Resolución número 4516 de 2019, por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición - 26 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831283265

Resolución número 4516 de 2019, por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51178

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 29 (numeral 1) de la Ley 99 de 1993; el artículo 42 (numeral 27) de los Estatutos de la Corporación, el artículo 4º (numeral 29) del Acuerdo CAR número 022 de 2014, y el artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por la cual se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 2000 del 9 de julio de 2019, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), declaró concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial denominado "Polígono número 1 Central Sur Zona de Expansión Urbana" del Municipio de Tenjo - Cundinamarca, de conformidad con el contenido del Acta de Concertación suscrita por las partes el 1º de febrero de 2019.

Que la citada resolución fue notificada en debida forma el 6 de agosto de 2019, de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

Que con radicado CAR número 20191139257 del 15 de agosto de 2019, el señor Juan Gabriel Gómez Campos, en calidad de Alcalde y representante legal del municipio de Tenjo - Cundinamarca, interpuso Recurso de Reposición contra el acto que declaró concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial denominado "Polígono número 1 Central Sur Zona de Expansión Urbana", con el fin de que se revoque dicha concertación.

ARGUMENTOS DEL RECURSO

El recurrente sustenta su escrito, señalando la normatividad que rige los planes de ordenamiento territorial, a decir:

Artículo 10

de la Ley 388 de 1997 que define las determinantes ambientales en la elaboración y adopción de los POT. Artículo 15 de la norma Ibidem, que hace referencia a las normas urbanísticas, las cuales reglan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo. Dentro de estas se tienen las normas urbanísticas estructurales que prevalecen sobre las demás normas, de igual forma el artículo 35 de la citada norma que trata sobre los suelos de protección, el artículo 2.2.2.2.1.3 del Decreto 1077 de 2015 que menciona las categorías de protección en suelo rural remitiéndonos a las áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales, precisando que en estos terrenos no se podrán autorizar actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de su uso actual, incluyendo dentro de esta categoría los suelos que según la clasificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), pertenezcan a las clases I, II y III, y aquellos correspondientes a otras clases agrológicas, que sean necesarias para la conservación de los recursos de agua, control de procesos erosivos y zonas de protección forestal.

Señala el recurrente que el municipio de Tenjo, durante el año 2014 adoptó la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial mediante el Acuerdo número 010 de 2014 en virtud del cual se incorporó un suelo rural a suelo de expansión urbana.

Y que revisada el acta de concertación de la revisión efectuada al POT en el año 2014 incorporada al Acuerdo 010 de 2014, en el numeral 3.4 Suelo de Expansión Urbana, se expresó lo siguientes:

(■■■)

"no podrán ser suelos de expansión si forma parte de áreas para producción agrícola o ganadera de explotación de recursos naturales, como son los suelos de alta pendiente".

Se menciona que, la CAR no requirió al municipio para que excluyera de la cartografía presentada los suelos que se pretendían transformar como suelo de expansión urbana, pertenecientes a la categoría II, según la clasificación del IGAC.

Además, que la conducta de los funcionarios de la administración municipal de Tenjo, que expidieron el POT contenido en el acuerdo 10 de 2014, en la actualidad está siendo objeto de cuestionamientos por parte de la Procuraduría por presuntas irregularidades en la expedición del citado Acuerdo Municipal.

De igual manera, se afirma que la aprobación del acto administrativo que apruebe el plan parcial implica dar vía libre al desarrollo del suelo incorporado a la zona urbana del municipio, generando unas expectativas a los propietarios de los inmuebles y en caso de una decisión judicial afecte la validez de los actos administrativos que soportan las actuaciones del proyecto del plan parcial, pueden generarse perjuicios a los propietarios que futuro revierten contra el municipio.

Así mismo, que las actuaciones de la administración municipal deben enmarcarse bajo los principios de responsabilidad y prevención, por ello, como están las cosas, no existen las condiciones jurídicas que brinden la...

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