Resolución número 40537 de 2024, por la cual se establecen medidas en materia de exploración y producción de hidrocarburos
| Fecha de disposición | 11 Diciembre 2024 |
| Fecha de publicación | 11 Diciembre 2024 |
| Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
| Número de Gaceta | 52967 |
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el numeral 8 del artículo 2º del Decreto número 381 de 2012, el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 1073 de 2015, el numeral 2 del literal Adel artículo 7° de la Ley 2056 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, el Estado intervendrá, entre otros, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
Que, el numeral 2 del literal A del artículo 1° de la Ley 2056 de 2020 señala que es función del Ministerio de Minas y Energía establecer los lineamientos para el ejercicio de las actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables y su fiscalización, entre otras, procurando el aseguramiento y optimización de la extracción de los recursos naturales no renovables, en consideración de las mejores prácticas de la industria.
Que, conforme con el numeral 2 del literal B del artículo 1° de la Ley 2056 de 2020, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, como entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, ejercer el seguimiento y control de los contratos y convenios, verificar la medición y monitoreo a los volúmenes de producción y el correcto desmantelamiento, taponamiento y abandono de pozos y facilidades.
Que el artículo 2.2.1.1.1.5 del Decreto número 1073 de 2015 señala que las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales continentales y costa afuera deberán observar los estándares y normas técnicas nacionales e internacionales y especialmente las recomendadas por el AGA, API, ASTM, NFPA, NTCICONTEC, RELIE o aquellas que las modifiquen o sustituyan.
Que el artículo 2.2.1.1.1.6 del Decreto número 1073 de 2015 hace referencia a que las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales continentales y costa afuera se encuentran sujetas a las disposiciones relativas a la protección de los recursos naturales, del medio ambiente, de salubridad y de seguridad industrial, así como el Convenio 174 de la OIL y todos aquellos que los modifiquen.
Que el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto número 1073 de 2015 establece que le corresponde al Ministerio de Minas y Energía revisar, ajustar y/o expedir las normas técnicas y procedimientos en materia de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales continentales y costa afuera, las cuales deberán ser observadas por los operadores de bloques autorizados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y demás contratos vigentes o aquellos que se suscriban, aplicando las mejores prácticas y teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos, ambientales y administrativos. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental establecidas por las autoridades competentes.
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2º del Decreto número 381 de 2012, es función del Ministerio de Minas y Energía “Expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles ”.
Que, mediante la Resolución número 181517 de 2002 el Ministerio de Minas y Energía clasificó y definió los pozos exploratorios y de desarrollo de hidrocarburos.
Que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 181495 de 2009, por la cual se establecen medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos, la cual regula y controla dichas actividades maximizando su recuperación final y evitando su desperdicio.
Que, mediante la Resolución número 40048 de 2015 se modificaron los artículos 6°, 13, 26, 27, 30, 32, 41, 43 y 60 de la Resolución número 181495 de 2009 ampliando su contenido en materia de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales continentales y costa afuera.
Que, en la aplicación de los señalados instrumentos normativos, tanto por parte del operador jurídico como de la industria se han identificado oportunidades de mejora
teniendo en cuenta la innovación tecnológica y las mejores prácticas aplicables en cada uno de los procesos, tanto en la exploración como en la producción de hidrocarburos. Igualmente, se propende por la armonización de la regulación frente a los diferentes instrumentos contractuales y ambientales establecidos para las actividades de exploración y producción de hidrocarburos, incluyendo la transición entre cada una de las etapas, así como por el cumplimento de las disposiciones ambientales aplicables a cada etapa del proceso.
Que la Ley 1523 de 2012 estableció la responsabilidad de las entidades públicas, privadas y comunitarias de desarrollar y ejecutar los procesos de gestión, conocimiento, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. En el marco de este deber legal, los sujetos obligados deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñarán e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.
Que, en el marco las Leyes 1931 de 2018 y 2169 de 2021 artículo 8º, o las normas que las modifiquen o sustituyan, en relación con metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad, resiliencia climática y directrices para la gestión del cambio climático, en concordancia con el Plan Integral de Gestión de Cambio Climático adoptado mediante la Resolución número 40807 del 2 de agosto de 2018 y sustituido por la Resolución número 40350 del 29 de octubre de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, resulta de gran relevancia conocer e incentivar los planes y estrategias empleadas por la industria petrolera, encaminadas a la carbono neutralidad, descarbonización de las operaciones, reducción, captura y/o compensación de emisiones, reducción en captación y vertimientos de agua, implementación de proyectos de cogeneración con fuentes limpias o renovables, de eficiencia energética, investigación, transición energética, economía circular, entre otras.
Que, de acuerdo con distintas comunicaciones y escenarios de diálogo entre las empresas operadoras, el Ente de Fiscalización y el Ministerio de Minas y Energía, se identificó la necesidad de actualizar integralmente las medidas regulatorias en materia de exploración y producción de hidrocarburos contenidas en las resoluciones 181517 de 2002, 181495 de 2009 y 40048 de 2015 con el propósito de unificar y clarificar las reglas allí fijadas para las operaciones relacionadas con las actividades de exploración y producción de hidrocarburos.
Que, mediante Memorando número 3-2024-009325 del 27 de marzo de 2024, la Dirección de Hidrocarburos emitió concepto a la Oficina Asesora Jurídica en el que sustenta la necesidad de expedir una nueva norma actualizando las disposiciones contenidas en las Resoluciones números 181517 de 2002, 18 1495 de 2009 y 4 0048 de 2015, resaltando como aspectos relevantes los siguientes:
Durante la etapa de diagnóstico de la Resolución, se detectó que los Operadores se encontraban con una dificultad importante a la hora de superar la etapa de exploración y dar inicio a la etapa de explotación, principalmente porque, aunque en muchos casos cumplían con todos los requisitos y la infraestructura adecuada para iniciar esta actividad, no podían presentar ante el Ente de Fiscalización la Ucencia ambiental global, toda vez que dicho trámite ante la ANEE puede tardar entre 18 a 24 meses, no sólo por las etapas que deben surtirse ante dicha autoridad, sino también, por la elaboración y presentación del Estudio de Impacto Ambiental por parte de los Operadores.
(...) en el proyecto normativo se contempla la inclusión de un periodo de “Producción temprana” el cual consiste en que “Treinta (30) días calendario antes de terminar el periodo de pruebas extensas y si aún está en trámite la Ucencia ambiental global (LAG) o se demuestra la gestión de elaboración del estudio de impacto ambiental (EIA) respectivo (...).
Se incluye disposición para el “Aprovechamiento de aguas de producción”, la cual consiste en que, “El Operador podrá evaluar la posibilidad de emplear el agua encontrada en una formación potencialmente productora de hidrocarburos como fluido para reinyección en proyectos de recobro mejorado o mantenimiento de presión, sin perjuicio de lo exigido por la autoridad ambiental competente ”.
Con el fin de aprovechar en superficie locaciones existentes o aprovechar la construcción de una plataforma que sea funcional para la perforación de pozos desviados que logren Hegar a la profundidad esperada, independientemente de que se trate de áreas del mismo Operador o incluso de Operadores diferentes, en el proyecto normativo, se establece la posibilidad para perforar pozos desde áreas contiguas de diferentes contratos, siempre y cuando se cuente con las autorizaciones...
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