA. American Gas Association - Asociación Americana de Gas.

ANSI. American National Standards lnstitute - Instituto Nacional Americano de Estándares.

API MPMS. API Manual of Petroleum Measurement Standards - Manual de Normas de Medición de Petróleos del Instituto Americano del Petróleo.

Aseguramiento Metrológico. Conjunto de actividades enfocadas a garantizar los resultados de la medición dentro de los límites de Incertidumbre requeridos para el fin previsto.

ASTM. American Society for Testing and Materials - Sociedad Americana para Ensayos y Materiales.

Balance Volumétrico. Operación que se realiza para determinar los valores y controlar las entradas, salidas, cambios de inventario, consumo, pérdidas, entre otros aspectos, de un producto en una determinada Facilidad, en modo de volumen y calidad a Condiciones Estándar.

Boca de Pozo. Lugar en superficie donde se encuentra ubicado un pozo productor de hidrocarburos. Para efectos de asignación de volumen y calidad de los fluidos de producción se tomará la Facilidad donde se tratan y separan los fluidos provenientes de un Campo petrolero.

BPD. Abreviación de la unidad de flujo Barriles por día.

Calibración. Operación que bajo condiciones especificadas establece: i) en una primera etapa, una relación entre los valores y sus Incertidumbres de medida asociadas obtenidas a partir de los patrones de medida y las correspondientes indicaciones con sus Incertidumbres asociadas; y, ii) en una segunda etapa, utiliza esta información para establecer una relación que permita obtener un Resultado de Medida a partir de una indicación.

Campo. Superficie delimitada del Área en cuyo subsuelo existen uno o más Yacimientos de Hidrocarburos agrupados o relacionados con la misma característica estructural geológica y/o condición estratigráfica. Tratándose de Yacimientos No Convencionales o de Acumulaciones en Rocas Generadoras, es también una superficie delimitada del Área, en cuyo subsuelo existe Acumulación de Hidrocarburos asociada al drenaje de influencia generado por la estimulación de uno o más Yacimientos.

Clúster. Área física donde se encuentra más de un pozo y/o confluyen los fluidos provenientes de varios pozos.

Condensado. Mezcla de hidrocarburos que permanece líquido a temperatura y presión estándar con alguna cantidad de propano y butano disuelta en ella. Las gravedades de los Condensados son superiores a los 40º API.

Condiciones Estándar. Corresponden a la temperatura de quince grados y cincuenta y seis centésimas de grados Celsius (15,56ºC), equivalente a sesenta grados Fahrenheit (60,0 ºF) y a la presión de ciento un mil trescientos veinticinco pascales en unidades de presión absoluta (101.325 Pa), equivalente a catorce comas seiscientos noventa y seis libras por pulgada cuadrada absoluta (14,696 psia) para hidrocarburos líquidos.

Para el gas natural corresponden a la temperatura de quince grados y cincuenta y seis centésimas de grados Celsius (15,56ºC), equivalente a sesenta grados Fahrenheit (60 ºF) y a la presión de ciento un mil ocho pascales en unidades de presión absoluta (101.008 Pa), equivalente a catorce coma sesenta y cinco libras por pulgada cuadrada absoluta

(14,65 psia).

Confirmación Metrológica. Conjunto de operaciones requeridas para asegurar que el equipo de medición cumple con los requisitos correspondientes a su uso previsto, según lo establece el artículo 2.2.1.7.14.4. "Fases de control metrológico" del Decreto 1595 de 2015, o las normas que lo sustituyan, adicionen o deroguen. La Confirmación Metrológica incluye la Calibración y Verificación, ajuste o reparación necesaria, y la subsiguiente recalibración, la comparación con los requisitos metrológicos del uso previsto del equipo, así como cualquier sellado y etiquetado requerido.

CREG. Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Crudos Pesados. Son todos los hidrocarburos líquidos con una gravedad API igual o inferior a quince grados (15º) API, conforme lo define la Ley 756 de 2002 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

EN. European Standard - Norma Europea.

Ente de Fiscalización. El Ente de Fiscalización es aquella entidad a quien la ley le haya dado la competencia de fiscalizar las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en Colombia, en los términos de la Ley 2056 de 2020, o de aquella que la modifique o sustituya.

Envolvente de Operación. Descripción del desempeño esperado de un Medidor multifásico en caudales de líquido y gas, fracción de volumen de gas y relación agua -líquido.

Estimación a Prorrata. Corresponde a la medición muestral de un segmento del flujo de fluidos de producción en Boca de Pozo mediante sistema de separador, tanques y medidores, o mediante medidores o sistemas de medición másica.

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