Resolución número 439 de 2021, por la cual se adopta y autoriza el uso de la firma digital en el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) - 19 de Abril de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 865397107

Resolución número 439 de 2021, por la cual se adopta y autoriza el uso de la firma digital en el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Antropología e Historia
Número de Boletín51650

El Subdirector Administrativo y Financiero del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto 2667 de 1999, la Ley 1437 de 2011, Ley 2080 de 2021, Resolución 005 de 2020 modificada por la Resolución 244 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de celeridad, economía, eficacia, entre otros.

Que el artículo 78 de la Ley 489 de 19981 señala que "los establecimientos públicos cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad".

Que el artículo 26 del Decreto 2150 de 1995 dispone que es deber de las entidades públicas habilitar los sistemas de transmisión electrónica de datos, con el fin de que los usuarios envíen o reciban la información requerida para las actuaciones relacionadas con la administración pública.

Que el artículo 6º de la Ley 962 de 2005 establece que las entidades y organismos de la Administración Pública, deben poner en conocimiento de los ciudadanos, los medios tecnológicos o documentos electrónicos de que dispongan para atender los trámites y procedimientos de su competencia y hacerlos públicos para permitir su utilización e implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, garantizando siempre los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.

Que en el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011 se regula la utilización de medios electrónicos en los trámites y procedimientos administrativos, en tanto sean compatibles con la naturaleza de estos, aplicándoles las disposiciones de la Ley 527 de 1999, las normas que lo sustituyan o modifiquen.

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