Resolución número 428 de 2018, por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos que hacen parte de la contabilidad del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - 17 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743285921

Resolución número 428 de 2018, por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos que hacen parte de la contabilidad del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín50749

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que para administrar los recursos destinados al pago de los pasivos pensionales de las entidades territoriales, el artículo 3º de la Ley 549 de 1999 creó el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), como un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tiene como objeto recaudar y asignar los recursos a las cuentas de los entes territoriales y administrarlos a

través de los patrimonios autónomos constituidos en las administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas o públicas, en sociedades fiduciarias privadas o públicas o en compañías de seguros de vida privadas o públicas facultadas para administrar los recursos del Sistema General de Pensiones y de los regímenes pensiónales excepcionados del Sistema por ley, sin que ello exima a la respectiva entidad territorial de la responsabilidad por los pasivos pensionales.

Que el artículo 8º de la Ley 549 de 1999 creó el Comité Directivo del Fondo y le asignó, entre otras, la función de "Aprobar los estados financieros del Fondo".

Que, si bien los recursos del Fonpet son propiedad de las entidades territoriales y hacen parte de su contabilidad, para facilitar la toma de decisiones y el control de estos recursos, así como la rendición de cuentas y la producción de informes financieros, se requiere definir una contabilidad independiente del Fonpet, a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su calidad de administrador.

Que mediante la Resolución número 533 de 2015, y sus modificaciones, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Presentación y Revelación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución número 620 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que mediante la Resolución número 386 de 2018, expedida por la CGN, se incorporó, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración, en el cual se define el tratamiento contable que deben aplicar, en su contabilidad, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, como administradores de los...

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