Resolución número 40342 de 2021, por la cual se establecen los parámetros para el desarrollo del Programa Piloto de Sustitución de combustibles altamente contaminantes, la entrega de los subsidios de GLP en cilindros a los beneficiarios del Programa y se dictan otras disposiciones. - 25 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877854696

Resolución número 40342 de 2021, por la cual se establecen los parámetros para el desarrollo del Programa Piloto de Sustitución de combustibles altamente contaminantes, la entrega de los subsidios de GLP en cilindros a los beneficiarios del Programa y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51838

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 99 de la Ley 142 de 1994, 87 de la Ley 2063 de 2020, de la Ley 2128 de 2021, el artículo 2º del Decreto 2195 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos están sometidos al régimen jurídico que fije la ley, son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar la prestación eficiente de los mismos para todos los habitantes del territorio nacional.

Que el artículo 368 de la Constitución Política dispone que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que el artículo 99 de la Ley 142 de 1994 estableció las reglas para el otorgamiento de subsidios a los servicios públicos domiciliarios, las cuales deben entenderse aplicables bajo los preceptos constitucionales de justicia y equidad, a fin de que la población de escasos recursos pueda acceder a esos servicios.

Que en el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", se estableció que el Ministerio de Minas y Energía estructurará un programa de sustitución de leña y carbón por gas licuado de petróleo (GLP), en coordinación con el programa de estufas eficientes y huertos leñeros liderado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el artículo 2º de la Ley 1955 de 2019 señala que el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad", es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la dicha ley como un anexo.

Que el programa de estufas eficientes y huertos leñeros liderado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no contempla la sustitución de leña por GLP por lo que el Programa Piloto del que trata esta resolución se desarrollará de manera independiente por el Ministerio de Minas y Energía, sin perjuicio de que en el futuro se formulen nuevos programas en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el artículo 87 de la Ley 2063 de 2020 por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2021, estableció que durante la vigencia de esta ley se podrá ampliar la cobertura del plan piloto de subsidios al GLP en cilindros, para el beneficio de usuarios de comunidades indígenas y de usuarios de estratos 1 y 2, con el fin de hacer la sustitución del uso de la leña para cocinar.

Que el artículo 7º de la Ley 2128 del 4 de agosto de 2021 por la cual se promueve el abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible en el país, estableció que el Ministerio de Minas y Energía desarrollará el Programa de Sustitución de leña, carbón, residuos, kerosene, gasolina y alcohol por gas combustible para la cocción de alimentos, el cual tendrá una duración de hasta diez (10) años y podrá subsidiar, financiar o cofinanciar la conexión de cada usuario al servicio público de gas combustible.

Que la misma ley señala que podrán ser beneficiarios del Programa de Sustitución los usuarios que conforme al Sisbén utilicen como combustible para cocinar leña, carbón, residuos, kerosene, gasolina y alcohol, y que a su vez pertenezcan a los estratos 1 y 2 o a comunidades indígenas.

Que la ley previamente señalada, estableció que para efectos de expedir los lineamientos para la ejecución y aprobación de los Programas de Sustitución se tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal y, en caso de ser necesario, se podrá priorizar los municipios con niveles altos e intermedios de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), municipios rurales y zonas de difícil acceso y se tendrá en cuenta el nivel de cobertura del servicio de gas combustible por redes.

Que de acuerdo con la Encuesta de Calidad de Vida (ECV) efectuada por el DANE, en el año 2020 en los departamentos de Arauca, Cauca, Córdoba y La Guajira se encontraba el 28% del total de los hogares colombianos que usan combustibles que son altamente contaminantes para cocinar, como el petróleo, la gasolina, el kerosene, el alcohol, el carbón mineral, la leña, la madera, el carbón de leña y los materiales de desecho.

Que, por lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía considera que el programa del Plan Piloto de sustitución de leña y carbón por GLP que está a su cargo conforme a las Bases del Plan Nacional de Desarrollo debe ser ejecutado en los departamentos de Arauca, Cauca, Córdoba y La Guajira.

Que, para la implementación efectiva de un programa en el que se sustituya el uso de la leña y el carbón que aún son utilizados en los hogares para cocinar por el uso de...

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