Resolución número 40295 de 2021, por la cual se establece el ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 11 de septiembre del 2021 - 10 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876044224

Resolución número 40295 de 2021, por la cual se establece el ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 11 de septiembre del 2021

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51793

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 1º de la Ley 26 de 1989 y 35 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 26 de 1989 dispone que el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad y otros aspectos que influyen en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.

Que el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.

Que la misma disposición establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá determinar el mecanismo de estabilización de los precios de referencia de venta al público de los combustibles regulados, así como los subsidios a los mismos, que se harán a través del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC).

Que en la actualidad se viene haciendo uso de la metodología para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente, establecida mediante la Resolución número 18 1602 de 2011, modificada por la Resolución número 18 1493 de 2012 del Ministerio de Minas y Energía; y en el caso del cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel, la establecida por el mismo Ministerio mediante la Resolución número 18 1491 de 2012.

Que de la misma manera se viene utilizando la metodología para el cálculo de la estructura de precios de la gasolina motor corriente, la gasolina motor corriente oxigenada, del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, que incluyen el ingreso al productor del combustible y del biocombustible, según corresponda, la tarifa de transporte de combustibles por poliductos y los márgenes de distribución mayorista y minorista, entre otros componentes, establecida mediante la Resolución número 4 0112 de 2021.

Que se...

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