Resolución número 40293 de 2021, por la cual se modifican y derogan algunas disposiciones y requisitos del Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), adoptado mediante Resolución número 90708 y se deroga el artículo 1º de la Resolución número 4 0259 de 2017
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 51790 |
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el parágrafo del artículo 8º de la Ley 1264 de 2008 y el numeral 9 del artículo 2º del Decreto número 381 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 4º de la Ley 143 de 1994, el Estado en relación con el servicio de electricidad deberá mantener y operar sus instalaciones preservando la integridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente y manteniendo los niveles de calidad y seguridad establecidos. Así mismo, de conformidad con el parágrafo del citado artículo, los agentes económicos que participen en actividades de electricidad deben sujetarse al cumplimiento de este objetivo.
Que, la Ley 1264 de 2008, en su artículo 8º, determina que el técnico electricista deberá ejercer su profesión de acuerdo con lo establecido en la referida ley y en las demás normas legales vigentes sobre la materia. Así mismo, el parágrafo de dicho artículo indica que el Ministerio de Minas y Energía establecerá los requisitos de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas mediante una reglamentación técnica que será de obligatorio cumplimiento.
Que, el Decreto número 381 de 2012, en su artículo 2º, numeral 9, prescribe que es función del Ministerio de Minas y Energía expedir los reglamentos técnicos sobre producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica y gas combustible, sus usos y aplicaciones.
Que, mediante Resolución número 9 0708 del 2013, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE).
Que, mediante Resolución número 4 0259 de 2017, el Ministerio de Minas y Energía modificó los numerales 32.1.3 y 38.1 y adicionó el numeral 32.1.3.1 del Anexo General del RETIE relacionado con la certificación de competencias laborales para inspectores y directores técnicos.
Que, el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución número 4 1291 de 2018, amplió la vigencia de los certificados de competencia expedidos a partir del 1º de julio de 2015 que, de acuerdo con el parágrafo transitorio del numeral 32.1.3 del RETIE, tenían vigencia de tres años, hasta la expedición del acto administrativo en el que se estableciere el esquema de certificación y las condiciones de vigencia y renovación.
Que, de conformidad con el artículo antes mencionado, el Ministerio de Minas y Energía, como ente regulador, debe establecer el esquema de certificación de personas naturales por competencias para inspectores de instalaciones eléctricas.
Que, en observancia de lo establecido en Resolución número 0033 del 24 de enero de 2020, el proyecto de resolución fue presentado ante la Comisión Asesora de Reglamentos Técnicos (CART), del Ministerio de Minas y Energía el día 2 de diciembre de 2020, obteniendo recomendación favorable para que la misma fuera puesta en consulta pública.
Que, de conformidad con los artículos 2.2.2.30.5 y 2.2.2.30.6. del Decreto número 1074 de 2015, y en el marco de las buenas prácticas regulatorias, mediante oficio con radicado MME número 2-2021-006772, este Ministerio solicitó concepto de abogacía de la competencia a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. A la solicitud mencionada, se obtuvo respuesta mediante comunicación con radicado MME número 1-2021-017738, en la que la SIC recomendó lo siguiente: "Incluir en la redacción del párrafo final del artículo 1º del presente Proyecto que "cualquier organismo de certificación o inspección, una vez ampliado el alcance de su acreditación, actualizará en función del esquema aplicado, los certificados vigentes, sin importar si se trata de certificados que directamente y de forma previa haya expedido (...)". Ahora bien, de acuerdo con la revisión llevada a cabo por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, se concluyó que era necesario eliminar dicha disposición transitoria a la cual la SIC hacía referencia en su recomendación, y la cual se verá si se incluye en la siguiente actualización del Anexo General del RETIE.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto número 1074 de 2015, modificado mediante el artículo segundo del Decreto número 1468 de 2020, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía solicitó concepto a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante comunicado con radicado MME número 2-2021-006773 obteniendo respuesta mediante comunicación con radicado MME número 1-2021-019919, en la cual se indicó que el proyecto de resolución no modifica requisitos de productos y "...por ende no está sujeto a lo señalado en el artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto número 1074 de 2015" y, tampoco, requiere someterse a consulta internacional.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se publicó desde el día 24 de diciembre del 2020 al 23 de enero de 2021 en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía.
Que, por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Con el fin de establecer el esquema de certificación de personas naturales por competencias para inspectores de instalaciones eléctricas, la presente resolución adiciona, modifica y deroga algunas disposiciones y requisitos del Anexo General del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), adoptado mediante Resolución número 90708 de 2013, y deroga el artículo 1º de la Resolución número 4 0259...
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