Resolución número 40302 de 2022, por la cual se establecen los requisitos técnicos que regirán el Registro Geotérmico y los Permisos de exploración y explotación del Recurso Geotérmico con fines de generación de energía eléctrica - 5 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909123056

Resolución número 40302 de 2022, por la cual se establecen los requisitos técnicos que regirán el Registro Geotérmico y los Permisos de exploración y explotación del Recurso Geotérmico con fines de generación de energía eléctrica

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52117

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 21 y 21-1 de la Ley 1715 de 2014, adicionada y modificada por la Ley, 2099 de 2021, el artículo 2.2.3.8.9.3.2. del Decreto 1318 de 2022, el numeral 3 del artículo del Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política señala que el Estado intervendrá, por mandato legal, en la explotación de los recursos naturales y en los servicios públicos, para racionalizar la economía con el fin de mejorar, en el plano nacional y territorial, la calidad de vida de sus habitantes.

Que, de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Así mismo, este artículo dispone que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que corresponde a la Nación, en relación con la prestación de los servicios públicos, asegurar que se realicen en el país, por medio de empresas oficiales, privadas o mixtas, entre otras, las actividades de generación y comercialización, construcción y operación de redes que surjan como consecuencia del desarrollo tecnológico, por así disponerlo el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley 142 de 1994. Así mismo, la Ley 143 de 1994 le otorga facultades al Ministerio de Minas y Energía para definir los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía.

Que, por otra parte, la Ley 1715 de 2014 regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional y define la energía geotérmica como la "energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el calor que yace en el subsuelo terrestre".

Que el artículo 7º de la Ley 1715 de 2014 establece que el Gobierno Nacional promoverá la generación de electricidad con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y la gestión eficiente de la energía mediante la expedición de los lineamientos de política energética, regulación técnica y económica, beneficios fiscales, campañas publicitarias y demás actividades necesarias conforme a las competencias y principios establecidos en dicha ley y las Leyes 142 y 143 de 1994.

Que, así mismo, el artículo 21 de la Ley 1715 de 2014, frente al Ministerio de Minas y Energía, fija que este determinará los requisitos y requerimientos técnicos que han de cumplir los proyectos de exploración y de explotación del recurso geotérmico para generar energía eléctrica. Así mismo, esta ley define que este Ministerio, o la entidad que este designe, será el encargado de adelantar el seguimiento y control del cumplimiento de estos requisitos y requerimientos técnicos.

Que, adicionalmente, a través del artículo 14 de la Ley 2099 de 2021 se adicionó el artículo 21-1 a la Ley 1715 de 2014, el cual dispone que el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, creará un registro geotérmico en donde estarán inscritos todos aquellos proyectos destinados a explorar y explotar la geotermia para generar energía eléctrica.

Que, por medio del Decreto 1318 de 2022, el Gobierno nacional adoptó los lineamientos con el objeto de incentivar la exploración y explotación del Recurso Geotérmico para la generación de energía eléctrica y, también, para fomentar el conocimiento del subsuelo.

Que sometido el proyecto de resolución al concepto de que trata el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, por medio de la cual el Congreso de la República dicta normas en materia de protección a la competencia, mediante oficio del 15 de junio de 2022 con el número de radicado SIC 22-180161-9-0, el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio efectuó algunas recomendaciones que fueron respondidas en la memoria justificativa del presente acto administrativo.

Que de conformidad con la Ley 962 de 2005, numeral 2 del artículo 1º, el Decreto Ley 19 de 2012, artículo 39, y el artículo 3º del Decreto Ley 2106 de 2019 y la Resolución 455 de 2021, el Ministerio de Minas y Energía puso a disposición del Departamento Administrativo de la Función Pública la presente resolución para su respectivo estudio. Dicho Departamento dio concepto favorable por medio de concepto de 4 de agosto de 2022 con radicado número 20225010284811.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos y de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario único 1081 de 2015, el contenido del presente acto administrativo, junto con su memoria justificativa, fue publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía para su conocimiento y posteriores observaciones.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE: TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos generales, técnicos y de información para el otorgamiento de los Permisos de Exploración y Explotación, la implementación del Registro Geotérmico y fijar sus condiciones para el desarrollo de las actividades de exploración y explotación del Recurso Geotérmico con fines de generación de energía eléctrica.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en esta resolución se aplican a todas las personas jurídicas que desarrollen Actividades de Exploración y Actividades de Explotación para el aprovechamiento del Recurso Geotérmico con fines de generación de energía eléctrica. Así mismo, le aplicará a las demás personas y entidades involucradas en el desarrollo de los proyectos de exploración y de explotación para la generación de energía eléctrica a partir del Recurso Geotérmico.

Artículo 3º Definiciones.

Para los efectos de esta reglamentación se adoptan las siguientes definiciones y, además, aquellas dispuestas en la Ley 1715 de 2014, adicionada y modificada por la Ley 2099 de 2021, el Decreto 1318 de 2022 y las normas que las adicionen, modifiquen y sustituyan:

  1. Actividades de Exploración: Son las actividades que se desarrollan en la etapa de exploración y que contribuyen al conocimiento geológico, geofísico, geoquímico del área y su respectivo reservorio geotérmico, así como estudios; modelos, obras y trabajos con el objeto de corroborar la existencia del Recurso Geotérmico suficiente para la explotación para la generación de energía eléctrica mediante la perforación de pozos exploratorios.

  2. Actividades de Explotación: Son las actividades que se desarrollan en la etapa de explotación y cuyo objetivo es que el Desarrollador explote el Recurso Geotérmico del área de Explotación con el fin de generar energía eléctrica, por lo tanto, incluyen las obras y acciones necesarias para la generación de energía eléctrica a partir del Recurso Geotérmico.

  3. Área Geotérmica: Es el área definida en el Permiso de Exploración o Permiso de Explotación.

  4. Nombre del Área Geotérmica: Nombre asignado por el Desarrollador al Área de Exploración o al Área de Explotación.

  5. Programa Técnico Financiero: Documento en el cual el Desarrollador establece las actividades que desarrollará durante la vigencia del Permiso de Exploración o Permiso de Explotación. Estas actividades deberán estar monetizadas y reflejadas en un cronograma, así como, estar de acuerdo con el objetivo de la respectiva etapa correspondiente.

  6. Recurso Geotérmico: Se entenderá por aquella definición fijada por el artículo 172 del Decreto 2811 de 1974, modificada por la Ley 2099 de 2021.

  7. Recursos del Subsuelo: Son aquellos materiales, minerales, hidrocarburos, calor contenido en el interior de la tierra, entre otros, localizados bajo el nivel del terreno a profundidad.

TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA EXPLORACIÓN y EXPLOTACIÓN DEL RECURSO GEOTÉRMICO PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Artículos 4 a 38
Artículo 4º Información general.

Las solicitudes asociadas a los Permisos de Exploración y Permisos de Explotación deberán contener como mínimo la siguiente información:

  1. Razón social de la sociedad u objeto del esquema asociativo, según corresponda.

  2. Domicilio para recibir notificaciones.

  3. Nombre y firma del representante legal o del representante del esquema asociativo, según corresponda.

  4. Nombre del Área Geotérmica.

Artículo 5º Capacidad jurídica.

El Ministerio de Minas y Energía verificará el respectivo certificado de existencia y representación de los Desarrolladores interesados en obtener un Permiso de Exploración o un Permiso de Explotación, dentro del cual, revisará que, en el marco de su objeto se encuentre facultado para desarrollar actividades relacionadas con la exploración y explotación de Recursos del Subsuelo.

Parágrafo. En caso de ser una sociedad extranjera, este deberá acreditar su capacidad jurídica con un documento equivalente al certificado de existencia y representación legal con una vigencia no mayor a 60 días calendario previos a la fecha de la solicitud.

Artículo 6º Capacidad técnica.

Los Desarrolladores interesados en obtener un Permiso de Exploración o Permiso de Explotación, deberán certificar bajo la gravedad de juramento su capacidad técnica propia o a través de esquemas asociativos con terceros, con al menos un proyecto con carácter comercial, que haya involucrado, adicional a los estudios exploratorios superficiales, la perforación de pozos.

Artículo 7º Garantía de cumplimiento.

El Desarrollador, posterior a que el Permiso de Exploración o Permiso de Explotación, según aplique, esté en firme de acuerdo con lo establecido...

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