Resolución número 436 de 2019, por la cual se reglamenta el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) del Servicio Geológico Colombiano - Normativa - VLEX 841335103

Resolución número 436 de 2019, por la cual se reglamenta el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) del Servicio Geológico Colombiano

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
SERVICIO 1
GEOLÓGICO
COLOMBIANO
futi
t'Oí nerler
RESOLUCION No. D — DE 2019
( 4 3 6 )
22 OCT 2019
"Por la cual se reglamenta el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) del Servicio
Geológico Colombiano".
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 4131 de 2011, el Decreto 614 de
1984, la Resolución No. 2013 de 1986 expedida por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984 establece que
"En todas las empresas e instituciones públicas o
privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de
representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la
reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y seguridad Social".
Que el artículo 1
2
de la Resolución 2013 de 1986 expedida por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de
Salud, en concordancia con el artículo 25 del Decreto 614 de 1984, señala que
todas las empresas e instituciones
públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores están obligadas a conformar un Comité de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas
vigentes que se reglamenta y con la presente Resolución.
Que la Administración nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los
suyos mediante votación libre.
Que el artículo 1
2
del Decreto 1295 de 1994, define el Sistema General de Riesgos Profesionales como el
conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender
a los trabajadores de los efectos de la enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan.
Que de conformidad con el artículo 63
2
del Decreto 1295 de 1994 expedido por los Ministerios de Trabajo y
Seguridad Sociade Hacienda y Crédito Público, el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de las
empresas se denominará Comité Paritario de Salud Ocupacional y el periodo de los miembros del Comité será
de dos años.
Que el parágrafo 1 del artículo 2
2
del Decreto 1443 del 31 de julio de 2014, por medio del cual se dictan
disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST),
dispuso que
en aplicación de lo establecido en el artículo 1
9
de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos se
entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha Ley hacía
referencia al termino salud ocupacional.
Que el parágrafo 2 del artículo 2
2
del Decreto 1443 de 2014, dispuso que:
"Conforme al parágrafo anterior a
partir de la fecha de publicación del presente decreto se entenderá al Comité Paritario de Salud Ocupacional
como Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (...) quien tendrá las funciones establecidas en la
normatividad vigente".
Que el Decreto 1072 de mayo de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo en su artículo 2.2.4.6.4.
determina que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de
un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la
planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar,
reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.

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