Resolución número 410 de 2019, por medio de la cual se adopta la Política para la Gestión Integral del Riesgo en el Servicio Geológico Colombiano - Normativa - VLEX 841335197

Resolución número 410 de 2019, por medio de la cual se adopta la Política para la Gestión Integral del Riesgo en el Servicio Geológico Colombiano

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
SERVICIO
GEOLÓGICO
yri
COLOMBIANO (
El futuro
es de todos
Mínenergía
RESOLUCIÓN No.
(
4 10
) 01 OCT 2019
"Por medio de la cual se adopta la Política para la Gestión Integral del Riesgo en el
Servicio Geológico Colombiano"
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO - SGC
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos
4131 de 2011, 2703 de 2013 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece
que las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de
sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad como lo
dispuesto en la Ley.
Que en el literal a) del artículo de la Ley 87 de 1993
"Por la cual se establecen
normas para el ejercicio de Control Interno en las entidades y organismos del Estado y
se dictan otras disposiciones", establece que se deben proteger los recursos de la
organización buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los
afecten".
Que en el literal f) del artículo 2 de la Ley 87, establece que se deben definir y aplicar
medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se
presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos.
Definición del Sistema Nacional
de Control Interno,
referente al objeto del Sistema de Control Interno de las instituciones
públicas, dispuso la aplicación de instrumentos de gerencia, con el fin de fortalecer el
cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado.
Que el artículo 2.2.21.5.4 del Decreto 1083 de 2015, establece que como parte integral
del fortalecimiento del sistema de control interno en las entidades públicas, las
autoridades correspondientes establecerán y aplicarán políticas de administración del
riesgo, precisando que para tal efecto, la identificación y análisis del riesgo debe ser un
proceso permanente e interactivo entre la administración y las oficinas de control interno
o quien haga sus veces, evaluando los aspectos tanto internos como externos que
pueden llegar a representar amenaza para la consecución de los objetivos
organizacionales, con miras a establecer acciones efectivas, representadas en
actividades de control, acordadas entre los responsables de las áreas o procesos y las
oficinas de control interno e integradas de manera inherente a los procedimientos.
Que en los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011 reglamentados por el Decreto 1081
de 2015, se determinó que cada entidad del orden nacional deberá elaborar anualmente
una estrategia de lucha contra la corrupción y atención al ciudadano, la cual debe
contemplar entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad
y las medidas concretas para mitigar esos riesgos en concordancia con lo establecido
en la política de transparencia, participación y servicio al ciudadano, componente del
plan anticorrupción del nuevo modelo integrado de planeación y gestión.
SERVICIO
GEOLÓGICO
COLOMBIANO
El futuro
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n
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r
es de todos
CT 2019
Que el artículo 17 del Decreto 648 de 2017, estableció que el rol de las unidades u
oficinas de control interno o quien haga sus veces desarrollarán su labor a través de los
siguientes roles: liderazgo estratégico, enfoque hacia la prevención, evaluación de la
gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control.
Que el artículo 2 del Decreto 1499 de 2017 sustituyó el Título 23 del Decreto 1083 de
1015, respecto a la articulación del Sistema de Gestión con los Sistemas de Control
Interno, señalando que ésta se realizará a través de los mecanismos de control y
verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las
entidades.
Que el Título 23 del Decreto 1083 de 2015, prescribe que la actualización del Modelo
Estándar de Control Interno (MECI), se efectuará a través del Manual Operativo del
Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual será de obligatorio
cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el
Que el Servicio Geológico Colombiano considerando el marco de implementación del
Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en especial lo establecido en la dimensión
de Control Interno, debe adoptar los aspectos mínimos para su implementación, los
cuales están enmarcados en la gestión de trabajo por procesos para permitir la mejora
de las actividades de la entidad orientados al servicio público y al cumplimiento
resultados.
Que el Servicio Geológico Colombiano ha adoptado el Sistema de Gestión de la
Calidad, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Sistema de
Gestión Ambiental, el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, el Sistema
de Control Interno y otros instrumentos de quienes se desprenden lineamientos y
metodologías propias para identificar, valorar, controlar y tratar los diferentes riesgos
inherentes a las actividades y tareas que conforman los procesos de la entidad.
Que la Política de Riesgos se presentó ante el Comité Institucional del Sistema de
Control Interno del Servicio Geológico Colombiano el día 02 de mayo de 2019, del cual
queda constancia en el Acta del 02 de mayo de 2019 de la propuesta presentada,
discutida y aprobada por este comité.
Que en virtud de lo anterior el Servicio Geológico Colombiano:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adoptar la Política de Gestión Integral de Riesgos.
Adoptar la Política
para la Gestión Integral del Riesgo del Servicio Geológico Colombiano, establecida por
la alta dirección de la entidad, con el liderazgo del representante legal y la participación
del equipo directivo, la cual se desarrolla en el Manual para la Gestión Integral del
Riesgo del Servicio Geológico Colombiano, el cual hace parte integral de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2. Objetivo de la política de gestión del riesgo.
Establecer los
lineamientos, mecanismos y disposiciones para orientar el Servicio Geológico
Colombiano en la adecuada identificación, análisis, valoración, establecimiento de
controles e implantación de planes de manejo para evitar, reducir, eliminar y/o mitigar
los riesgos.

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