Resolución número 423 de 2018, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y se derogan las Resoluciones 270 de 2013, 668 de 2015 y 768 de 2015 - 13 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736835573

Resolución número 423 de 2018, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y se derogan las Resoluciones 270 de 2013, 668 de 2015 y 768 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50684

La Presidente de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 116 y 209 de la Constitución Política, el artículo 112 de la Ley 6a de 1992, el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, el Decreto 4473 de 2006, el numeral 11 del artículo 10 del Decreto-ley 4134 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Política, la ley, excepcionalmente, podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas;

Que en virtud de los principios que regulan la Función Pública, señalados en el artículo 209 de la Carta Política y para el desarrollo del procedimiento administrativo de cobro coactivo los servidores públicos que tienen a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del tesoro público deben realizar la gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público;

Que el artículo 112 de la Ley 6a de 1992 otorga prerrogativa coactiva a entidades públicas del orden nacional, estipulando que las mismas están dotadas de jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor y de la Nación;

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006 establece que las entidades públicas que tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional, deberán expedir mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, un Reglamento Interno del Recaudo de Cartera;

Que el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006, fijó los parámetros de contenido del Reglamento Interno de Recaudo de Cartera que deben expedir las entidades públicas dentro de los términos señalados en la Ley 1066 de 2006;

Que la Ley 1530 de 2012 "Por la cual se regula la organización y elfuncionamiento del Sistema General de Regalías" establece en su Título III el ciclo de las regalías, definiendo en su artículo 13 la fiscalización como "(...) el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la determinación efectiva de los volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos y ambientales, como base determinante para la adecuada determinación y recaudo de regalías y compensaciones y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.(...)";

Que el artículo 16 de la misma ley señala que dentro del ciclo de regalías se entiende por recaudo "...la recepción de las regalías y compensaciones líquidas y pagadas en dinero o en especie por quien explote los recursos naturales no renovables, por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería (...)";

Que mediante el Decreto-ley 4134 de 2011 el Gobierno nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, cuyo objeto es el de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado;

Que el numeral 8 del artículo 4º del Decreto-ley 4134 de 2011, establece que la Agencia Nacional de Minería ejercerá las funciones encaminadas a "liquidar, recaudar, administrar y transferir las regalías y cualquier otra contraprestación derivada de la explotación de minerales, en los términos señalados en la ley". Igualmente, el numeral 4º del artículo 5 del mismo decreto señala que el patrimonio y los recursos de la ANM están conformados por "los recursos que reciba por concepto de canon superficiario o cualquier otra compensación o contraprestación de origen contractual";

Que el numeral 5 del artículo 12 de la misma norma, dispone que una de las funciones de la Oficina Asesora Jurídica es "dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de los créditos a favor de la Agencia Nacional de Minería (ANM");

Que la Resolución 206 del 22 de marzo de 2013 por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la ANM, establece en su artículo 4º las funciones y actividades del Grupo de Cobro Coactivo de la Oficina Asesora Jurídica, tendientes a efectuar el cobro a través de los procesos de jurisdicción coactiva de los créditos a favor de la ANM y las demás allí señaladas;

Que de conformidad con las disposiciones anteriores, mediante la Resolución 270 del 18 de abril de 2013 se estableció el Reglamento Interno de Cartera de la Agencia Nacional de Minería;

Que mediante la Resolución 701 de 2015 esta entidad creó el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y Seguimiento a la Cartera, el cual tiene como propósito recomendar la adopción de directrices, políticas y procedimientos encaminados a la ejecución, control y mejora continua de los procesos de cartera, administrativos y contables de la entidad. Así mismo le corresponde asesorar al representante legal y a los funcionarios encargados de la información financiera económica, social y ambiental de la Agencia Nacional de Minería de manera que se pueda garantizar la correcta elaboración de la información, y que esta refleje la realidad económica de la entidad;

Que el Decreto 445 de 2017 reglamenta las formas en que las entidades públicas del orden nacional pueden depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que los estados financieros revelen la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad;

Que contando con la asesoría del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y en virtud del proyecto de reingeniería de procesos y procedimientos emprendido por esta Agencia, se evidenció la necesidad de efectuar ajustes al Proceso de Gestión Financiera que permitan reflejar las capacidades institucionales frente a la gestión financiera del recurso minero, de forma que el proceso de cartera se articule de manera armónica con las diferentes áreas que interdisciplinariamente aportan al cobro y recaudo de las acreencias en favor de la entidad;

Que en virtud de las actualizaciones normativas tales como la entrada de vigencia del Código General del Proceso mediante la Ley 1564 de 2012 y los cambios procedimentales en materia coactiva y depuración de cartera, se evidencia la necesidad de adoptar un nuevo Reglamento Interno de Cartera, a efectos de que el procedimiento refleje las nuevas disposiciones que rigen la materia, así como la actual realidad de la Entidad, en el sentido de articular las funciones misionales de las áreas que intervienen directa o indirectamente en las actuaciones del procedimiento coactivo;

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 3º de la Resolución ANM 523 de 2017, tanto el proyecto de resolución como el proyecto de Reglamento Interno de Recaudo de Cartera fueron publicados en la página web de la Entidad desde el 22 de junio de 2018, hasta el 11 de julio de 2018 para comentarios de la ciudadanía. Se resalta que no se recibieron comentarios;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Agencia Nacional de Minería, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2º Vigencia y derogatorias.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 270 del 18 de abril de 2013, la Resolución 668 del 29 de septiembre de 2015 y la Resolución 768 del 30 de octubre de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2018.

Silvana Beatriz Habib Daza.

CONTENIDO

CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES.............................................................. "

1.1 Presentación............................................................................................

1.2 Objetivo del Reglamento Interno de Cobro Coactivo...............................

1.3 Marco Normativo......................................................................................

1.4 Interpretación de las Normas Procesales.................................................

1.5 Principios aplicables.................................................................................

1.6 Competencia............................................................................................

1.7 Etapas del procedimiento administrativo de Cobro Coactivo de la Agencia Nacional de Minería..........................................................................................

1.8 Representación.......................................................................................

1.9 Composición de la Cartera de la Agencia Nacional de Minería...............

1.10 Documentos que prestan mérito ejecutivo a favor de la Agencia Nacional de Minería..........................................................................................................

1.11 Ejecutoria de los actos administrativos...................................................

1.12 Firmeza del título ejecutivo......................................................................

1.13 Reserva del Expediente...........................................................................

1.14 Intereses Moratorios...............................................................................

1.15 Indexación Multas....................................................................................

1.16...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR