Resolución número 4373 de 2020, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras' un (1) predio adquirido por el extinto Incoder, ubicado en la vereda de Itaibe, Municipio de Páez-Belalcázar, departamento del Cauca, al Consejo Comunitario Afroitaibe 'COCOITAIBE' - 16 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845448773

Resolución número 4373 de 2020, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras' un (1) predio adquirido por el extinto Incoder, ubicado en la vereda de Itaibe, Municipio de Páez-Belalcázar, departamento del Cauca, al Consejo Comunitario Afroitaibe 'COCOITAIBE'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51347

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial, las que le confieren los artículos 1º y 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, reglamentario del Capítulo 3 de la Ley 70 de 1993 (Compilado en los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015), los artículos 72 y 78 de la

Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

I. COMPETENCIA

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras, ANT, fijó su objeto y estructura, estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica yfinanciera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, se dispone que: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

Que el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, dio continuidad a los programas de tierras establecidos en la Ley 1753 de 2015 al determinar que los artículos no derogados por el segundo inciso del mencionado precepto o por otras normas continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de mejoras".

Que el numeral 29 del artículo 4º del Decreto Ley 902 de 2017, prevé que la Agencia Nacional de Tierras está facultada para ejecutar "Las demás funciones que le señale la ley, que por su naturaleza le correspondan.".

Que el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció dentro de las funciones del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), la de expedir los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la referida ley.

Que el artículo 17 del Decreto 1745 de 1995 (Compilado en el Decreto 1066 de 2015 artículo 2.5.1.2.17), señala:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras ". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998: "(...) La dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente".

La misma Ley 489 de 1998, en su artículo 78 señala:

"Calidades y funciones del director, gerente o presidente. El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad. A más de las que le señalen las leyes y reglamentos correspondientes, los representantes legales de los establecimientos públicos cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad".

Que, de otra Parte, el artículo 10 del Decreto Ley 2363 de 2015, establece:

"Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un director, el cual tendrá calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente la República, y quién será representante legal de entidad." .

Que, como consecuencia de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) tiene la competencia para expedir la Resolución de Título Colectivo a favor de la Comunidad Negra que conforma el Consejo Comunitario Afroitaibe "COCOITAIBE", ubicado en la vereda Itaibe, municipio de Páez Belalcázar, departamento del Cauca.

II. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Que mediante radicado del 31 de mayo de 2017, el señor Darwin Fabián Quebrada Embus, identificado con número de cédula 12280994 expedida en la Plata Huila, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Afroitaibe "COCOITAIBE", ubicado en el municipio de Páez, departamento del Cauca, solicitó ante la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT), titulación colectiva de un predio que fue adquirido por el extinto Incoder.

Que las características generales del predio mencionado corresponden a lo siguiente:

Que dentro de la información remitida en la solicitud, la ANT procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el Decreto 1066 de 2015, así:

· Acta número 01 del 27 de mayo de 2017, por la cual se constituyó el Consejo Comunitario Afroitaibe "COCOITAIBE", ubicado en la vereda Itaibe, municipio de Páez, departamento del Cauca, y en la cual se nombró la Junta Directiva del mismo y se designó como Representante Legal al señor Darwin Fabián Quebrada Embus, identificado con número de cedula 12280994 expedida en la Plata Huila, quien fue autorizado por la Asamblea General, para presentar ante la Agencia Nacional de Tierras la solicitud de titulación colectiva.

· Certificación de inscripción del Consejo Comunitario ante la Alcaldía Municipal de Páez Belalcázar de fecha 29 de junio de 2017,

· Informe de la descripción física del territorio (folios 1 al 62 del expediente).

Que revisada la documentación de la solicitud presentada por el señor Darwin Fabián Quebrada Embus, Representante Legal del Consejo ComunitarioAfroitaibe "COCOITAIBE", la Dirección de Asuntos Étnicos determinó que la misma se encuentra ajustada a lo normado en el artículo 20 del Decreto 1745 de 1995.

Que la Dirección de Asuntos Étnicos, mediante número 201851009999800046E, aperturó el expediente de titulación colectiva al Consejo Comunitario, y remitió el mismo a la Subdirección Asuntos Étnicos para continuar con el trámite.

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del artículo 21 del Decreto 1745 de 1995, expidió el auto de aceptación del 28 de septiembre de 2017, mediante la cual se iniciaron las actuaciones administrativas tendientes a la Titulación Colectiva incoada por el citado Consejo Comunitario (folio 63 al 64 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado auto, se surtió de conformidad a lo establecido en el inciso segundo y tercero del artículo 21 del Decreto 1745 de 1995. Así las cosas, se publicó el mismo, el día 29 de septiembre de 2017, en la emisora radial denominada Global Estéreo con sintonía en el municipio de Páez - Belalcázar, se fijó mediante aviso por cinco (5) días hábiles tanto en la Alcaldía Municipal de Páez como en la Agencia Nacional de Tierras, el día 29 de septiembre de 2017; de igual forma se hizo, en la inspección de policía de Páez, el día 30 de septiembre del mismo año.

Que en aras de garantizar el debido proceso, se notificó tanto al Representante Legal del Consejo Comunitario, como al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios el día 2 de octubre de 2017, de igual manera a los colindantes del predio, durante los días 28 y 29 de septiembre de 2017, Y se fijó también el auto tanto en las instalaciones de la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Occidente, ubicada en Popayán, como en el Consejo comunitario en el municipio de Páez el día 29 de septiembre de 2017 (folios 67 al 79 del expediente).

Que mediante Resolución número 238 del 22 de febrero de 2018, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la...

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