Resolución número 4489 de 2019, por la cual se autoriza al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex) para realizar una operación de manejo de deuda pública externa con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) - 3 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829326317

Resolución número 4489 de 2019, por la cual se autoriza al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex) para realizar una operación de manejo de deuda pública externa con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51156

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 2.2.1.4.3 del Decreto número 1068 del 26 de mayo de 2015, la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996, la Resolución número 2822 del 30 de diciembre de 2002 y la Resolución número 2563 del 9 de septiembre de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) celebraron el 28 de julio de 2017 el Contrato de Préstamo Externo número 8701-CO con garantía de la Nación, destinado a financiar parcialmente el Programa de Acceso y Calidad de la Educación Superior (PACES) - por USD 160.000.000;

Que mediante oficios con números de radicado 1-2019-091793 y 1-2019-100719 del 2 y 30 de octubre de 2019 respectivamente, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex) solicité autorización para ejecutar una operación de manejo de deuda pública, relacionada con la cobertura de riesgo, consistente en la conversión de USD 11.102.417,09 a una tasa Libor 6 meses más 140 puntos básicos, a su equivalente en pesos colombianos y tasa fija; operación que se realizará con el Banco Mundial, según lo establecido en el Contrato número 8701-CO;

Que el artículo 2.2.1.1.3. del Decreto 1068 de 2015, estipula que constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;

Que conforme con lo dispuesto en...

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