Resolución número 4082 de 2020, por medio de la cual se RECHAZA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS 'PROGRESO PARA VILLA DEL ROSARIO', organización política sin personería jurídica, frente al Gobierno municipal de Villa del Rosario - Norte de Santander - 22 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 866300445

Resolución número 4082 de 2020, por medio de la cual se RECHAZA LA INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la DECLARACIÓN POLÍTICA emitida por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS 'PROGRESO PARA VILLA DEL ROSARIO', organización política sin personería jurídica, frente al Gobierno municipal de Villa del Rosario - Norte de Santander

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51653

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y en consideración a los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El Consejo Nacional Electoral, conforme a las facultades que le delegó el legislador en la Ley 1909 de 2018, expidió la Resolución número 3134 del 14 de diciembre de 2018 "Por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con elfin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes". Acto administrativo que fue modificado por la Resolución número 3941 del 13 de agosto de 2019.

1.2. Mediante correo electrónico recibido el 9 de noviembre de la presente anualidad, el Registrador Municipal de Villa del Rosario - Norte de Santander, remitió comunicación radicada el día 3 de noviembre de 2020, mediante la cual el señor JUAN GUILLERMO ACEVEDO ARENAS, en calidad de concejal avalado por el GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS "PROGRESO PARA VILLA DEL ROSARIO", da a conocer su decisión de emitir declaración política frente al Gobierno de ese municipio.

1.3. En tales términos, el sentido de la declaración política sería:

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIONALES

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

"Artículo 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.

Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones.

En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263.

(.)

Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; b) Administración de justicia; c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.

e) Estados de excepción.

f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la Ley.

Artículo 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.

Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla".

2.1.2. ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2016

"Artículo 1º. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así: artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo

Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República.".

2.2. LEGALES.

2.2.1.LEY 1909 DE 2018. ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN.

Mediante la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, se adoptó el Estatuto de la Oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, el cual desarrolla lo dispuesto en el artículo 112 Superior, donde se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política. Así mismo, derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también le son reconocidos a las organizaciones políticas independientes.

El Estatuto de la Oposición, reguló en sus disposiciones generales, lo siguiente:

"Artículo 1º. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.

Artículo 2º. Definiciones. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Por Gobierno entiéndase, según corresponda, al nacional encabezado por el Presidente de la República, y a las administraciones departamentales, distritales y municipales, encabezadas por el respectivo gobernador, alcalde distrital o municipal. Por Autoridad Electoral se entiende al Consejo Nacional Electoral o la entidad que haga sus veces. Por réplica se entiende el derecho que le asiste a las organizaciones políticas declaradas en oposición a responder y controvertir declaraciones que sean susceptibles de afectarlas por tergiversaciones graves y evidentes en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente ley.

Artículo 3º. Derecho fundamental a la oposición política. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.

Artículo 4º. Finalidades. La oposición política permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes.

Artículo 5º. Principios rectores. Las normas que establece...

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