Resolución número 429 de 2021, por medio de la cual se levanta la suspensión de los términos en los procesos disciplinarios que cursan en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y se reanuda la atención presencial al público - 24 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878794452

Resolución número 429 de 2021, por medio de la cual se levanta la suspensión de los términos en los procesos disciplinarios que cursan en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y se reanuda la atención presencial al público

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Número de Boletín51868

El Director General, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3º del artículo 11 del Decreto número 4085 de 2011 modificado por el Decreto número 2269 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 del Decreto número 4085 de 2011, modificado por el Decreto número 2269 de 2019, le corresponde al Director General dirigir y vigilar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Agencia.

Que según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, "(...) 1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. (...)".

Que el artículo 7º de la mencionada Ley 1437 de 2011, dispone "(...) Artículo 7º. Deberes de las autoridades en la atención al público. Las autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes: (... ) 2. Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio. (...)".

Que por su parte el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 dispone "(...) Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos: (... ) 3. Las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad. (...)".

Que mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia...

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